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No. 2001/080
Ginebra, 19 de diciembre de 2001

Notificación a las Partes

ASUNTO:

Propuesta para enmendar los Apéndices I y II

1. En el párrafo 2 del Artículo XV de la Convención se prevé la posibilidad de enmendar los Apéndices I y II entre las reuniones de la Conferencia de las Partes, mediante el procedimiento de votación por correspondencia.

2. En virtud de esta disposición, Argentina ha propuesto las siguientes enmiendas a los Apéndices I y II:

Inclusión de Araucaria araucana en el Apéndice I, en reemplazo de Araucaria araucana** +219 (poblaciones de Argentina y Chile), y supresión de Araucaria araucana* -114 #1 del Apéndice II.

3. En el subpárrafo (c) del párrafo 2 del Artículo XV de la Convención se estipula que la Secretaría comunicará el texto de la enmienda propuesta inmediatamente a todas las Partes y, posteriormente, a la brevedad posible, comunicará sus propias recomendaciones al respecto. El 12 de octubre de 2001 la Secretaría remitió la precitada propuesta y la declaración justificativa a todos los Estados contratantes y signatarios por conducto diplomático. La recomendación de la Secretaría sobre la propuesta se comunicó por conducto diplomático el 7 de diciembre de 2001.

4. La Secretaría remite a las Autoridades Administrativas copia de la propuesta de Argentina [inclusive sus cuatro anexos (Anexo 1)], así como sus comentarios y recomendación sobre la misma (Anexo 2).

5. De conformidad con la Resolución Conf. 10.13 de la Conferencia de las Partes, la Secretaría solicitó la opinión de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN).

6. Con arreglo al subpárrafo (d) del párrafo 2 del Artículo XV de la Convención, cualquier Parte, dentro de los 60 días después de la fecha de transmisión de los comentarios de la Secretaría (es decir, antes del 5 de febrero de 2002), podrá transmitir a la Secretaría sus comentarios sobre la enmienda propuesta, junto con todos los datos científicos e información pertinentes.

7. En virtud del subpárrafo (e) del párrafo 2 del Artículo XV de la Convención, la Secretaría transmitirá a todas las Partes, tan pronto como le fuere posible después del 5 de febrero de 2002, todas las respuestas recibidas, junto con su propia recomendación. En ese momento comunicará asimismo las respuestas recibidas de la OIMT, la FAO y la UICN.

8. En los subpárrafos (f) a (l) del párrafo 2 del Artículo XV de la Convención se especifica el procedimiento a seguir. En resumen, es el siguiente:

a) Las Partes disponen de 30 días a partir de la fecha de la comunicación de la Secretaría a que se hace referencia en el párrafo 6, para formular una objeción a la propuesta de enmienda.

b) Si no se recibe objeción alguna, la enmienda entrará en vigor 90 días después para todas las Partes, excepto para las que hubiesen formulado una reserva conforme al párrafo 3 del Artículo XV de la Convención.

c) Si la Secretaría recibe la objeción de una Parte dentro del periodo de 30 días, la propuesta se someterá a votación por correspondencia.

d) En caso afirmativo, la Secretaría notificará a las Partes que ha recibido una objeción. A partir de la fecha de esa notificación, se dispondrá de un periodo de 60 días para la votación.

e) Si la Secretaría no recibe los votos por correspondencia de por lo menos la mitad de las Partes, la enmienda propuesta se remitirá a la consideración de la próxima reunión de la Conferencia de las Partes.

f) De otro modo, la propuesta debe ser adoptada por una mayoría de dos tercios de las Partes que hayan votado a favor o en contra de la propuesta. La Secretaría notificará a todas las Partes el resultado de la votación y, si la enmienda propuesta es adoptada, entrará en vigor para todas las Partes (excepto para las que hubiesen formulado una reserva con arreglo al párrafo 3 del Artículo XV) 90 días después de la fecha de la notificación de la Secretaría.