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| No. 2002/021 |
Ginebra, 9 de abril de 2002
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ASUNTO:
Aplicación de la Resolución Conf. 8.9 (Rev.)
Recomendaciones del Comité Permanente1. En la Notificación a las Partes No. 2001/056, de 10 de agosto de 2001, la Secretaría informó a las Partes acerca de los Estados que no habían cumplido las recomendaciones del Comité de Fauna formuladas con arreglo a la Resolución Conf. 8.9 (Rev.), y sobre los cuales el Comité Permanente había recomendado que todas las Partes suspendieran las importaciones de especímenes de determinadas especies.
2. En su 45a. reunión, el Comité Permanente adoptó recomendaciones en relación con las poblaciones del mar Caspio de Acipenser gueldenstaedtii, A. nudiventris, A. stellatus y Huso huso de Azerbaiyán, la Federación de Rusia, Kazajstán y Turkmenistán. Esas recomendaciones se presentan en el Anexo 1.
3. El Comité Permanente ha recomendado que todas las Partes suspendan las importaciones de especímenes de especies correspondientes a cada Estado que figure en el Anexo 2, hasta que el Comité esté convencido de que se han tomado las medidas apropiadas para disipar las preocupaciones expresadas por el Comité de Fauna. El Comité Permanente formuló estas recomendaciones por considerar que los países concernidos para las especies en cuestión no aplicaban debidamente los párrafos 2 a) y 3 del Artículo IV.
4. En su 46a. reunión, el Comité Permanente determinó, tras consultar con la Secretaría, que Santa Lucía y Turquía habían cumplido las recomendaciones formuladas por el Comité de Fauna. En consecuencia, el Comité Permanente retiró sus recomendaciones formuladas a las Partes de que suspendiesen las importaciones de:
a) Strombus gigas de Santa Lucía; y
b) de Acipenser gueldenstaedtii, A. nudiventris, A. stellatus y Huso huso de Turquía.
5. La Secretaría notificará a las Partes cuando el Comité Permanente retire sus recomendaciones respecto de cualesquiera de los Estados o especies enumerados en el Anexo 2.
6. La presente reemplaza a la Notificación a las Partes No. 2001/056.
Anexo 1
Recomendaciones adoptadas por el Comité Permanente en su 45a. reunión,
en relación con las poblaciones Acipenser gueldenstaedtii, A. nudiventris,
A. stellatus y Huso huso del mar CaspioTomando en consideración las promesas hechas por cuatro Estados que practican la pesca comercial de esturión en el mar Caspio en una reunión celebrada en Ginebra el 12-13 de junio de 2001, el Comité Permanente recomienda la suspensión de todas las importaciones de especímenes de esas especies de las poblaciones del mar Caspio de Azerbaiyán, la Federación de Rusia, Kazajstán y Turkmenistán si la Secretaría no ha podido verificar que han tomado las siguientes medidas:
Medidas que han de aplicar antes del 20 de julio de 2001
a) Azerbaiyán, la Federación de Rusia y Kazajstán han:
i) comunicado a la Secretaría todas las existencias de especímenes que se pretenden exportar procedentes de las capturas de esturiones realizadas únicamente en la primavera de 2001, indicando las cantidades de todos los tipos de especímenes para cada especie por separado;
ii) acordado limitar las exportaciones en 2001 a las cantidades de las existencias a que se hace referencia en el subpárrafo i), siempre y cuando dichas cantidades no sobrepasen los cupos publicados en la Notificación a las Partes No. 2001/005, y las enmiendas a dichos cupos aceptadas por la Secretaría a tenor de los cupos establecidos por la Comisión sobre los Recursos Biológicos Acuáticos del mar Caspio; y
iii) acordado suspender toda explotación comercial para el resto del año 2001, como muestra de su compromiso en favor de la conservación a largo plazo de los esturiones;
b) Turkmenistán ha confirmado por escrito a la Secretaría que aplicará las medidas especificadas en los párrafos c)-e); y
c) Azerbaiyán, la Federación de Rusia, Kazajstán y Turkmenistán han convenido en facilitar la verificación por la Secretaría de las medidas especificadas en los párrafos a)-e), inclusive la concesión de visas de entradas múltiples para facilitar la labor de los equipos de verificación;
Medidas que han de aplicar antes del 31 de diciembre de 2001
d) Sin perjuicio de la situación jurídica del mar Caspio, Azerbaiyán, la Federación de Rusia y Kazajstán (y Turkmenistán, según proceda) han:
i) acordado un mecanismo adecuado para el establecimiento y la aplicación de una política común en favor de la conservación y utilización de los recursos de esturión en la que participarán todos los países que explotan los esturiones en el mar Caspio,* que constituirá la base para lograr la ordenación coordinada de los recursos compartidos de esturión (inclusive el establecimiento de los cupos de captura y exportación para 2002);
ii) realizado un reconocimiento exhaustivo de las poblaciones de esturión en el mar Caspio, en el que participarán representantes de todos los Estados que practican la pesca comercial del esturión en el mar Caspio;
iii) solicitado a Interpol que realice un análisis del comercio ilegal de esturiones, y a la Secretaría CITES que, en colaboración con Interpol y la OMA, realice un estudio sobre las necesidades en materia de aplicación de la CITES y las medidas en la legislación nacional encaminadas a combatir la explotación y el comercio ilegales; y
iv) tomado nota de que el incumplimiento de los subpárrafos d) i)-iii) antes de finales de 2001 resultará en que la Secretaría no acepte ningún cupo de captura o exportación para los esturiones de esos países para 2002; y
Medidas que han de aplicar antes del 20 de junio de 2002
e) Azerbaiyán, la Federación de Rusia y Kazajstán (y Turkmenistán, según proceda) han:
i) establecido un programa de reconocimiento a largo plazo como base para la futura ordenación de las poblaciones de esturión en el mar Caspio, incorporando las tecnologías y técnicas más avanzadas y teniendo en cuenta el asesoramiento de la FAO y otros organismos, según proceda;
ii) solicitado asesoramiento a la FAO en relación con el funcionamiento de las organizaciones regionales de ordenación de la pesca, la gestión de los recursos de peces compartidos y en lo que concierne a las pescas no reglamentadas;
iii) adoptado un sistema cooperativo de gestión a nivel de cuenca para la pesca del esturión en el mar Caspio, como base par lograr la exportación comercial sostenible de esturiones, tomando en consideración el asesoramiento a que se hace referencia en el subpárrafo e) ii);
iv) incrementado considerablemente los esfuerzos para combatir la explotación y el comercio ilegales, así como para reglamentar el comercio nacional;
v) puesto a disposición muestras de especímenes de esturión para realizar análisis de ADN y han establecido prioridades para realizar nuevas investigaciones sobre la identificación de las poblaciones y especímenes de esturión objeto de comercio;
vi) sometido una propuesta para obtener financiación al Fondo del Medio Ambiente Mundial (FMAM) y a otros donantes, según proceda, a fin de rehabilitar las poblaciones de esturión, los criaderos y los programas de repoblación, así como para apoyar las evaluaciones de población, los sistemas de marcado, la identificación de especímenes en el comercio, la sensibilización del público y la aplicación de la ley;
vii) puesto en práctica el sistema de etiquetado del caviar a que se hace alusión en la Resolución Conf. 11.13 para todas las exportaciones; y
viii) aplicado cabalmente las demás recomendaciones del Comité de Fauna formuladas de conformidad con la Resolución Conf. 8.9 (Rev.).
Anexo 2
Recomendaciones del Comité Permanente para que todas las Partes suspendan
las importaciones de especímenes de las especies mencionadas
para cada Estado que figura a continuación
(Los países figuran en orden alfabético inglés)
Parte/no Parte
Especie
Fecha de la recomendación
Condiciones adicionales
y observacionesAntigua y Barbuda
Strombus gigas
SC41, Febrero de 1999
Argentina
Lama guanicoe
SC29, Marzo de 1993
A condición de que todos los permisos sean confirmados por la Secretaría antes de que sean aceptados por el país de importación, la suspensión no se aplica a:
a) los especímenes que forman parte de las existencias registradas en Argentina;
SC41, Febrero de 1999
b) los productos obtenidos de la esquila de animales vivos realizada en el marco de un programa de gestión aprobado, apropiadamente marcados y registrados; y
c) las exportaciones sin fines comerciales de cantidades limitadas de lana para pruebas industriales, hasta un máximo de 500 kg anuales.
Barbados
Strombus gigas
SC41, Febrero de 1999
República Democrática del Congo
Hippopotamus amphibius
SC45, Junio de 2001
Poicephalus robustus
SC45, Junio de 2001
Geochelone pardalis
SC45, Junio de 2001
Dominica
Strombus gigas
SC41, Febrero de 1999
Indonesia
Cacatua sulphurea
SC30, Septiembre de 1993
Ptyas mucosus
SC30, Septiembre de 1993
SC41, Febrero de 1999
La suspensión no se aplica a las 102.285 pieles marcadas adquiridas antes de que entrase en vigor la actual prohibición del comercio, en las condiciones siguientes:
a) no debe permitirse la exportación de pieles a menos que la Secretaría confirme que ha recibido copia del permiso de exportación de que se trate expedido por la Autoridad Administrativa de Indonesia; y
b) la importación de especímenes de estas existencias registradas sólo se autorizará una vez que la Secretaría haya confirmado la validez del permiso de exportación de Indonesia.
Kazajstán
Saiga tatarica
SC45, Junio de 2001
Lituania
Lynx lynx
SC29, Marzo de 1993
Madagascar
Coracopsis vasa
SC32, Noviembre de 1994
Chamaeleo spp. (except Chamaeleo lateralis, C. oustaleti, C. pardalis and C. verrucosus)
SC32, Noviembre de 1994
Phelsuma spp. (except P. laticauda, P. lineata, P. madagascariensis, P. quadriocellata)
SC32, Noviembre de 1994
Malawi
Hippopotamus amphibius
SC45, Junio de 2001
Malí
Poicephalus robustus
SC45, Junio de 2001
Mozambique
Cordylus tropidosternum
SC45, Junio de 2001
Nicaragua
Dendrobates auratus
SC45, Junio de 2001
Dendrobates pumilio
SC45, Junio de 2001
Perú
Aratinga erythrogenys
SC29, Marzo de 1993
República de Moldova
Lynx lynx
SC29, Marzo de 1993
Federación de Rusia
Saiga tatarica
SC45, Junio de 2001
Rwanda
Hippopotamus amphibius
SC45, Junio de 2001
Islas Salomón
Corucia zebrata
SC45, Junio de 2001
Ornithoptera urvillianus
SC32, Noviembre de 1994
Ornithoptera victoriae
SC32, Noviembre de 1994
Suriname
Dendrobates tinctorius
SC45, Junio de 2001
Togo
Poicephalus robustus
SC45, Junio de 2001
Trinidad y Tabago
Strombus gigas
SC41, Febrero de 1999
Ucrania
Lynx lynx
SC29, Marzo de 1993
República Unida de Tanzanía
Agapornis fischeri
SC29, Marzo de 1993
Poicephalus cryptoxanthus
SC32, Noviembre de 1994
Poicephalus meyeri
SC32, Noviembre de 1994
Poicephalus rufiventris
SC32, Noviembre de 1994
Tauraco fischeri
SC32, Noviembre de 1994
Geochelone pardalis
SC32, Noviembre de 1994
Esta suspensión no se aplica a los especímenes de esta especie producidos en establecimientos de cría en granjas/cautividad, para los que el nivel de los cupos de exportación anual deben concertarse entre la Autoridad Administrativa y la Secretaría.
Malacochersus tornieri
SC29, Marzo de 1993
Esta suspensión no se aplica a los especímenes de esta especie producidos en establecimientos de cría en granjas/cautividad, para los que el nivel de los cupos de exportación anual deben concertarse entre la Autoridad Administrativa y la Secretaría.
Gongylophis colubrinus
SC32, Noviembre de 1994
Esta suspensión no se aplica a los especímenes de esta especie producidos en establecimientos de cría en granjas/cautividad, para los que el nivel de los cupos de exportación anual deben concertarse entre la Autoridad Administrativa y la Secretaría.
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