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| No. 2002/003 |
Ginebra, 14 de enero de 2002
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ASUNTO:
FIJI
Recomendación de suspender el comercio
1. En la Decisión 11.77 se encarga al Comité Permanente que decida acerca de las medidas adecuadas que deban adoptarse en relación con las Partes citadas en la Decisión 11.15. Se trata de Partes cuya legislación nacional, analizada en la Fase 3 del Proyecto sobre legislación nacional, se considera que no cumple en general las condiciones para la aplicación de la Convención y en las que se registra un volumen significativo de comercio internacional de especímenes de especies CITES. Se ha determinado que Fiji es una de esas Partes.
2. En la Decisión 11.16 se estipula que todas las Partes deben rechazar a partir del 31 de octubre de 2001 todas las importaciones de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES procedentes de las Partes enumeradas en la Decisión 11.15, así como todas las exportaciones y reexportaciones de dichas especies a esas Partes si, a pesar de la asistencia, las Partes afectadas no hubiesen adoptado la legislación requerida conforme al texto de la Convención.
3. De conformidad con las Decisiones 11.15, 11.16 y 11.77, la Secretaría informó al Comité Permanente en su 45a. reunión (París, junio de 2001), sobre los progresos realizados por los países concernidos. Tras examinar el informe de la Secretaría, el Comité Permanente acordó postergar hasta el 31 de diciembre de 2001 una recomendación de suspender el comercio de especímenes de especies CITES con esos países.
4. En varias ocasiones se señaló a la atención de la Autoridad Administrativa la insuficiencia de la legislación de Fiji, la cual tiene conocimiento desde la 11a. reunión de la Conferencia de las Partes, en abril de 2000, de que Fiji podría ser objeto de una recomendación de suspender el comercio de especímenes de especies CITES.
5. En diciembre de 2000, la Secretaría recibió varias comunicaciones del Departamento de Medio Ambiente informando sobre los progresos realizados en la preparación de la Ley de desarrollo sostenible y la legislación subsidiaria para aplicar la CITES, e indicando que dicha legislación se promulgaría el 30 de abril de 2001.
6. La Secretaría escribió a Fiji el 7 de marzo de 2001 encomiando los progresos realizados y solicitando una copia del proyecto de legislación relativa a la CITES.
7. El 12 de marzo de 2001, la Autoridad Administrativa de Fiji comunicó que debido a los cambios políticos en el país la fecha prevista para la sanción de la legislación se había desplazado de abril a agosto de 2001. Asimismo, indicó que el proyecto de legislación había despertado inquietudes en relación con los derechos de los indígenas y se había traducido en la lengua vernácula de Fiji y se había distribuido a las autoridades provinciales. Solicitó asistencia técnica de la Secretaría para imponer las sanciones adecuadas en caso de delitos relacionados con la CITES y para fomentar la capacidad de la Autoridad Científica recién establecida. Sin embargo, no se envió copia del proyecto de legislación.
8. El 14 de junio de 2001, la Secretaría prestó asesoramiento técnico en relación con las sanciones que podrían aplicarse a los distintos delitos y reiteró su disposición a proporcionar asistencia complementaria en la preparación de su legislación en cualquier momento antes de que concluyese el plazo límite fijado por el Comité Permanente.
9. El 21 de diciembre de 2001, la Autoridad Administrativa de Fiji informó a la Secretaría de que: " el Ministerio responsable de los Asuntos de Fiji, que había indicado a principios de 2001 que revisaría la ley, debido a cierto requisito de la Ley de Asuntos de Fiji relacionado con la introducción de nueva legislación que podría repercutir en los intereses de los propietarios de los recursos naturales (en su mayor parte los indígenas de Fiji), había solicitado que se le concediese hasta junio de 2002, de modo que nuestro Ministerio no podría presentar la ley CITES a la Oficina del Fiscal General del Estado". La Autoridad Administrativa declaró también que Fiji estaba haciendo progresos y aseguró a la Secretaría que "Fiji promulgaría una nueva legislación nacional CITES antes de diciembre de 2002 o incluso antes de la CdP12".
10. En consecuencia, parece que Fiji no ha podido sancionar la legislación necesaria antes de la fecha límite fijada.
11. Por consiguiente, la Secretaría comunica a las Partes que, con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 11.16, la Conferencia de las Partes recomienda que, a partir de la fecha de la presente notificación, todas las Partes rechacen cualquier importación de Fiji o exportación o reexportación hacia dicho país de especímenes de especies incluidas en la CITES, hasta nuevo aviso.
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