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| No. 2001/085 |
Ginebra, 19 de diciembre de 2001
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ASUNTO:
Conservación de los Acipenseriformes
1. En la Decisión 11.59 se estipula que "todas las Partes que participen en el comercio de esturiones y espátulas deben informar a la Secretaría sobre los progresos realizados con la aplicación de las medidas acordadas en la Resolución Conf. 10.12 (Rev.) y sobre sus estrategias nacionales de ordenación de Acipenseriformes antes de la 18a. reunión del Comité de Fauna".
2. En la Decisión 11.152 se estipula que la Secretaría "debe preparar un informe con recomendaciones sobre la aplicación por las Partes de las medidas acordadas en la Resolución Conf. 10.12 (Rev.) y, después de su examen por las Partes pertinentes, presentarlo a la 18a. reunión del Comité de Fauna".
3. El presente año se ha prestado considerable atención a ciertos aspectos de la aplicación de la Resolución Conf. 10.12 (Rev.), en particular al Examen del Comercio Significativo de Acipenseriformes y a los subsiguientes acuerdos concertados en la 45a. reunión del Comité Permanente en París, Francia, en junio de 2001, relativos a las medidas complementarias que debían adoptar algunos Estados del área de distribución y la Secretaría; al desarrollo de un sistema de etiquetado universal de caviar y a diversas actividades encaminadas a combatir el comercio ilegal. Mediante estos procesos, la Secretaría logró obtener considerable información de las Partes sobre la situación de sus esfuerzos en pro de la conservación y la gestión de las especies de Acipenseriformes, así como sobre cuestiones relativas al control del comercio de especímenes de Acipenseriformes. Los resultados se han resumido en varios documentos presentados al Comité de Fauna, el Comité Permanente y las Partes (véanse los documentos Doc. AC16.7.2, SC45 Doc. 12, AC17 Doc. 7.1, las Notificaciones a las Partes Nos. 2001/041, 2001/042, 2001/045, 2001/056, 2001/065, 2001/075, todos ellos disponibles en el Sitio CITES en la Web y las Alertas CITES destinadas a los organismos de aplicación de la ley). La Secretaría acopió también información gracias a sus contactos permanentes con los Estados del área de distribución, a la participación en reuniones como la reunión de los Estados del mar Negro y el río Danubio sobre la conservación y la ordenación del esturión celebrada en Sofía, Bulgaria, en octubre de 2001, así como en las misiones de verificación y observancia realizadas por la Secretaría en los Estados del mar Caspio y los Emiratos Árabes Unidos con arreglo a las decisiones del Comité Permanente en su 45a. reunión.
4. Pese a que la Secretaría utilizará la información obtenida para redactar el informe y formular las recomendaciones a que se hace alusión en el párrafo 2, desea aprovechar esta oportunidad para solicitar a las Partes que participan en el comercio de especímenes de Acipenseriformes que remitan información complementaria sobre:
i) la aplicación de la Resolución Conf. 10.12 (Rev.) en países y para especies que no se han incluido en el Examen del Comercio Significativo o que no están sujetos a las recomendaciones del Comité Permanente;
ii) las medidas adoptadas por los Estados del área de distribución para restaurar, mantener y proteger las rutas de migración y los lugares de desove para todas las especies, inclusive las que han sufrido una drástica disminución en la región europea (p.e.: Acipenser naccarii y A. sturio) y las especies endémicas de Asia central y meridional (Acipenser mikadoi, A. sinensis, A. dabryanus, Psephurus gladius y especies Pseudoscaphirhynchus);
iii) las medidas adoptadas por los Estados del área de distribución que explotan comercialmente poblaciones de Acipenseriformes para reinvertir una parte de los ingresos obtenidos del comercio en favor de la conservación o para apoyar la gestión sostenible de esas poblaciones;
iv) los resultados de las investigaciones realizadas como parte de la pesca no comercial o científica de las poblaciones de esturión en la región euroasiática; y
v) las posibilidades existentes, mediante la colaboración entre los Estados del área de distribución y los países importadores, para prestar un apoyo más tangible a las Partes que explotan comercialmente poblaciones de Acipenseriformes, entre las que figuran algunas Partes que se han adherido recientemente a la Convención.
5. La 18a. reunión del Comité de Fauna se celebrará del 8 al 12 de abril de 2002. Por consiguiente, la Secretaría solicita que la información a que se hace referencia en la presente notificación se remita a más tardar el 23 de febrero de 2002, a fin de cumplir los plazos límites fijados para la presentación de documentos de dicha reunión.
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