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| No. 2001/084 |
Ginebra, 19 de diciembre de 2001
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ASUNTO:
Aplicación de la Resolución Conf. 8.9 (Rev.)
Recomendaciones del Comité Permanente1. En la Notificación a las Partes No. 2001/043, de 9 de julio de 2001, la Secretaría informó a las Partes acerca de los Estados que no habían cumplido las recomendaciones del Comité de Fauna formuladas con arreglo a la Resolución Conf. 8.9 (Rev.), y sobre los cuales el Comité Permanente había recomendado que todas las Partes suspendieran las importaciones de especímenes de determinadas especies.
2. El Comité Permanente ha recomendado que todas las Partes suspendan las importaciones de especímenes de especies correspondientes a cada Estado que figure en el Anexo, hasta que el Comité haya verificado que se han tomado las medidas apropiadas para disipar las preocupaciones expresadas por el Comité de Fauna. El Comité Permanente formuló estas recomendaciones por considerar que los países concernidos para las especies en cuestión no aplicaban debidamente los párrafos 2 (a) y 3 del Artículo IV.
3. En su 45a. reunión, el Comité Permanente recomendó que algunas Partes debían presentar respuestas adicionales a las recomendaciones formuladas por el Comité de Fauna a más tardar el 20 de julio de 2001 y que, si no se recibían respuestas satisfactorias, recomendaría la suspensión de las importaciones de especímenes de las especies concernidas procedentes de los Estados en cuestión. No se ha recibido respuesta alguna de Mozambique y, por ende, se ha enmendado el Anexo en consecuencia.
4. La Secretaría notificará a las Partes cuando el Comité Permanente retire sus recomendaciones respecto de cualesquiera de los Estados o especies a que se hace alusión en el Anexo.
5. El Anexo a la presente notificación reemplaza el Anexo 2 a la Notificación a las Partes No. 2001/056.
Anexo
Recomendaciones del Comité Permanente para que todas las Partes suspendan
las importaciones de especímenes de las especies mencionadas
para cada Estado que figura a continuación
(Los países figuran en orden alfabético inglés)
Parte/no Parte
Especie
Fecha de la recomendación
Condiciones adicionales
y observacionesAntigua y Barbuda
Strombus gigas
SC41, Febrero de 1999
Argentina
Lama guanicoe
SC29, Marzo de 1993
A condición de que todos los permisos sean confirmados por la Secretaría antes de que sean aceptados por el país de importación, la suspensión no se aplica a:
a) los especímenes que forman parte de las existencias registradas en Argentina;
SC41, Febrero de 1999
b) los productos obtenidos de la esquila de animales vivos realizada en el marco de un programa de gestión aprobado, apropiadamente marcados y registrados; y
c) las exportaciones sin fines comerciales de cantidades limitadas de lana para pruebas industriales, hasta un máximo de 500 kg anuales.
Barbados
Strombus gigas
SC41, Febrero de 1999
República Democrática del Congo
Hippopotamus amphibius
SC45, Junio de 2001
Poicephalus robustus
SC45, Junio de 2001
Geochelone pardalis
SC45, Junio de 2001
Dominica
Strombus gigas
SC41, Febrero de 1999
Indonesia
Cacatua sulphurea
SC30, Septiembre de 1993
Ptyas mucosus
SC30, Septiembre de 1993
SC41, Febrero de 1999
La suspensión no se aplica a las 102.285 pieles marcadas adquiridas antes de que entrase en vigor la actual prohibición del comercio, en las condiciones siguientes:
a) no debe permitirse la exportación de pieles a menos que la Secretaría confirme que ha recibido copia del permiso de exportación de que se trate expedido por la Autoridad Administrativa de Indonesia; y
b) la importación de especímenes de estas existencias registradas sólo se autorizará una vez que la Secretaría haya confirmado la validez del permiso de exportación de Indonesia.
Lituania
Lynx lynx
SC29, Marzo de 1993
Madagascar
Coracopsis vasa
SC32, Noviembre de 1994
Chamaeleo spp. (except Chamaeleo lateralis, C. oustaleti, C. pardalis y C. verrucosus)
SC32, Noviembre de 1994
Phelsuma spp. (excepto P. laticauda, P. lineata, P. madagascariensis, P. quadriocellata)
SC32, Noviembre de 1994
Malawi
Hippopotamus amphibius
SC45, Junio de 2001
Malí
Poicephalus robustus
SC45, Junio de 2001
Mozambique
Geochelone pardalis
SC45, Junio de 2001
Cordylus tropidosternum
SC45, Junio de 2001
Nicaragua
Dendrobates auratus
SC45, Junio de 2001
Dendrobates pumilio
SC45, Junio de 2001
Perú
Aratinga erythrogenys
SC29, Marzo de 1993
República de Moldova
Lynx lynx
SC29, Marzo de 1993
Federación de Rusia
Saiga tatarica
SC45, Junio de 2001
Rwanda
Hippopotamus amphibius
SC45, Junio de 2001
Santa Lucía
Strombus gigas
SC41, Febrero de 1999
Islas Salomón
Corucia zebrata
SC45, Junio de 2001
Ornithoptera urvillianus
SC32, Noviembre de 1994
Ornithoptera victoriae
SC32, Noviembre de 1994
Suriname
Dendrobates tinctorius
SC45, Junio de 2001
Togo
Poicephalus robustus
SC45, Junio de 2001
Trinidad y Tabago
Strombus gigas
SC41, Febrero de 1999
Turquía
Acipenser gueldenstaedtii
SC45, Junio de 2001
Acipenser nudiventris
SC45, Junio de 2001
Acipenser stellatus
SC45, Junio de 2001
Huso huso
SC45, Junio de 2001
Ucrania
Lynx lynx
SC29, Marzo de 1993
República Unida de Tanzanía
Agapornis fischeri
SC29, Marzo de 1993
Poicephalus cryptoxanthus
SC32, Noviembre de 1994
Poicephalus meyeri
SC32, Noviembre de 1994
Poicephalus rufiventris
SC32, Noviembre de 1994
Tauraco fischeri
SC32, Noviembre de 1994
Geochelone pardalis
SC32, Noviembre de 1994
Esta suspensión no se aplica a los especímenes de esta especie producidos en establecimientos de cría en granjas/cautividad, para los que el nivel de los cupos de exportación anual deben concertarse entre la Autoridad Administrativa y la Secretaría.
Malacochersus tornieri
SC29, Marzo de 1993
Esta suspensión no se aplica a los especímenes de esta especie producidos en establecimientos de cría en granjas/cautividad, para los que el nivel de los cupos de exportación anual deben concertarse entre la Autoridad Administrativa y la Secretaría.
Gongylophis colubrinus
SC32, Noviembre de 1994
Esta suspensión no se aplica a los especímenes de esta especie producidos en establecimientos de cría en granjas/cautividad, para los que el nivel de los cupos de exportación anual deben concertarse entre la Autoridad Administrativa y la Secretaría.
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