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No. 2002/031
Ginebra, 2 de mayo de 2002

Notificación a las Partes

ASUNTO:

COLOMBIA

Exportación de pieles de Caiman crocodilus

1. La presente se distribuye a solicitud de la Autoridad Administrativa de Colombia.

2. De conformidad con las recomendaciones formuladas por la Secretaría CITES, a tenor de su evaluación del sistema de cría en cautividad en Colombia, las autoridades colombianas, en cooperación con el sector privado, han revisado los establecimientos de cría en cautividad de Caiman crocodilus en Colombia.

3. Tras este examen, se establecieron los siguientes límites para el tamaño de las pieles de cocodrílidos o partes de las mismas que puedan exportarse de Colombia:

a) Pieles enteras

Saladas: longitud máxima de 125 cm, 80% de las pieles no deben sobrepasar los 120 cm

Curtidas: longitud máxima de 130 cm, 80% de las pieles no deben sobrepasar los 125 cm

b) Flancos

Salados: longitud máxima de 63 cm, 80% de las pieles no deben sobrepasar los 60 cm

Curtidos: longitud máxima de 86 cm, 80% de las pieles no deben sobrepasar los 80 cm

Estas medidas se aplican a los flancos enteros, es decir los que incluyen la piel de la garganta. No se han fijado medidas para los flancos que no incluyen la piel de la garganta y son, por ende, más cortos. La diferencia relativamente acentuada entre las medidas de los flancos salados o curtidos se debe a la variabilidad de los índices de hidratación, la forma en que se cortan los flancos y los cambios en la forma resultantes del proceso de curtición.

c) Colas

Saladas o curtidas: longitud máxima de 60 cm

d) Vientres

Salados: longitud máxima de 45 cm

Curtidos: longitud máxima de 50 cm

4. La Autoridad Administrativa CITES de Colombia solicita la colaboración de todas las Partes para que verifiquen que los envíos de especímenes de cocodrílidos de Colombia se ajustan a las medidas precitadas. Además, la Autoridad Administrativa de Colombia desearía que se le comunicase cualquier irregularidad a fin de tomar las medidas adecuadas sin demora.

5. La presente revoca y reemplaza a la Notificación a las Partes No. 978, de 2 de junio de 1997.