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| No. 2001/090 |
Ginebra, 19 de diciembre de 2001
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ASUNTO:
Control de los establecimientos que crían en cautividad con fines comerciales,
especímenes de especies incluidas en el Apéndice I1. La Secretaría tiene el propósito de incluir la información adjunta sobre los establecimientos de cría en cautividad en China, España, Malasia, México y Tailandia en el Registro de los establecimientos que crían en cautividad con fines comerciales, especímenes de especies incluidas en el Apéndice I. Estos establecimientos crían especies que ya figuran en el Registro de la Secretaría.
2. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1, b) del Anexo 2 a la Resolución Conf. 11.14, la Secretaría remitirá toda la información disponible sobre los establecimientos a que se hace alusión en el párrafo precedente a las Partes que lo soliciten (en el idioma en que fueron presentadas las solicitudes).
3. Con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del Anexo 2 a la Resolución Conf. 11.14, los establecimientos que se adjuntan a la presente notificación se incluirán en el Registro 90 días después de la fecha de esta notificación, salvo que la Secretaría reciba una objeción de una Parte. Si una Parte se opone al registro, la Secretaría facilitará el diálogo con la Autoridad Administrativa de la Parte que ha presentado la solicitud y concederá un periodo suplementario de 60 días para resolver el o los problemas identificados. Si no se retira la objeción o no se resuelven los problemas planteados, la solicitud se postergará hasta que la siguiente reunión de la Conferencia de las Partes adopte una decisión al respecto, tras someter la cuestión a voto y obtener una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros o siguiendo un procedimiento de votación por correspondencia semejante al establecido en el Artículo XV de la Convención.
4. La Secretaría aprovecha esta oportunidad para comunicar que los establecimientos de cría en cautividad en Madagascar y Mauricio para Crocodylus niloticus se suprimieron del Registro, ya que los especímenes criados pertenecen a una población que está incluida en el Apéndice II y, por ende, no es preciso que dichos establecimientos figuren en el Registro.
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