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No. 2002/023
Ginebra, 9 de abril de 2002

Notificación a las Partes

ASUNTO:

Proyecto de legislación nacional

Plan de legislación CITES

1. En su 46a. reunión (Ginebra, marzo de 2002), el Comité Permanente acordó que 73 Partes debían presentar una reseña de su programa para cumplir su obligación de adoptar legislación adecuada para aplicar la Convención, en forma de un Plan de legislación CITES. La finalidad de este plan es establecer y comprometerse a cumplir un calendario para adoptar la legislación nacional de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conf. 8.4 y las Decisiones 11.18 y 11.19.

2. Se requiere que 73 Partes presenten sus planes de legislación CITES a la Secretaría, a más tardar el 31 de mayo de 2002. Estas Partes deben tomar en consideración los plazos límites para sancionar la legislación nacional como sigue.

a) Para las Partes incluidas de la Categoría 3, a las que se aplica la Decisión 11.18, concretamente Mozambique y la República Dominicana, el Plan de legislación CITES debe contener las medidas necesarias acordadas para adoptar legislación adecuada a más tardar el 31 de octubre de 2002.

La Secretaría publicará una notificación recomendando la suspensión del comercio de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES con cada una de esas Partes que no someta un Plan de legislación CITES a más tardar el 31 de mayo de 2002 o no adopta la legislación adecuada antes del 31 de octubre de 2002. La Secretaría puede abstenerse de aplicar esta instrucción si una Parte ha hecho considerables progresos en materia legislativa, pero se verá obligada a aplicar inmediatamente la instrucción si no ha adoptado legislación adecuada antes del 31 de marzo de 2003.

b) Para las Partes incluidas en la Categoría 2, a las que se aplica la Decisión 11.18, concretamente, Camerún, Federación de Rusia, Panamá, Polonia, Sudáfrica y Tailandia, el Plan de legislación CITES debe contener las medidas necesarias acordadas para adoptar legislación adecuada a más tardar el 31 de enero de 2003.

La Secretaría publicará una notificación recomendando la suspensión del comercio de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES con cada una de esas Partes que no someta un Plan de legislación CITES a más tardar el 31 de mayo de 2002 o no adopta la legislación adecuada antes del 31 de enero de 2003. La Secretaría puede abstenerse de aplicar esta instrucción si una Parte ha hecho considerables progresos en materia legislativa, pero se verá obligada a aplicar inmediatamente la instrucción si no ha adoptado legislación adecuada antes del 31 de marzo de 2003.

c) Para las Partes incluidas en las Categorías 2 y 3, a las que se aplica la Decisión 11.19, es decir, Argelia, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Belice, Benin, Bolivia, Botswana, Brunei-Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Chad, Chile, China, Comoras, Congo, Côte d'Ivoire, Chipre, Djibouti, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Estonia, Filipinas, Gabón, Gambia, Ghana, Grecia, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Honduras, Hungría, India, Israel, Jordania, Kenya, Liberia, Madagascar, Malawi, Malí, Marruecos, Mauricio, Mónaco, Namibia, Nepal, Níger, Pakistán, Papua Nueva Guinea, República Centroafricana, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Sierra Leona, Sri Lanka, Sudán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Uganda, Uruguay, Venezuela y Zambia, el Plan de legislación CITES debe contener las medidas necesarias acordadas para adoptar legislación adecuada a más tardar el 31 de diciembre de 2003.

El Comité Permanente considerará la posibilidad de adoptar otras medidas en su 47a. reunión. El Comité espera que las Partes concernidas cumplan las fechas límites fijadas de modo que no sea necesario adoptar otras medidas, que podrían incluir restricciones al comercio. Si una Parte no adopta la legislación adecuada a más tardar el 31 de diciembre de 2003, el Comité recomendará restricciones al comercio en su primera reunión después de esa fecha, a menos que la Parte presente pruebas que justifiquen que no ha podido hacer los debidos progresos.

3. En el Plan de legislación CITES que han de presentar debe especificarse todo el proceso legislativo desde la fecha en que se redacta la legislación propuesta hasta la fecha en que se firma, se publica en el boletín oficial del Estado, y se envía a la Secretaría en uno de los tres idiomas de trabajo de la Convención. Dicho plan debe incluir:

a) el modelo legal de la promulgación (legislativo o reglamentario);

b) el alcance y el contenido precisos de la legislación propuesta;

c) el calendario para transmitir el proyecto de legislación a la Secretaría a fin de que formule comentarios;

d) las medidas legislativas y administrativas que deben tomarse para aprobar la legislación; y

e) el periodo de tiempo en el que la Parte puede concluir el modelo de promulgación propuesto con arreglo a su propio sistema jurídico (calendario para iniciar y completar cada una de las fases del proceso de la actividad legislativa).

4. Las Partes que preparen legislación nacional para cumplir los requisitos establecidos en el texto de la Convención pueden solicitar asistencia técnica a la Secretaría.

5. Dado que las Partes concernidas deben promulgar o enmendar la legislación nacional para cumplir con sus obligaciones internacionales en el marco de la Convención, dentro del plazo límite fijado por el Comité Permanente, se espera que utilicen toda la flexibilidad posible dentro de sus procedimientos legislativos normales para promulgar la legislación necesaria a la brevedad posible.