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No. 2002/032
Ginebra, 2 de mayo de 2002

Notificación a las Partes

ASUNTO:

Cupos de exportación para 2002

Notas explicativas

Antecedentes

1. Como se indicaba en la Notificación a las Partes No. 2002/010, de 6 de marzo de 2002, la Secretaría ha establecido un nuevo procedimiento para publicar los cupos que consistirá, tras la publicación de la presente notificación, en mantener una lista actualizada de los cupos en el sitio CITES en la web.

2. Los cupos de captura y exportación para las especies de Acipenseriformes, inclusive los cupos de exportación para especies de Acipenseriformes de fuentes que no están sujetas a la Decisión 11.58, se incluyen en el Anexo 1 a la presente notificación.

3. En el Anexo 2 figuran los cupos de exportación para especies distintas de los Acipenseriformes establecidos por la Conferencia de las Partes, o los cupos nacionales de exportación establecidos voluntariamente que fueron comunicados a la Secretaría con arreglo a lo dispuesto en el párrafo i), bajo "RECOMIENDA" de la Sección II de la Resolución Conf. 10.2 (Rev.). Se incluyen asimismo los cupos de exportación para el marfil no trabajado de elefante, que habían sido comunicados mediante la Notificación a las Partes No. 2002/011, de 6 de marzo de 2002. La presente reemplaza la precitada notificación.

Interpretación de los cupos para los Acipenseriformes

4. En la Decisión 11.58 se estipula que "A partir del 1o. de enero de 2001, los Estados del área de distribución deben declarar cupos anuales de exportación y captura coordinados a escala intergubernamental por cuenca, o por región biogeográfica según proceda, en relación con todo el comercio de especímenes de Acipenseriformes. Las Partes deben informar a la Secretaría antes del 31 de diciembre del año precedente. Las Partes que no informen a la Secretaría serán automáticamente tratadas como si tuvieran un cupo nulo para el año siguiente".

5. Es evidente que lo precedente se aplica en todos los casos en que dos o más gobiernos autorizan la exportación de especímenes procedentes de la misma cuenca o región biogeográfica. En estos casos, los cupos de captura y exportación para el año 2001 deben coordinarse a escala intergubernamental y deben haberse comunicado a la Secretaría antes del 31 de diciembre de 2001. Si no se dispone de dicha información, se estima que los cupos de exportación de que se trate serán nulos. La Decisión 11.58 no se aplica a las especies/poblaciones/stocks endémicos explotados por un sólo país en sus aguas territoriales y, por ende, no es preciso declararlos. Lo mismo rige para los especímenes producidos mediante acuicultura. Así, pues, se estima que los cupos comunicados por algunas Partes para especies endémicas de dichas Partes y para los especímenes de establecimientos de cría en cautividad (acuicultura), se han comunicado de conformidad con el párrafo f) de la Resolución Conf. 10.12 (Rev.). Por razones de orden práctico, ambos tipos de cupos para los especímenes de Acipenseriformes se incluyen en el Anexo 1.

6. Los cupos de captura y exportación a que se hace referencia en el párrafo 1 deben coordinarse entre los Estados del área de distribución que comparten el recurso. La Secretaría supone que los cupos que se le han comunicado fueron coordinados con los otros Estados del área de distribución concernidos, ya que tal es la responsabilidad de las Partes interesadas con arreglo a la decisión. La Secretaría carece de medios o criterios para juzgar si el nivel de coordinación ha sido apropiado, a la excepción de la información remitida por las Partes que sometieron los cupos. Los Estados del área de distribución que se opongan a los cupos comunicados en esa notificación deben hacer parte de sus objeciones a los Estados del área de distribución concernidos.

7. Como se subraya en la Notificación a las Partes No. 2000/061, de 3 de noviembre de 2000, los cupos asignados a Azerbaiyán y Turkmenistán por Kazajstán o la Federación de Rusia están referenciados en las entradas de los dos últimos países. Las exportaciones de especímenes que forman parte de dichos cupos se realizan bien sea desde Kazajstán o la Federación de Rusia o pueden aparecer en el comercio internacional como reexportaciones de Azerbaiyán y Turkmenistán (u otros países).

8. Las Partes que figuran en el Anexo 1 han comunicado a la Secretaría los cupos para Acipenseriformes que han establecido para el año civil 2002, de conformidad con la Decisión 11.58. Se considerará que todos los demás Estados del área de distribución tienen un cupo de exportación nulo para el año 2002, salvo para los especímenes de especies endémicas o de los establecimientos de cría en cautividad.

9. Las cantidades de especímenes obtenidos como parte de los cupos de captura y exportación de 2001, que no fueron exportadas en 2001, pero que se comunicaron a la Secretaría antes del 15 de enero de 2002, no se incluyen en el cuadro salvo que se haya indicado explícitamente, pero pueden solicitarse a la Secretaría. Dichas cantidades se incluirán también en el sitio en la web.

Interpretación de los cupos para otras especies

10. Salvo indicación en contrario, los cupos que figuran en el Anexo 2 fueron establecidos por las Partes interesadas.

11. La inclusión de los cupos en esta lista no significa en modo alguno que sean ratificados por la Secretaría. Las Partes establecen los cupos y la Secretaría no dispone de información, en particular en lo que concierne a la recolección de especímenes de las poblaciones silvestres, sobre si dichos cupos se establecieron atendiendo al requisito de que las Partes deben cerciorarse de que el nivel de las exportaciones no será perjudicial para la supervivencia de las especies [párrafo 2 a) del Artículo IV]. No obstante, la Secretaría solicitará aclaraciones, así como información justificativa, a la Parte interesada cuando se plantee un problema en relación con un determinado cupo. En esos casos, al igual que en los casos en que las Partes hayan indicado que un cupo es provisional, en los cupos que figuran en el Anexo 2 se indica "en preparación". Además, la Secretaría puede negarse a publicar un cupo cuando no disponga de información adecuada sobre la situación de la especie de que se trate y su gestión.

12. En la lista que figura en el Anexo 2 también se incluyen los cupos establecidos por la Conferencia de las Partes (marcados con el signo "*"), así como los resultantes de las recomendaciones formuladas por el Comité de Fauna y el Comité Permanente (marcados con el signo "+") en el marco de la Resolución Conf. 8.9 (Rev.).

13. Los cupos establecidos representan el número máximo de especímenes cuya exportación se autorizará en 2002. Los cupos se refieren, salvo indicación en contrario, a los especímenes de origen silvestre.

14. En 2002 no debe autorizarse la exportación de especímenes correspondientes al cupo de 2001 o de años precedentes, como parte de un cupo de exportación para 2001 o años precedentes, salvo que la Autoridad Administrativa haya comunicado a la Secretaría antes del 15 de enero de 2002 las cantidades acumuladas en reserva y los motivos por los que no se exportaron. Los cupos para 2002 (y años subsiguientes) no deben establecerse pensando en incluir los especímenes obtenidos para su exportación en 2001, pero para los que no se expidieron permisos de exportación ese año.

Permisos de exportación

15. Se señala a la atención de las Autoridades Administrativas los párrafos i) y j) bajo "RECOMIENDA" de la Sección II de la Resolución Conf. 10.2 (Rev.), sobre la referencia a los cupos en los permisos de exportación. En cada permiso de exportación expedido para una especie sujeta a un cupo de exportación debe indicarse el número total de especímenes de la especie exportados hasta esa fecha (incluidos los amparados por el permiso) y el cupo anual para la especie, en el formato siguiente:

1250/4000 (2002)

En este ejemplo, hasta la fecha se ha autorizado la exportación de 1.250 especímenes de la especie concernida (incluidos los del permiso en cuestión), de un cupo anual de 4.000 en 2002. Esta información debe indicarse en la casilla 11 del formulario de permiso normalizado que figura en el Anexo 2 a la Resolución Conf. 10.2 (Rev.). De esto se deduce que las Autoridades Administrativas deben llevar un total actualizado de todas las exportaciones autorizadas para las especies sujetas a cupos. Se ha informado a la Secretaría acerca de una serie de casos en años precedentes en que los cupos no se habían reflejado adecuadamente en los permisos de exportación.

16. Al expedir permisos, las Autoridades Administrativas deben ajustarse a la nomenclatura normalizada para la especie y la terminología descriptiva que figura en los Anexos 1 y 2 para el tipo y el origen de los especímenes [véanse asimismo las Resoluciones Conf. 10.2 (Rev.) y Conf. 11.22].

17. Cuando, para una especie, se haya establecido un cupo anual de exportación separado según el origen de los especímenes, por ejemplo, especímenes recolectados en el medio silvestre ("W") y especímenes criados en granjas ("R"), la información indicada en cada permiso de exportación debe referirse al cupo de exportación en relación con el origen, y no a la combinación de ambos cupos de exportación para la especie.

18. Cuando el cupo de exportación establecido para una especie se refiere ÚNICAMENTE a un origen, por ejemplo "W", las Partes no deben aceptar especímenes de otro origen (p.ej., "F") como parte del mismo cupo.

19. La Secretaría recomendará a los posibles países de importación que rechacen los permisos en los que no se incluyan los pormenores a que se hace alusión en los párrafos i) y j) bajo "RECOMIENDA" de la Sección II de la Resolución Conf. 10.2 (Rev.).

Progresos en el establecimiento y administración de los cupos

20. La Secretaría recomienda a las Partes que establezcan cupos lo más específicamente posible, es decir, se refieran a un número o a otras restricciones (peso, medidas, edades, etc.), a un requisito para el marcado o etiquetado, según proceda, y describan pormenorizadamente el tipo de especímenes incluidos (p.ej., especímenes vivos o trofeos de caza) y su origen (p.ej., recolectados en el medio silvestre, criados en granjas o en cautividad).

21. Se pide a las Partes que sometan sus cupos nacionales utilizando la nomenclatura normalizada adoptada por la Conferencia de las Partes. En caso de duda acerca de los nombres que deben utilizarse, se insta a las Partes a que se refieran a la lista de cupos de exportación para 2002 y a los Apéndices en vigor, así como a la Lista de Especies CITES y a la base de datos sobre las especies incluidas en los Apéndices de la CITES que pueden consultarse en el sitio CITES en la web, o a que consulten con la Secretaría.

Actualización de los cupos en 2002

22. La Secretaría publicará los cupos adicionales y las enmiendas a los cupos en su sitio en la web durante el resto del año. Se indicará claramente las adiciones y los cambios que se hayan realizado.

23. No se publicarán otras notificaciones para anunciar dichos cupos adicionales o enmiendas, pero las Partes y las organizaciones que tengan problemas para acceder a los cupos actualizados en el sitio en la web pueden solicitar que se les envíen una actualización por correo electrónico o correo ordinario.

Presentación de cupos para 2003

24. La Secretaría no publicará recordatorios concretos mediante Notificaciones a las Partes para que sometan los cupos para los próximos años, pero dejará constancia de dichos recordatorios en su sitio en la web.