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| No. 2002/022 |
Ginebra, 9 de abril de 2002
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ASUNTO:
Informes anuales
1. En virtud del párrafo 7 a) del Artículo VIII de la Convención, las Partes deben presentar informes anuales sobre el comercio de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III.
2. En la Resolución Conf. 11.17, la Conferencia de las Partes en la Convención:
INSTA a todas las Partes a que presenten los informes anuales exigidos en virtud de las disposiciones del párrafo 7 a) del Artículo VIII de la Convención siguiendo las "Directrices para la preparación y presentación de los informes anuales CITES" distribuidas por la Secretaría en la Notificación a las Partes No. 788, de 10 de marzo de 1994, en su forma enmendada periódicamente por la Secretaría, de acuerdo con el Comité Permanente.
3. Las directrices distribuidas mediante la Notificación a las Partes No. 788 fueron reemplazadas por una versión revisada remitida junto con la Notificación a las Partes No. 1999/85, de 5 de noviembre de 1999.
4. En la 45a. reunión del Comité Permanente (París, 19-22 de junio de 2001), la Secretaría propuso una versión revisada de las precitadas directrices. La finalidad de esta revisión era incorporar las enmiendas acordadas en la 11a. reunión de la Conferencia de las Partes y tomar en consideración las recomendaciones formuladas por el Comité de Fauna en relación con la presentación de informes sobre el comercio de especímenes de esturión. El Comité Permanente aprobó esta versión revisada. La Secretaría postergó la transmisión de dicha versión revisada, ya que se esperaba que en la 46a. reunión del Comité se aprobasen otras modificaciones. Sin embargo, en dicha reunión no se propuso ninguna enmienda.
5. Por consiguiente, la Secretaría transmite a las Partes la versión revisada de las "Directrices para la preparación y presentación de los informes anuales CITES".
6. La presente reemplaza a la Notificación a las Partes No. 1999/85, de 5 de noviembre de 1999.
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