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| No. 2002/006 |
Ginebra, 6 de marzo de 2002
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ASUNTO:
Directrices para la presentación de proyectos de resolución y decisión
1. Mediante la Notificación a las Partes No. 1999/33, de 30 de abril de 1999, la Secretaría remitió una memoria explicativa sobre la presentación de proyectos de resolución y decisión, a petición de la Conferencia de las Partes.
2. La Secretaría ha revisado el documento, tomando en consideración los pocos comentarios recibidos, y ha preparado unas nuevas directrices para ayudar a las Partes a preparar los documentos que deseen someter a la consideración de la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes. Dichas directrices se adjuntan a la presente notificación.
3. La Secretaría responderá con gusto a cualquier cuestión planteada por las Partes en lo que concierne a la preparación de los documentos para las reuniones de la Conferencia de las Partes, y formulará observaciones sobre el contenido de cualquier proyecto de resolución o decisión.
4. Se recuerda a las Partes que los documentos que se someterán a la consideración de la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes deben obrar en poder de la Secretaría a más tardar el 6 de junio de 2002.
Directrices para la presentación de proyectos de resolución y decisión
Introducción
Información general
Durante sus reuniones, que se celebran cada dos o tres años, la Conferencia de las Partes puede adoptar propuestas para enmendar los Apéndices de la Convención y aprobar otros dos tipos de decisiones, a saber las resoluciones y las decisiones.
Habida cuenta de la incertidumbre reinante respecto de la diferencia entre las resoluciones y las decisiones, ciertos documentos presentados a la consideración de la Conferencia de las Partes en el pasado se definieron incorrectamente.
De igual modo, algunas Partes tampoco están al corriente del formato adecuado que deben utilizar al presentar documentos a la consideración de la Conferencia de las Partes, ni de los procedimientos acordados para preparar y presentar dichos documentos.
Habida cuenta de lo que precede, en la décima reunión de la Conferencia de las Partes se acordó que la Secretaría :
"Elaborará un modelo de memoria explicativa a su debido tiempo para que las Partes puedan utilizarla cuando preparen los proyectos de resolución para la próxima reunión de la Conferencia de las Partes" [Decisión 10.96].
Así, pues, la Secretaría preparó una memoria explicativa en respuesta a lo encomendado por la Conferencia, a fin de ofrecer orientación a las Partes en la preparación y presentación de documentos para las reuniones de la Conferencia de las Partes. Esta memoria fue revisada y ha dado lugar a las presentes directrices.
Puntos del orden del día de las reuniones de la Conferencia de las Partes
Cualquier Parte puede proponer la inclusión de un punto en el orden del día de una reunión de la Conferencia de las Partes.
Por regla general, las propuestas para incluir puntos en el orden del día deben obrar en poder de la Secretaría al menos 150 días antes de la reunión en que vayan a examinarse (es decir, el 6 de junio de 2002, en el caso de la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes).
Documentos que se someterán a la consideración de la Conferencia
Para cada punto que se examine en una reunión de la Conferencia de las Partes debe presentarse un documento justificativo, que debe obrar en poder de la Secretaría 150 días antes de la reunión [véase la Resolución Conf. 4.6 (Rev.)]. Sólo se aceptarán documentos después de esta fecha en casos excepcionales (por ejemplo, cuando haya que resolverse un problema de aplicación urgente). (NB: No se harán excepciones en el caso de las propuestas para enmendar los Apéndices I y II, que no se aceptarán, bajo ninguna circunstancia, después de la fecha límite de 150 días).
Algunos documentos se presentan únicamente a título informativo. En este caso, debe indicarse claramente al inicio del documento, a fin de que la Conferencia de las Partes los aborde adecuadamente. No obstante, la mayoría de los documentos presentados contienen propuestas, bien sea como proyectos de resolución o proyectos de decisión.
Extensión de los documentos
Los participantes en las reuniones de la Conferencia de las Partes tienen que leer un considerable número de documentos. En consecuencia, los documentos presentados deben de ser lo más claros y concisos posibles. Cabe señalar también que todos los documentos deben traducirse y reproducirse, lo cual supone un considerable costo en tiempo y dinero. En consecuencia, la Conferencia de las Partes recomienda que, por lo general, los documentos presentados no excedan de 12 páginas [véase el párrafo d) bajo RECOMIENDA de la Resolución Conf. 4.6 (Rev.)].
Formato de los documentos
Sería una gran ayuda para la Secretaría si los documentos presentados para su consideración se envían en formato electrónico y en copia impresa.
Pueden enviarse documentos electrónicamente mediante disquete o correo electrónico (cites@unep.ch). La Secretaría preferiría recibir los documentos en formato Word (preferentemente en versión 2000), aunque se aceptan otros formatos.
Diferencia entre las "decisiones" y las "resoluciones"
En general las resoluciones tienen por finalidad ofrecer orientación a largo plazo. Sin embargo, las decisiones deben aplicarse generalmente en un corto periodo de tiempo y luego se vuelven obsoletas. Por esta razón, después de cada reunión de la Conferencia de las Partes la Secretaría revisa la lista de decisiones y suprime las que están anticuadas (por ejemplo, debido a que han sido aplicadas o reemplazadas). Empero, no sucede lo mismo con las resoluciones, que sólo pueden ser revocadas por la Conferencia de las Partes.
En las decisiones se incluyen instrucciones encomendadas a los Comités, los grupos de trabajo o la Secretaría, salvo que las tareas que hayan de realizarse formen parte de un procedimiento a largo plazo.
En las resoluciones se incluyen decisiones relativas al presupuesto y las contribuciones financieras de las Partes; los mandatos de los Comités; las interpretaciones de las disposiciones de la Convención; y las recomendaciones formuladas para armonizar la aplicación de la Convención y mejorar su eficacia.
Las decisiones de la Conferencia de las Partes no se presentaban como una serie separada de recomendaciones hasta la novena reunión de la Conferencia de las Partes. La primera lista de decisiones, presentada a la aprobación de esa reunión, se compiló a partir de todas las recomendaciones que habían sido aprobadas previamente, pero que no se habían registrado en las resoluciones, y de las instrucciones que se habían incluido en las resoluciones pero que aún no se habían aplicado. El objetivo era publicarlas en un solo documento para facilitar el acceso a las mismas. La forma en que se compiló la lista dio como resultado que un número de decisiones en vigor no se ajustan al modelo de las decisiones que deberían incluirse; muchas de ellas, por ejemplo, ofrecen orientación a largo plazo a las Partes y deberían integrarse en las resoluciones o suprimirse. Se ha iniciado un proceso para evitar estas incongruencias.
Presentación de proyectos de resolución y decisión
Los documentos en los que figure un proyecto de decisión o de resolución deben constar de dos partes: un texto preliminar y una propuesta.
TEXTO PRELIMINAR
En esta parte del documento se explican las razones por las que se presenta. En general, se tratará de información sobre un problema encontrado en la aplicación práctica o la observancia de la Convención. Así, pues, debe contener una breve explicación de la posible solución a dicho problema.
PROPUESTA
Esta parte del documento es normalmente un anexo en el que figura el proyecto de resolución o decisión. En los Anexos 1 y 2 al presente documento se muestra el formato a seguir.
Todo proyecto de resolución o decisión que tenga consecuencias para el presupuesto y la carga de trabajo de la Secretaría, debe incluir o llevar anexado un presupuesto y una indicación de la fuente de financiación (véase la Resolución Conf. 4.6 (Rev.), bajo DECIDE).
Contenido y formato de las resoluciones
Puede decirse que las resoluciones son "normas cuasijurídicas", lo que significa que, para las Partes, tienen el efecto de recomendaciones. En consecuencia, no deben repetir el enunciado del texto de la Convención, que es jurídicamente vinculante para las Partes.
A menos que por motivos prácticos se disponga de otro modo, los proyectos de resolución no deben contener:
a) instrucciones o peticiones dirigidas a los Comités, los grupos de trabajo o la Secretaría, salvo que formen parte de un procedimiento a largo plazo;
b) decisiones sobre la presentación de los Apéndices; y
c) recomendaciones (o decisiones de otro tipo) que se aplicarán poco tiempo después de su aprobación y quedarán luego obsoletas [véase la Decisión 11.13].
Cuando se redacte un proyecto de resolución con el propósito de que sea exhaustivo, de que en él se aborde un asunto de forma integral, o de introducir cambios significativos en la manera de abordar un tema, debe elaborar el proyecto de forma que, de ser aprobado, sustituya o revoque todas las resoluciones en vigor (o, si procede, los párrafos pertinentes de ellas) que traten del mismo tema [véase la Decisión 11.12].
Las resoluciones constan de dos partes: un preámbulo y una parte dispositiva.
a) En el preámbulo de una resolución se enumeran las principales consideraciones que han conducido a la Conferencia de las Partes a aprobar dicha resolución, cada una de las consideraciones figurando en un párrafo separado. El preámbulo:
Debe ser conciso!
En él se ponen de relieve las partes pertinentes de la Convención, las resoluciones relevantes aprobadas anteriormente y los problemas u otras consideraciones que deben tomarse en consideración.
En él se ofrecen los supuestos y las explicaciones de la Parte dispositiva de la resolución.
El orden de los párrafos debe seguir una estructura lógica, normalmente reflejando la estructura de la parte dispositiva.
Todo texto explicativo debe incluirse en el preámbulo, no en la parte dispositiva.
b) En la parte dispositiva de una resolución se presenta(n) el(los) acuerdo(s) de la Conferencia de las Partes sobre el tema objeto de examen.
Esta parte se inicia con las palabras "La Conferencia de las Partes en la Convención".
Continúa con una o más secciones, cada una de ellas encabezada por un verbo que refleja el carácter del acuerdo o de los acuerdos (por ejemplo, DECIDE, ACUERDA, ESTABLECE, RECOMIENDA, INSTA, INVITA, ENCARGA, ENCOMIENDA, etc.).
Contenido y formato de las decisiones
Las decisiones carecen de preámbulo.
Si están dirigidas a los Comités o la Secretaría deben formularse como instrucciones (por ejemplo, el Comité Permanente debe ; la Secretaría debe ).
Debe fijarse un plazo límite para su aplicación.
Si están dirigidas a órganos que no deben rendir cuentas a la Conferencia de las Partes (como las secretarías de otras convenciones u organizaciones intergubernamentales), deben redactarse como invitaciones, exhortaciones, recomendaciones, etc.
Por regla general, las decisiones no deben dirigirse a las Partes, salvo que se les haya fijado un plazo límite para realizar una determinada tarea.
Revisión de las resoluciones existentes
En un documento en el que se presente una propuesta para enmendar uno o más párrafos de una resolución en vigor, debe figurar únicamente un texto preliminar (véase a continuación) y un anexo en el que figuren las enmiendas a dicha resolución.
No es preciso que se presente un preámbulo a la propuesta. Sin embargo, en el documento pueden proponerse enmiendas al preámbulo de una resolución existente, así como a su parte dispositiva. (Por ejemplo, si se propone suprimir un texto en la parte dispositiva, este cambio puede afectar a una parte del texto en el preámbulo, con lo cual debe suprimirse igualmente.)
Por ejemplo, en el anexo puede decirse "En la Resolución Conf. 9.26, reemplazar el tercer párrafo bajo RECOMIENDA de manera que diga". A continuación se redacta el texto.
Anexo 1
Estructura de los documentos en que se presente un proyecto de resolución
TEXTO PRELIMINAR
Una explicación de las razones por las que se presenta el documento.
Normalmente comprende:
la presentación de un problema experimentado en la aplicación práctica o la observancia de la Convención
la descripción somera de la solución propuesta
PROPUESTA (como anexo)
Preámbulo
Los párrafos se inician con las expresiones siguientes:
CONSCIENTE TOMANDO NOTA
PREOCUPADA OBSERVANDO
CONSCIENTE RECORDANDO
CONSIDERANDO RECONOCIENDO
CONVENCIDAParte dispositiva
Comienza con "LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN"
Continúa con párrafos o secciones que empiezan por:
(para decisiones dirigidas a la propia Conferencia o en las que se adopte una interpretación)
ACUERDA, DECIDE (para decisiones dirigidas a las Partes)
INVITA, RECOMIENDA, INSTA (para decisiones dirigidas a organizaciones)
INVITA, INSTA (para instrucciones a un Comité o a la Secretaría, como parte de un procedimiento a largo plazo)
ENCARGA, ENCOMIENDA (para revocar o reemplazar una resolución existente)
REVOCA (siempre el último párrafo)Anexo 2
Estructura de los documentos en los que se presente un proyecto de decisión
TEXTO PRELIMINAR
Una explicación de las razones por las que se presenta el documento.
Normalmente comprende:
la presentación de un problema experimentado en la aplicación práctica o la observancia de la Convención
la descripción somera de la solución propuesta
PROPUESTA (como anexo)
Sin preámbulo.
Debe indicarse el órgano al que se dirige la decisión.
Normalmente se trata del Comité Permanente, el Comité de Fauna, el Comité de Flora, el Comité de Nomenclatura o la Secretaría. En general, las decisiones no deben dirigirse a las Partes.
En consecuencia, cada proyecto de decisión comenzará, por ejemplo:
"El Comité Permanente debe "
"La Secretaría debe..."
etc.,
De preferencia, debe incluirse un plazo límite para la aplicación de la decisión.
Si está dirigida a órganos que no deben rendir cuentas a la Conferencia de las Partes (como las secretarías de otras convenciones u organizaciones intergubernamentales), el texto debe redactarse como una invitación, una exhortación, una recomendación, etc.
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