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| No. 2001/091 |
Ginebra, 19 de diciembre de 2001
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ASUNTO:
Relaciones entre la producción ex situ y la conservación in situ
1. En la Decisión 11.102, en relación con los establecimientos que crían en cautividad con fines comerciales especímenes de especies animales del Apéndice I, se dispone que el Comité de Fauna "debe examinar los complejos aspectos relacionados con el origen del plantel reproductor fundador y la relación entre los establecimientos de cría ex situ y la conservación de especies in situ y, en colaboración con las organizaciones interesadas, determinar posibles estrategias y otros mecanismos mediante los cuales los establecimientos de cría ex situ pueden contribuir a incrementar la recuperación y/o la conservación de las especies en los países de origen, y presentar un informe sobre los resultados obtenidos a la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes".
2. La Secretaría es consciente de una serie de críticas u opiniones divergentes sobre esta cuestión. Dichas opiniones pueden dimanar de situaciones que no se ajustan a la mayoría de los sistemas de producción ex situ (es decir, los establecimientos de cría en cautividad y de reproducción artificial), aunque no sea preciso que los establecimientos de cría ex situ sean sinónimos de los programas de conservación. A continuación se exponen algunas de estas opiniones:
i) el establecimiento de sistemas de producción ex situ puede tener consecuencias inesperadas como el riesgo de originar la falta de incentivos para la protección del hábitat y la conservación in situ, por ejemplo, exigiendo controles menos estrictos al comercio de especímenes procedentes de establecimientos de cría en cautividad que de otros sistemas de producción (haciendo con ello que sea más fácil y más barato producir especímenes para el comercio a través de cría en cautividad que mantener las poblaciones silvestres y sus hábitat mediante una extracción controlada);
ii) la producción ex situ para el comercio puede resultar en un desplazamiento de la producción y el comercio de los Estados del área de distribución a los países que no forman parte del área de distribución, probablemente en detrimento de la conservación in situ y/o del desarrollo socioeconómico de los Estados del área de distribución. Esto plantea la cuestión de la propiedad de los recursos genéticos (es decir, la medida en que los países de origen deberían beneficiarse del comercio de especies incluidas en la CITES) y de si la CITES puede aportar su contribución para abordar esta cuestión en el foro del Convenio sobre la Diversidad Biológica;
iii) puede suponerse erróneamente que los sistemas de producción ex situ, como los establecimientos de cría en cautividad, en el sentido general en que se interpreta el término, no tienen impactos negativos para la conservación (y más grave aún, la suposición de que los establecimientos de cría en cautividad por definición contribuyen a la conservación de las especies en el medio silvestre), cuando de hecho los establecimientos de cría en cautividad pueden tener impactos considerablemente negativos, por ejemplo, los establecimientos de cría en cautividad de especies animales del Apéndice I que no cumplen los criterios para el registro;
iv) el continuo uso de los establecimientos de producción ex situ para blanquear especímenes capturados en el medio silvestre sin la debida autorización o especímenes comercializados ilegalmente; y
v) parece que no se aprecia la vulnerabilidad de algunas comunidades a los controles comerciales innecesarios y al acceso imprevisible a los mercados de consumo, como puede resultar de las políticas normativas en pro de los sistemas de producción ex situ.
3. En su 16a. reunión, el Comité de Fauna respaldó una propuesta de la Secretaría para:
i) solicitar a las Autoridades Administrativas que proporcionen información sobre las relaciones entre los establecimientos de cría en cautividad y los programas de conservación in situ a escala nacional e internacional;
ii) solicitar a otras organizaciones competentes y, en particular, al Programa sobre el Comercio de Especies Silvestres de la CSE/UICN, al Grupo de Especialistas sobre Cría en Cautividad en favor de la Conservación de la CSE/UICN y al Grupo de Especialistas en Reintroducción de la CSE/UICN, a que informen al Comité sobre el particular;
iii) establecer un proyecto, que se financiaría con fondos externos, para examinar los recursos económicos (que incluyan la importancia socioeconómica relativa) del comercio de especímenes de los distintos sistemas de producción;
iv) diseñar un proyecto, que se financiaría con fondos externos, para analizar el impacto para la conservación de los distintos sistemas de producción, centrándose en un determinado número de especies seleccionadas; y
v) explorar la posibilidad de cooperar con el Convenio sobre la Diversidad Biológica al respecto.
4. En las últimas reuniones de los Comités de Fauna y de Flora se examinaron los aspectos del posible impacto de los sistemas de conservación ex-situ sobre las poblaciones silvestres, en el marco de la formulación de dictámenes sobre las extracciones no perjudiciales del medio silvestre para especímenes de especies del Apéndice II, y el desarrollo de un sistema de clasificación para los distintos sistemas de producción de especies incluidas en los Apéndices de la CITES. En ambos Comités se expresó consenso en que no se comprendían plenamente ni las relaciones entre las poblaciones silvestres y una serie cada día más compleja de sistemas de producción ex situ, ni los posibles impactos de dichos sistemas sobre las poblaciones silvestres y, por ende, esta cuestión debería examinarse pormenorizadamente para todas las especies de fauna y flora incluidas en los Apéndices de la CITES.
5. En consecuencia, se invita a todas las Partes y organizaciones a proporcionar información sobre las relaciones entre los sistemas de producción ex situ y los programas de conservación in situ para cualquier especie incluida en los Apéndices de la CITES, en particular en relación con las cuestiones a que se hace alusión en el párrafo 2, proporcionando ejemplos, en la medida de lo posible.
6. La Secretaría tiene el propósito de utilizar la información recibida para desarrollar las medidas a que se hace referencia en el párrafo 3, con consulta con los Comités de Fauna y de Flora. La Secretaría mucho agradecería que la información solicitada obrase en su poder a más tardar el 31 de marzo de 2002.
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