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| No. 2002/039 |
Ginebra, 24 de junio de
2002
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ASUNTO:
Control de los establecimientos que crían en cautividad con fines comerciales,
especímenes de especies incluidas en el Apéndice I1. La Autoridad Administrativa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha remitido a la Secretaría una solicitud para registrar un establecimiento de cría en cautividad que aún no figura en el Registro de la Secretaría. La solicitud satisface los requisitos enunciados en el Anexo 1 de la Resolución Conf. 11.14. Se trata del establecimiento siguiente:
Cayman Turtle Farm (1983) Ltd.
Propietario: The Cayman Islands Government
Nombre y dirección
del Administrador: Mr Kenneth Hydes
Managing director
P.O. Box 645GT
Cayman Islands, British West IndiesTel.: +1 (345) 949 38 94 (ext. 229)
Fax: +1 (345) 949 13 87
Email: kh_ctfl@candw.ky
Especie criada: Chelonia mydas.2. De conformidad con lo previsto en los párrafos 1, b) y 2 del Anexo 2 de la Resolución Conf. 11.14, la Secretaría notifica a todas las Partes la solicitud de registro y, remitirá toda la información disponible sobre el establecimiento a que se hace alusión en el párrafo 1 precedente a cualquier Parte que lo solicite (también está disponible en directo). Al mismo tiempo, la Secretaría señalará esta solicitud a los miembros del Comité de Fauna y, en caso necesario, a los expertos competentes, para que presten asesoramiento sobre la idoneidad de la misma.
3. De conformidad con lo dispuesto en los párrafo 3, 4 y 5 del Anexo 2 de la Resolución Conf. 11.14, el establecimiento se incluirá en el Registro de la Secretaría 90 días después de la fecha de envío de la presente notificación, salvo que la Secretaría reciba una objeción de una Parte y que dicha objeción no se retire entre tanto. En caso afirmativo, la Secretaría facilitará el diálogo entre la Autoridad Administrativa de la Parte que somete la solicitud y cualquier Parte que se oponga a la misma, o una Parte, miembro del Comité de Fauna, o experto que exprese preocupación acerca de ella, y concederá un plazo suplementario de 60 días para resolver el o los problemas planteados. Si no se retira la objeción o no se han resulto los problemas identificados, la solicitud se dejará en suspenso hasta que la siguiente reunión de la Conferencia de las Partes adopte una decisión al respecto, tras someter la cuestión a votación y obtener una mayoría de dos terceras partes, o mediante el procedimiento de votación por correspondencia semejante al previsto en el Artículo XV de la Convención.
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