![]() |
|||
|
|
|||
| No. 2002/020 |
Ginebra, 9 de abril de 2002
|
ASUNTO:
Emiratos Árabes Unidos
Retiro parcial de la recomendación de suspender el comercio
1. En la Notificación a las Partes No. 2001/079, de 20 de noviembre de 2001, se formulaba una recomendación del Comité Permanente de que todas las Partes debían rechazar cualquier importación de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES de los Emiratos Árabes Unidos o cualquier exportación o reexportación de esos especímenes a dicho país, hasta nuevo aviso, ya que era evidente que en los Emiratos Árabes Unidos no se aplicaba debidamente la Convención.
2. Desde esa fecha, los Emiratos Árabes Unidos han realizado considerables progresos a fin de poner en práctica las medidas legislativas y operativas necesarias para garantizar la correcta aplicación de la CITES. Estos progresos se examinaron en la 46a. reunión del Comité Permanente (Ginebra, 12-15 de marzo de 2002).
3. Como resultado, el Comité Permanente acordó que la recomendación que había formulado a las Partes de suspender el comercio de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES con los Emiratos Árabes Unidos se retiraría en tres fases, a saber:
Fase 1: En relación con el comercio con fines no comerciales distinto de los movimientos de aves rapaces vivas, la suspensión recomendada se retira con efecto inmediato.
Fase 2: En relación con el comercio de aves rapaces vivas con fines no comerciales, la suspensión recomendada se retirará cuando se haya completado el registro de aves rapaces y el hecho haya sido verificado por la Secretaría.
Fase 3: En relación con las transacciones comerciales, la suspensión recomendada volverá a considerarse en la 47a. reunión del Comité Permanente.
4. Durante los debates sobre este asunto, se solicitó aclaración sobre la definición del término "no comerciales". Se observó que el principio general a tomar en consideración era el enunciado en la Resolución Conf. 5.10 (Definición de la expresión "con fines primordialmente comerciales"), en relación con la importación de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I. No obstante, dado que la cuestión objeto de preocupación son los controles que se aplican en los Emiratos Árabes Unidos, debe quedar claro que la cuestión de si una transacción es o no comercial está relacionada únicamente con la finalidad o la índole de la transacción en los Emiratos Árabes Unidos.
| Mapa del sitio | Búsqueda | FAQ y contacto | Portada |