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| No. 2002/005 |
Ginebra, 14 de enero de 2002
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ASUNTO:
YEMEN
Recomendación de suspender el comercio
1. En la Decisión 11.77 se encarga al Comité Permanente que decida acerca de las medidas adecuadas que deban adoptarse en relación con las Partes citadas en la Decisión 11.15. Se trata de Partes cuya legislación nacional, analizada en la Fase 3 del Proyecto sobre legislación nacional, se considera que no cumple en general las condiciones para la aplicación de la Convención y en las que se registra un volumen significativo de comercio internacional de especímenes de especies CITES. Se ha determinado que Yemen es una de esas Partes.
2. En la Decisión 11.16 se estipula que todas las Partes deben rechazar a partir del 31 de octubre de 2001 todas las importaciones de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES procedentes de las Partes enumeradas en la Decisión 11.15, así como todas las exportaciones y reexportaciones de dichas especies a esas Partes si, a pesar de la asistencia, las Partes afectadas no hubiesen adoptado la legislación requerida conforme al texto de la Convención.
3. De conformidad con las Decisiones 11.15, 11.16 y 11.77, la Secretaría informó al Comité Permanente en su 45a. reunión (París, junio de 2001), sobre los progresos realizados por los países concernidos. Tras examinar el informe de la Secretaría, el Comité Permanente acordó postergar hasta el 31 de diciembre de 2001 una recomendación de suspender el comercio de especímenes de especies CITES con esos países.
4. En varias ocasiones se señaló a la atención de la Autoridad Administrativa la insuficiencia de la legislación de Yemen, la cual tiene conocimiento desde la 11a. reunión de la Conferencia de las Partes, en abril de 2000, de que Yemen podría ser objeto de una recomendación de suspender el comercio de especímenes de especies CITES.
5. Como no recibió respuesta alguna a su carta de 27 de noviembre de 2000, la Secretaría volvió a escribir a la Autoridad Administrativa de Yemen el 12 de marzo de 2001, recordándole que la Decisión 11.15 se examinaría durante la 45a. reunión del Comité Permanente; señalando que le habían llegado ecos acerca de una nueva legislación nacional en Yemen en relación con el cuerno de rinoceronte; y solicitando nueva información sobre la legislación para aplicar la CITES. Asimismo, la Secretaría lamentó que no hubiese recibido ninguna respuesta a su carta de enero de 2001, y sugirió que un miembro de la Secretaría podría visitar Yemen en marzo de 2001.
6. El 20 de octubre de 2001, la Secretaría recibió un fax al que se adjuntaban copias (en árabe e inglés) de un proyecto de resolución de un Consejo de Ministros sobre la carta de protección y reglamentación del comercio de especies en peligro de fauna y flora terrestre y marina. La Autoridad Administrativa de Yemen indicaba que remitiría la versión final cuando el Consejo de Ministros hubiese aprobado dicha resolución. El 29 de octubre, la Secretaría envió comentarios pormenorizados y reiteró su disposición a proporcionar asistencia complementaria en cualquier momento antes de que concluyese el plazo límite fijado por el Comité Permanente.
7. Hasta la fecha, la Secretaría no ha recibido copia de ninguna legislación promulgado en uno de los tres idiomas de la Convención. En consecuencia, parece que Yemen no ha podido sancionar la legislación necesaria antes de la fecha límite fijada.
8. Por consiguiente, la Secretaría comunica a las Partes que, con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 11.16, la Conferencia de las Partes recomienda que, a partir de la fecha de la presente notificación, todas las Partes rechacen cualquier importación de Yemen o exportación o reexportación hacia dicho país de especímenes de especies incluidas en la CITES, hasta nuevo aviso.
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