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No. 2001/084
Ginebra, 19 de diciembre de 2001

Notificación a las Partes

ASUNTO:

Aplicación de la Resolución Conf. 8.9 (Rev.)

Recomendaciones del Comité Permanente

1. En la Notificación a las Partes No. 2001/043, de 9 de julio de 2001, la Secretaría informó a las Partes acerca de los Estados que no habían cumplido las recomendaciones del Comité de Fauna formuladas con arreglo a la Resolución Conf. 8.9 (Rev.), y sobre los cuales el Comité Permanente había recomendado que todas las Partes suspendieran las importaciones de especímenes de determinadas especies.

2. El Comité Permanente ha recomendado que todas las Partes suspendan las importaciones de especímenes de especies correspondientes a cada Estado que figure en el Anexo, hasta que el Comité haya verificado que se han tomado las medidas apropiadas para disipar las preocupaciones expresadas por el Comité de Fauna. El Comité Permanente formuló estas recomendaciones por considerar que los países concernidos para las especies en cuestión no aplicaban debidamente los párrafos 2 (a) y 3 del Artículo IV.

3. En su 45a. reunión, el Comité Permanente recomendó que algunas Partes debían presentar respuestas adicionales a las recomendaciones formuladas por el Comité de Fauna a más tardar el 20 de julio de 2001 y que, si no se recibían respuestas satisfactorias, recomendaría la suspensión de las importaciones de especímenes de las especies concernidas procedentes de los Estados en cuestión. No se ha recibido respuesta alguna de Mozambique y, por ende, se ha enmendado el Anexo en consecuencia.

4. La Secretaría notificará a las Partes cuando el Comité Permanente retire sus recomendaciones respecto de cualesquiera de los Estados o especies a que se hace alusión en el Anexo.

5. El Anexo a la presente notificación reemplaza el Anexo 2 a la Notificación a las Partes No. 2001/056.

Anexo

Recomendaciones del Comité Permanente para que todas las Partes suspendan
las importaciones de especímenes de las especies mencionadas
para cada Estado que figura a continuación
(Los países figuran en orden alfabético inglés)

Parte/no Parte

Especie

Fecha de la recomendación

Condiciones adicionales
y observaciones

Antigua y Barbuda

Strombus gigas

SC41, Febrero de 1999

 

Argentina

Lama guanicoe

SC29, Marzo de 1993

A condición de que todos los permisos sean confirmados por la Secretaría antes de que sean aceptados por el país de importación, la suspensión no se aplica a:

a) los especímenes que forman parte de las existencias registradas en Argentina;

SC41, Febrero de 1999

b) los productos obtenidos de la esquila de animales vivos realizada en el marco de un programa de gestión aprobado, apropiadamente marcados y registrados; y

 

c) las exportaciones sin fines comerciales de cantidades limitadas de lana para pruebas industriales, hasta un máximo de 500 kg anuales.

Barbados

Strombus gigas

SC41, Febrero de 1999

 

República Democrática del Congo

Hippopotamus amphibius

SC45, Junio de 2001

 

Poicephalus robustus

SC45, Junio de 2001

 

Geochelone pardalis

SC45, Junio de 2001

 

Dominica

Strombus gigas

SC41, Febrero de 1999

 

Indonesia

Cacatua sulphurea

SC30, Septiembre de 1993

 

Ptyas mucosus

SC30, Septiembre de 1993

 

SC41, Febrero de 1999

La suspensión no se aplica a las 102.285 pieles marcadas adquiridas antes de que entrase en vigor la actual prohibición del comercio, en las condiciones siguientes:

a) no debe permitirse la exportación de pieles a menos que la Secretaría confirme que ha recibido copia del permiso de exportación de que se trate expedido por la Autoridad Administrativa de Indonesia; y

b) la importación de especímenes de estas existencias registradas sólo se autorizará una vez que la Secretaría haya confirmado la validez del permiso de exportación de Indonesia.

Lituania

Lynx lynx

SC29, Marzo de 1993

 

Madagascar

Coracopsis vasa

SC32, Noviembre de 1994

 

Chamaeleo spp. (except Chamaeleo lateralis, C. oustaleti, C. pardalis y C. verrucosus)

SC32, Noviembre de 1994

 

Phelsuma spp. (excepto P. laticauda, P. lineata, P. madagascariensis, P. quadriocellata)

SC32, Noviembre de 1994

 

Malawi

Hippopotamus amphibius

SC45, Junio de 2001

 

Malí

Poicephalus robustus

SC45, Junio de 2001

 

Mozambique

Geochelone pardalis

SC45, Junio de 2001

Cordylus tropidosternum

SC45, Junio de 2001

Nicaragua

Dendrobates auratus

SC45, Junio de 2001

 

Dendrobates pumilio

SC45, Junio de 2001

 

Perú

Aratinga erythrogenys

SC29, Marzo de 1993

 

República de Moldova

Lynx lynx

SC29, Marzo de 1993

 

Federación de Rusia

Saiga tatarica

SC45, Junio de 2001

 

Rwanda

Hippopotamus amphibius

SC45, Junio de 2001

 

Santa Lucía

Strombus gigas

SC41, Febrero de 1999

 

Islas Salomón

Corucia zebrata

SC45, Junio de 2001

 

Ornithoptera urvillianus

SC32, Noviembre de 1994

 

Ornithoptera victoriae

SC32, Noviembre de 1994

 

Suriname

Dendrobates tinctorius

SC45, Junio de 2001

 

Togo

Poicephalus robustus

SC45, Junio de 2001

 

Trinidad y Tabago

Strombus gigas

SC41, Febrero de 1999

 

Turquía

Acipenser gueldenstaedtii

SC45, Junio de 2001

 

Acipenser nudiventris

SC45, Junio de 2001

 

Acipenser stellatus

SC45, Junio de 2001

 

Huso huso

SC45, Junio de 2001

 

Ucrania

Lynx lynx

SC29, Marzo de 1993

 

República Unida de Tanzanía

Agapornis fischeri

SC29, Marzo de 1993

 

Poicephalus cryptoxanthus

SC32, Noviembre de 1994

 

Poicephalus meyeri

SC32, Noviembre de 1994

 

Poicephalus rufiventris

SC32, Noviembre de 1994

 

Tauraco fischeri

SC32, Noviembre de 1994

 

Geochelone pardalis

SC32, Noviembre de 1994

Esta suspensión no se aplica a los especímenes de esta especie producidos en establecimientos de cría en granjas/cautividad, para los que el nivel de los cupos de exportación anual deben concertarse entre la Autoridad Administrativa y la Secretaría.

Malacochersus tornieri

SC29, Marzo de 1993

Esta suspensión no se aplica a los especímenes de esta especie producidos en establecimientos de cría en granjas/cautividad, para los que el nivel de los cupos de exportación anual deben concertarse entre la Autoridad Administrativa y la Secretaría.

Gongylophis colubrinus

SC32, Noviembre de 1994

Esta suspensión no se aplica a los especímenes de esta especie producidos en establecimientos de cría en granjas/cautividad, para los que el nivel de los cupos de exportación anual deben concertarse entre la Autoridad Administrativa y la Secretaría.