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| No. 2001/086 |
Ginebra, 19 de diciembre de 2001
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ASUNTO:
Conservación y comercio de los rinocerontes de África y de Asia
1. La Secretaría desea recordar a todas las Partes lo dispuesto en la Resolución Conf. 9.14 (Rev.) sobre la conservación y comercio de los rinocerontes de África y de Asia, en la que se "insta enérgicamente a los Estados del área de distribución, y a todas las Partes, cuando proceda, a que presenten un informe, de conformidad con un formato convenido, a la Secretaría al menos seis meses antes de cada reunión de la Conferencia de las Partes, en el que se detalle lo siguiente:
a) la situación de las poblaciones de rinocerontes en cautividad y silvestres;
b) un resumen de los incidentes de caza ilícita;
c) un resumen de los incidentes de comercio ilícito de partes y derivados de rinoceronte;
d) la situación, el tipo, y la frecuencia de las actividades de observancia de la ley y los programas de vigilancia respecto de todas las principales poblaciones de rinoceronte;
e) la situación de la elaboración y la aplicación de las leyes nacionales y los planes de acción nacionales en materia de conservación; y
f) la situación del marcado, el registro y el control de las existencias de cuernos de rinoceronte."
2. A juicio de la Secretaría, no es preciso seguir elaborando un formulario normalizado de presentación de informes, y los informes presentados deben contener la información a que se hace alusión en el párrafo 1 precedente.
3. La Secretaría mucho agradecería que se le remita la precitada información a más tardar el 30 de abril de 2002.
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