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| No. 2001/073 |
Ginebra, 5 de noviembre de 2001
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ASUNTO:
Presentación de cupos de exportación nacional establecidos para 2002
Corrección de los cupos de exportación para 20011. La Secretaría ha previsto publicar una Notificación a las Partes sobre los cupos de exportación nacional establecidos para 2002 en marzo de 2002 o, de ser posible, antes de esa fecha. En consecuencia, solicita a las Partes que le comuniquen los cupos de exportación que hayan establecido para 2002, a más tardar el 31 de diciembre de 2001. Los cupos que se reciban después de esa fecha no se publicarán antes de junio de 2002.
2. De preferencia, la información solicitada debería presentarse en un formato similar al utilizado en el cuadro que se transmitió junto con la Notificación a las Partes No. 2001/041, de 9 de julio de 2001, y que está disponible en el Sitio de la CITES en Internet. Las Partes deberían especificar el origen y el tipo de especímenes que estarán sujetos a cupos de exportación anual.
3. Para las especies incluidas en el cuadro transmitido junto con las Notificaciones a las Partes Nos. 2001/041, 2001/055 y 2001/066, los cambios en relación con los cupos de exportación para 2001 pueden comunicarse a la Secretaría en forma de anotaciones en la página correspondiente de ese cuadro. Los cupos de exportación para nuevas especies deberían remitirse, de preferencia, electrónicamente utilizando la nomenclatura normalizada, según proceda. Si los cupos de exportación para 2002 son semejantes a los establecidos para 2001, debe indicarse el hecho a la Secretaría.
4. En cuanto a los cupos de exportación para los trofeos de caza de elefante africano, los Estados del área de distribución concernidos deberían remitirse a la sección titulada 'En lo que respecta a los cupos y al comercio de marfil no trabajado' en la Resolución Conf. 10.10 (Rev.).
5. Con respecto a la presentación de informes en virtud de las Resoluciones Conf. 10.14 y Conf. 10.15 (Rev.), respectivamente sobre el leopardo Panthera pardus y el markhor Capra falconeri, la Secretaría señala a la atención de las Partes interesadas las disposiciones de ambas resoluciones en relación con los informes relativos al comercio de pieles y trofeos de caza de dichas especies.
6. En lo que concierne a los cupos de exportación y captura para Acipenseriformes, se recuerda a los Estados del área de distribución concernidos la Decisión 11.58, adoptada en la 11a. reunión de la Conferencia de las Partes, en la que se estipula: "A partir del 1o. de enero de 2001, los Estados del área de distribución deben declarar cupos anuales de exportación y captura coordinados a escala intergubernamental por cuenca, o por región biogeográfica según proceda, en relación con todo el comercio de especímenes de Acipenseriformes. Las Partes deben informar a la Secretaría antes del 31 de diciembre del año precedente. Las Partes que no informen a la Secretaría serán automáticamente tratadas como si tuvieran un cupo nulo para el año siguiente."
7. La información solicitada debería presentarse en un formato semejante al utilizado en el cuadro que se transmitió junto con la Notificación a las Partes No. 2001/042, de 9 de julio de 2001, que está disponible en el Sitio de la CITES en Internet.
8. Como se explica en la Notificación a las Partes No. 2001/041, las Partes que tengan la intención de autorizar en 2002 la exportación de especímenes que deberían haberse exportado como parte del cupo correspondiente a 2001, deben informar a la Secretaría antes del 15 de enero de 2002 acerca de las cantidades acumuladas en reserva y los motivos por los que no se exportaron. De otro modo, es posible que la Secretaría no pueda confirmar la validad de los permisos en cuestión.
9. Se alienta a las Partes a presentar información a la Secretaría sobre las bases científicas, el plan o acuerdo de gestión en que se han basado para establecer dichos cupos de exportación.
10. La Autoridad Administrativa de Indonesia comunicó a la Secretaría que el cupo de exportación correspondiente a 2001 para Plerogyra sinuosa es de 36.000 especímenes vivos, y no de 3.600 especímenes vivos como se indica erróneamente en la Notificación a las Partes No. 2001/041, de 9 de julio de 2001. La página corregida se adjunta como anexo a la presente notificación.
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