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| No. 2001/079 |
Ginebra, 20 de noviembre de 2001
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ASUNTO:
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
Recomendación de suspender el comercio
1. En su 45a. reunión (París, junio de 2001), el Comité Permanente aceptó un informe de la Secretaría (SC45 Doc. 11.2) en el que se señalaba la atención sobre las actividades de comercio ilegal en los Emiratos Árabes Unidos. Durante la reunión, la Secretaría presentó información complementaria, haciendo hincapié en su creciente inquietud en relación con la aplicación de la Convención en este país.
2. El Comité Permanente recomendó que los Emiratos Árabes Unidos deberían, a la brevedad posible, cursar una invitación a la Secretaría para realizar una misión y examinar el comercio ilícito de especímenes de especies incluidas en la CITES hacia dicho país y procedente del mismo; proporcionar apoyo y asesoramiento técnico; y examinar las medidas existentes para aplicar la Convención en los Emiratos Árabes Unidos. El Comité acordó que si, al 31 de octubre de 2001, no se había recibido dicha invitación y la Secretaría no estaba satisfecha de que los Emiratos Árabes Unidos aplicaban adecuadamente la Convención, ésta publicase una Notificación a las Partes recomendando que, hasta nuevo aviso, las Partes rechazasen cualquier importación de especímenes de especies CITES procedentes de ese país y cualquier exportación o reexportación de dichos especímenes a los Emiratos Árabes Unidos.
3. La Secretaría recibió una invitación para realizar una misión a los Emiratos Árabes Unidos y rindió visita al país del 28 al 31 de octubre de 2001. Lamentablemente, la Secretaría no pudo verificar, ni durante su misión ni de la correspondencia recibida ulteriormente, que la Convención se aplicase adecuadamente en los Emiratos Árabes Unidos.
4. Por consiguiente, la Secretaría comunica a las Partes que el Comité Permanente recomienda que, hasta nuevo aviso, las Partes rechacen cualquier importación de especímenes de especies incluidas en la CITES procedente de los Emiratos Árabes Unidos o cualquier exportación o reexportación de dichos especímenes hacia dicho país.
5. Esta recomendación se retirará cuando la Secretaría haya verificado que se han tomado medidas jurídicas, administrativas y prácticas necesarias para garantizar que la Convención se aplicará debidamente en los Emiratos Árabes Unidos. La Secretaría se mantendrá en contacto con las autoridades de este país y seguirá ofreciendo su asistencia a fin de lograr este objetivo.
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