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| No. 2002/018 |
Ginebra, 9 de abril de 2002
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ASUNTO:
Elección de los miembros regionales del Comité Permanente,
del Comité de Fauna y del Comité de Flora1. La elección de los miembros regionales y los miembros regionales suplentes del Comité Permanente y de los Comités de Fauna y de Flora se hace en las reuniones regionales celebradas durante las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes.
2. A la presente se adjunta una lista de los miembros regionales en funciones del Comité Permanente y de los Comités de Fauna y de Flora, con una indicación de los miembros cuyos mandatos finalizan en la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes.
3. La Conferencia de las Partes ha adoptado directrices sobre el procedimiento a seguir para la selección de los miembros y los miembros suplentes precitados. Dichas directrices figuran en la Decisión 11.5, en relación con el Comité Permanente, y en la Decisión 11.7, en lo que respecta a los Comités de Fauna y de Flora. Para su información, a la presente notificación se adjunta copia de dichas decisiones.
4. Cabe señalar que las candidaturas para los miembros de estos comités deben obrar en poder de la Secretaría al menos 120 días antes de la reunión en que se celebren las elecciones, es decir, antes del 6 de julio de 2002, para las elecciones que se celebrarán durante la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes.
5. En lo que concierne a las candidaturas para los miembros del Comité Permanente, la Conferencia de las Partes ha dejado constancia de que deben presentarse por conducto de la Secretaría. En consecuencia, cualquier candidatura recibida antes de la fecha límite fijada se remitirá a todas las Partes de la región de que se trate.
6. En cuanto a las candidaturas para los miembros de los Comités de Fauna y de Flora, la Conferencia de las Partes ha indicado que los nombres de los candidatos y sus curricula vitae deben remitirse a las Partes de la región de que se trate. A fin de facilitar las comunicaciones, la Secretaría distribuirá cualquier candidatura que reciba de las Autoridades Administrativas antes del 6 de julio de 2002.
Miembros regionales y miembros regionales suplentes elegidos de los Comités
Los miembros y los miembros suplentes cuyos mandatos finalizan en la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes se señalan con la letra R a la izquierda del nombre.
COMITÉ PERMANENTE
Representative / Representante / Représentant
Alternate / Suplente / Suppléant
Africa / África / Afrique
R
Burkina Faso
Cameroon / Camerún / Cameroun
United Republic of Tanzania /
República Unida de Tanzanía /
République-Unie de Tanzanie
Kenya
South Africa / Sudáfrica / Afrique du Sud
Zambia / Zambie
Tunisia / Túnez / Tunisie
Ghana
Asia / Asie
China / Chine
Thailand / Tailandia / Thaïlande
R
Saudi Arabia / Arabia Saudita /
Arabie saoudite
India / Inde
Central and South America and the Caribbean / América Central, del Sur y el Caribe /
Amérique centrale et du Sud et Caraïbes
Saint Lucia / Santa Lucía / Sainte-Lucie
Saint Vincent and the Grenadines /
San Vicente y las Granadinas /
Saint-Vincent-et-les Grenadines
Ecuador / Equateur
Chile / Chili
R
Panama / Panamá
Nicaragua
Europe / Europa
R
Italy / Italia / Italie
R
Czech Republic / República Checa /
République tchèque
France / Francia
Portugal
Norway / Noruega / Norvège
Turkey / Turquía / Turquie
North America / América del Norte / Amérique du Nord
United States of America / Estados Unidos de América / Etats-Unis d'Amérique
Canada / Canadá
Oceania / Oceanía / Océanie
Australia / Australie
Vanuatu
COMITÉ DE FAUNA
Representative / Representante / Représentant
Alternate / Suplente / Suppléant
Africa / África / Afrique
R
Prof. Kim Howell
United Republic of Tanzania / República Unida de Tanzanía / République-Unie de Tanzanie
R
Dr Edson Chidziya
Zimbabwe
Mr Michael Griffin
Namibia / Namibie
Dr Richard Kiome Bagine
Kenya
Asia / Asie
R
Mr Tonny Rakhmat Soehartono
Indonesia / Indonésie
R
Mr M. Muzammel Hussain
Bangladesh
Dr Schwann Tunhikorn
Thailand / Tailandia / Thaïlande
Dr Choo-Hoo Giam
Singapore / Singapur / Singapour
Central and South America and the Caribbean / América Central, del Sur y el Caribe /
Amérique centrale et du Sud et Caraïbes
Sr Sixto J. Incháustegui
Dominican Republic / República Dominicana / République dominicaine
Sr Roberto Ramos Tangarona
Cuba
Dr Marco Polo Micheletti
Honduras
Sra Magaly M. Ojeda
Venezuela
Europe / Europa
R
Dr Marinus Hoogmoed
Netherlands / Países Bajos / Pays-Bas
Dr Vincent Fleming
United Kingdom / Reino Unido / Royaume-Uni
R
Dr Katalin Rodics
Hungary / Hungría / Hongrie
Dr Thomas Althaus
Switzerland / Suiza / Suisse
North America / América del Norte / Amérique du Nord
Dr Kurt Johnson
United States of America / Estados Unidos de América / Etats-Unis d'Amérique
Dr Rodrigo A. Medellín
Mexico / México / Mexique
Oceania / Oceanía / Océanie
Dr Rod Hay
New Zealand / Nueva Zelandia /
Nouvelle-Zélande
Dr Richard John Watling
Fiji / Fidji
COMITÉ DE FLORA
Representative / Representante / Représentant
Alternate / Suplente / Suppléant
Africa / África / Afrique
Dr John Donaldson
South Africa / Sudáfrica / Afrique du Sud
M Koffi Akpagana
Togo
Mr Quentin Luke
Kenya
[none]
Asia / Asie
R
Mr Zul Mukshar Md. Shaari
Malaysia / Malasia / Malaisie
Dr Irawati
Indonesia / Indonésie
Dr N.P. Singh
India / Inde
Mr Jiansheng Jia
China / Chine
Central and South America and the Caribbean / América Central, del Sur y el Caribe /
Amérique centrale et du Sud et Caraïbes
Dr. Enrique Forero
Colombia / Colombie
Sra Dora Ingrid Rivera
Costa Rica
R
[none elected represetnative stepped down for health reasons]
R
Dra Fátima Mereles
Paraguay
Europe / Europa
Dra. Margarita Clemente Muñoz
Spain / España / Espagne
Mr Dieter J. Supthut
Switzerland / Suiza / Suisse
R
Dr Jan de Koning
Netherlands / Países Bajos / Pays-Bas
Mrs Hanna Werblan-Jakubiec
Poland / Polonia / Pologne
North America / América del Norte / Amérique du Nord
R
Mr Bertrand von Arx
Canada / Canadá
Dra. Patricia Dolores Dávila Aranda
Mexico / México / Mexique
Oceania / Oceanía / Océanie
R
Dr Greg Leach
Australia / Australie
R
Dr Osia Gideon
Papua New Guinea / Papua Nueva Guinea /
Papouasie-Nouvelle-Guinée
Decisiones de la Conferencia de las Partes
a las Partes
En relación con la representación regional en el Comité Permanente
11.5
Deben tomarse en consideración las directrices siguientes:
A. Selección de los miembros regionales y miembros regionales suplentes
a) La composición del Comité Permanente queda establecida en el Anexo 1 a la Resolución Conf. 11.1. En la selección de los miembros regionales y miembros regionales suplentes deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
i) en las regiones con un miembro y un miembro suplente, se recomienda una rotación al procederse a la selección; y
ii) en las regiones con dos miembros y dos miembros suplentes, al procederse a la selección debe tratar de conseguirse una representación equilibrada (geopolítica, cultural, ecológica).
b) Las candidaturas regionales deben ser presentadas oficialmente por la Parte interesada, por conducto gubernamental, al menos 120 días antes de una reunión de la Conferencia de las Partes. Estas candidaturas debe ser comunicadas a todas las Partes de la región por conducto de la Secretaría.
c) En caso de que se presenten más candidaturas que las vacantes disponibles en una región, debe someterse a votación en una sesión de las Partes de dicha región que se celebrará durante la reunión de la Conferencia de las Partes, siendo elegida aquella candidatura que obtenga la mayoría absoluta (es decir, mitad más uno). Únicamente las delegaciones debidamente acreditadas ante la Conferencia deben tener derecho a voto. La elección debe celebrarse durante la segunda semana de la reunión.
d) La elección de un miembro y de su suplente debe tener lugar al término del mandato de sus predecesores, conforme al procedimiento precitado, mediante votaciones sucesivas en un simple acto.
B. Oportunidad de la sustitución de los miembros y los miembros suplentes
De conformidad con la Resolución Conf. 11.1, el mandato de los miembros regionales comenzará al concluir la reunión ordinaria en que hayan sido elegidos y terminará al final de la segunda reunión ordinaria posterior a ésta. En la resolución no se hace referencia a los miembros suplentes, pero cabe suponer que se aplica la misma regla. Esta se sigue en los párrafos siguientes:
a) en las regiones con un miembro y un miembro suplente, la selección puede realizarse como se ha hecho hasta la fecha, teniendo en cuenta, sin embargo, la recomendación formulada en el párrafo A a) i); y
b) en las regiones con más de un miembro y un miembro suplente, no deben sustituirse todos los miembros y miembros suplentes en la misma reunión, a fin de garantizar cierta continuidad.
En relación con la representación regional en los Comités de Fauna y de Flora
11.7
Deben tomarse en consideración las directrices siguientes:
A. Elección de candidatos
a) Los candidatos propuestos al cargo de representantes deben contar con el apoyo de sus gobiernos, a fin de garantizar, en la medida de lo posible, que obtendrán los medios necesarios para desempeñar sus actividades.
b) Los nombres de los candidatos propuestos y sus respectivos curricula vitae, deben comunicarse a las Partes de la región de que se trate al menos 120 días antes de la fecha de la reunión de la Conferencia de las Partes en la que se elegirán los representantes.
c) Lo ideal sería que los candidatos estuviesen asociados con una Autoridad Científica, tuviesen conocimientos adecuados de la CITES y recibieran suficiente apoyo institucional para desempeñar sus funciones. Esta información debe incluirse también en el curricula vitae.
d) En tanto se mantenga el principio de que los representantes regionales son personas físicas, no se aceptará a una Parte como candidato propuesto, sujeto a una ulterior identificación de la persona por dicha Parte.
B. Oportunidad de la sustitución de los miembros y los miembros suplentes
a) Si se aplica el mismo procedimiento que para el Comité Permanente, los actuales miembros y miembros suplentes deben sustituirse como sigue:
i) en las regiones con un miembro y un miembro suplente, la selección debe realizarse como se ha hecho hasta ahora en el Comité Permanente, teniendo en cuenta, sin embargo, que se recomienda una rotación en la selección; y
ii) en las regiones con dos miembros y dos miembros suplentes, no deben sustituirse los dos miembros en la misma reunión, a fin de garantizar cierta continuidad.
b) Dado que los miembros suplentes lo son de miembros específicos, deben elegirse al mismo tiempo que los miembros.
c) Si una región desea reelegir un miembro o un miembro suplente nada le impide hacerlo.
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