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No. 2001/089
Ginebra, 19 de diciembre de 2001

Notificación a las Partes

ASUNTO:

Comercio de caviar y sistema de etiquetado universal para la identificación del caviar

1. En la Resolución Conf. 11.13 (Sistema de etiquetado universal para la identificación del caviar) la Conferencia de las Partes recomienda que los procedimientos a que se hace alusión en la resolución entren en vigor "a la brevedad posible para los cupos de exportación correspondientes al año 2001".

2. Si bien la Secretaría es consciente de que algunas Partes han encontrado dificultades en la aplicación práctica de un sistema de etiquetado para las exportaciones de caviar, empero, ha tomado nota de que China y la Federación de Rusia ya han puesto en práctica dichos sistemas (véase la Notificación a las Partes Nos. 2001/087 y 2001/088) y que otras Partes están procediendo a su desarrollo.

3. La Secretaría alienta a todos los países exportadores de caviar que no lo hayan hecho aún a que proporcionen cuanto antes detalles sobre sus sistemas de etiquetado para la exportación de caviar, así como muestras de las etiquetas que utilizarán.

4. La Secretaría estima que se ha concedido tiempo suficiente para poner en funcionamiento los procedimientos necesarios para cumplir con lo dispuesto en la Resolución Conf. 11.13. Por consiguiente, a partir del 31 de diciembre de 2001, recomendará a los países de importación que no acepten envíos de caviar de los países exportadores, salvo que lleven etiquetas que se ajusten a lo previsto en la Resolución Conf. 11.13. Los documentos que acompañan a los envíos también deben contener la información a que se hace referencia en la resolución.