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No. 2002/004
Ginebra, 14 de enero de 2002

Notificación a las Partes

ASUNTO:

VIET NAM

Recomendación de suspender el comercio

1. En la Decisión 11.77 se encarga al Comité Permanente que decida acerca de las medidas adecuadas que deban adoptarse en relación con las Partes citadas en la Decisión 11.15. Se trata de Partes cuya legislación nacional, analizada en la Fase 3 del Proyecto sobre legislación nacional, se considera que no cumple en general las condiciones para la aplicación de la Convención y en las que se registra un volumen significativo de comercio internacional de especímenes de especies CITES. Se ha determinado que Viet Nam es una de esas Partes.

2. En la Decisión 11.16 se estipula que todas las Partes deben rechazar a partir del 31 de octubre de 2001 todas las importaciones de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES procedentes de las Partes enumeradas en la Decisión 11.15, así como todas las exportaciones y reexportaciones de dichas especies a esas Partes si, a pesar de la asistencia, las Partes afectadas no hubiesen adoptado la legislación requerida conforme al texto de la Convención.

3. De conformidad con las Decisiones 11.15, 11.16 y 11.77, la Secretaría informó al Comité Permanente en su 45a. reunión (París, junio de 2001), sobre los progresos realizados por los países concernidos. Tras examinar el informe de la Secretaría, el Comité Permanente acordó postergar hasta el 31 de diciembre de 2001 una recomendación de suspender el comercio de especímenes de especies CITES con esos países.

4. En varias ocasiones se señaló a la atención de la Autoridad Administrativa la insuficiencia de la legislación de Viet Nam, la cual tiene conocimiento desde la 11a. reunión de la Conferencia de las Partes, en abril de 2000, de que Viet Nam podría ser objeto de una recomendación de suspender el comercio de especímenes de especies CITES.

5. El 14 de febrero de 2001, la Autoridad Administrativa de Viet Nam comunicó a la Secretaría que la legislación para la aplicación de la CITES se encontraba en su fase de redacción final y que se revisaría en marzo de 2001 antes de someterla al gobierno para su aprobación en junio de 2001. Además, comunicó las mejoras realizadas por Viet Nam en materia institucional, de acatamiento y de aplicación de la ley desde 1994.

6. En agosto de 2001, la Secretaría recibió un proyecto titulado "Decreto gubernamental sobre la aplicación de la CITES". El 25 de septiembre de 2001, la Secretaría envió comentarios pormenorizados y reiteró su disposición a proporcionar asistencia complementaria en cualquier momento antes de que concluyese el plazo límite fijado por el Comité Permanente.

7. El 24 de octubre de 2001, Viet Nam solicitó un plazo adicional de tres meses a partir del 31 de diciembre de 2001 para promulgar su legislación CITES. La Secretaría respondió que en la decisión del Comité Permanente no se preveía una prórroga más allá del 31 de diciembre de 2001. Asimismo, la Secretaría recordó a Viet Nam que era preciso que transmitiese antes del 31 de diciembre una copia de la legislación promulgada en uno de los idiomas de la Convención.

8. El 31 de diciembre de 2001, la Autoridad Administrativa de Viet Nam informó a la Secretaría de que el proyecto de resolución se había sometido al gobierno, pero que se requeriría cierto tiempo para distribuirlo a los Ministerios pertinentes para que procediesen a su revisión y aprobación.

9. En consecuencia, parece que Viet Nam no ha podido sancionar la legislación necesaria antes de la fecha límite fijada.

10. Por consiguiente, la Secretaría comunica a las Partes que, con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 11.16, la Conferencia de las Partes recomienda que, a partir de la fecha de la presente notificación, todas las Partes rechacen cualquier importación de Viet Nam o exportación o reexportación hacia dicho país de especímenes de especies incluidas en la CITES, hasta nuevo aviso.