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| No. 2002/024 |
Ginebra, 9 de abril de 2002
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ASUNTO:
Revisión de las resoluciones en vigor
1. En la 46a. reunión del Comité Permanente (Ginebra, 12-15 de marzo de 2002), la Secretaría presentó su plan para preparar propuestas con miras a revisar una serie de resoluciones en vigor (véase el documento SC46 Doc. 10).
2. El Comité Permanente acordó que la Secretaría procediese a revisar las Resoluciones Conf. 5.11, Conf. 8.16, Conf. 9.9, Conf. 9.21 y Conf. 10.2 (Rev.), en consulta con las Partes que habían formulado comentarios sobre las mismas, en respuesta a la Notificación a las Partes No. 2001/058, de 10 de agosto de 2001.
3. A fin de simplificar los procedimientos para aplicar la Convención (como se estipula en la Visión Estratégica hasta 2005) y de focalizar los recursos en cuestiones de conservación prioritarias, la Secretaría tiene la intención de proponer que se revisen o revoquen otras 23 resoluciones en vigor, que se enumeran en Anexo a la presente notificación. La Secretaría indicó también al Comité Permanente su intención de preparar propuestas para incluir en las resoluciones los textos de las decisiones cuya aplicación no está limitada en el tiempo. En lo que a esto se refiere, el Comité Permanente solicitó a la Secretaría que presentase un informe sobre las resoluciones que, a su juicio, debían enmendarse con prioridad, antes de que se inicie la preparación de los documentos de la CdP12.
4. A fin de determinar las prioridades, la Secretaría, a petición del Comité Permanente, solicita a las Partes que le indiquen, a la brevedad posible, que resoluciones deberían revisarse en primer lugar. Asimismo, se insta a las Partes a que informen a la Secretaría si tienen la intención de presentar a la consideración de la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes propuestas para enmendar las resoluciones en vigor.
Anexo
La Secretaría tiene la intención de presentar a la consideración de la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes propuestas para enmendar o revocar (según proceda) las resoluciones siguientes:
Conf. 1.3
Eliminación en determinadas circunstancias de especies incluidas en los Apéndices II o III
(considerar la posibilidad de que se revoque)Conf. 1.5 (Rev.)
Interpretación y aplicación de ciertas disposiciones de la Convención
[considerar la posibilidad de que se revoquen los párrafos b) y c)]Conf. 1.6 (Rev.)
Fauna y flora insulares raras y recolección de animales silvestres para el comercio de animales de compañía (título añadido por la Secretaría)
(véase el programa de trabajo en el documento SC45 Doc. 7.1)Conf. 2.10 (Rev.)
Interpretación del Artículo VII
(considerar la posibilidad de que se revoque)Conf. 3.4
Cooperación técnica
(considerar la posibilidad de que se revoque)Conf. 4.22
Pruebas del derecho extranjero
(considerar la posibilidad de que se revoque)Conf. 5.20
Directrices que ha de aplicar la Secretaría al formular recomendaciones en consonancia con el Artículo XV
(véase el programa de trabajo en el documento SC45 Doc. 7.1)Conf. 6.5 (Rev.)
Aplicación de la CITES en la Comunidad Económica Europea
(considerar la posibilidad de que se revoque – La UE está considerando esta posibilidad)Conf. 8.2 (Rev.)
Aplicación de la Convención en la Comunidad Económica Europea (CEE)
(considerar la posibilidad de que se revoque – La UE está considerando esta posibilidad)Conf. 8.22 (Rev.)
Criterios adicionales para la creación de establecimientos de cría en cautividad de cocodrílidos
(considerar la posibilidad de que se revoque)Conf. 9.7
Tránsito y transbordo
(puede refundirse con otras resoluciones sobre las exenciones)Conf. 9.10 (Rev.)
Disposición de especímenes comercializados de forma ilícita, confiscados o acumulados
(puede refundirse con la Resolución Conf. 10.7; véase el programa de trabajo en el documento SC45 Doc. 7.1)Conf. 10.3
Papel de la Autoridad Científica
(véase el programa de trabajo en el documento SC45 Doc. 7.1)Conf. 10.4
Cooperación y sinergía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica
(considerar la posibilidad de que se revoque)Conf. 10.5
Envíos acompañados de carnets ATA y TIR
(considerar la posibilidad de que se refunda)Conf. 10.6
Control del comercio de especímenes de recuerdo para turistas
(véase el programa de trabajo en el documento SC45 Doc. 7.1; precisa revisión ya que ha dejado de reflejar la práctica en uso) [Estados Unidos ha formulado comentarios sobre esta resolución y, por ende, debe ser consultado]Conf. 10.7
Disposición de especímenes vivos confiscados de especies incluidas en los Apéndices
(puede refundirse con la Resolución Conf. 9.10; véase el programa de trabajo en el documento SC45 Doc. 7.1)Conf. 10.8
Conservación y comercio del oso
(algunas secciones se abordan en la Resolución Conf. 11.3; véase el programa de trabajo en el documento SC45 Doc. 7.1)Conf. 10.11
Conservación de la hubara
(véase el programa de trabajo en el documento SC45 Doc. 7.1)Conf. 10.14
Cupos de trofeos de caza y pieles de leopardo para uso personal
(se ha examinado con Sudáfrica la necesidad de que se revise)Conf. 10.19
Medicinas tradicionales
(véase el programa de trabajo en el documento SC45 Doc. 7.1)Conf. 10.21
Transporte de animales vivos
(véase el programa de trabajo en el documento SC45 Doc. 7.1)Conf. 11.3
Observancia y aplicación
(cubre algunas partes de otras resoluciones, concretamente las Resoluciones Conf. 11.5, Conf. 11.7, Conf. 11.8, Conf. 11.9 y, por ende, es preciso que se refunda)
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