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No. 2002/049
Ginebra, 9 de agosto de 2002

Notificación a las Partes

ASUNTO:

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

Retiro parcial de la recomendación de suspender el comercio

1. En la Notificación a las Partes No. 2002/020, de 9 de abril de 2002, la Secretaría comunicó la decisión adoptada por el Comité Permanente en su 46a. reunión (Ginebra, marzo de 2002), de que su recomendación a las Partes para que suspendieran el comercio de especímenes de especies CITES de los Emiratos Árabes Unidos se retiraría en tres fases, como sigue:

Fase 1: En relación con el comercio con fines no comerciales distinto de los movimientos de aves rapaces vivas, la suspensión recomendada se retira con efecto inmediato.

Fase 2: En relación con el comercio de aves rapaces vivas con fines no comerciales, la suspensión recomendada se retirará cuando se haya completado el registro de aves rapaces y el hecho haya sido verificado por la Secretaría.

Fase 3: En relación con las transacciones comerciales, la suspensión recomendada volverá a considerarse en la 47a. reunión del Comité Permanente.

2. La Secretaría realizó una misión de verificación en los Emiratos Árabes Unidos del 27 de julio al 1 de agosto de 2002, durante la que procedió a una inspección del sistema de registro puesto en práctica y rindió visita a propietarios y criadores de aves rapaces al azar. La Secretaría compró que los Emiratos Árabes Unidos habían cumplido el compromiso formulado en el Comité Permanente en lo que concierne al sistema de registro.

3. En consecuencia, la Secretaría notifica a las Partes que la Fase 2 se ha completado y que la recomendación de suspender el comercio de aves rapaces vivas con fines no comerciales se retira con efecto inmediato.

4. La Secretaría recuerda a las Partes como debe interpretarse el término "no comercial". Los principios generales a tomar en consideración son aquellos que rigen para la importación de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I, enunciados en la Resolución Conf. 5.10 (Definición de la expresión "con fines primordialmente comerciales"). Sin embargo, dado que la cuestión que nos ocupa son los controles que se aplican en los Emiratos Árabes Unidos, debería quedar claro que el hecho de que una transacción sea o no comercial se refiere únicamente a la finalidad o la naturaleza de la transacción en los Emiratos Árabes Unidos.

5. Los Emiratos Árabes Unidos tienen la intención de introducir, en el próximo futuro, un sistema de "pasaporte" para facilitar el frecuente movimiento transfronterizo de halcones de propiedad privada. Este sistema se ajustará a lo enunciado en el párrafo 3 del Artículo VII de la Convención y la Resolución Conf. 10.20 (Frecuentes movimientos transfronterizos de animales vivos de propiedad privada). La mayoría de los movimientos de los halcones en el marco de este proceso será con fines de caza. Los Emiratos Árabes Unidos están actualmente examinado con las Autoridades Administrativas de los países de destino previsto la posibilidad de aceptar los certificados "pasaporte" que expedirá para autorizar dichos movimientos. La Secretaría remitirá, a su debido tiempo, información detallada sobre este sistema, así como una muestra de dicho "pasaporte".

6. La Fase 3, es decir, el retiro de la recomendación de suspender el comercio de todos los especímenes de especies incluidas en la CITES, se abordará en la 47a. reunión del Comité Permanente.

7. La presente reemplaza a la Notificación a las Partes No. 2002/020, de 9 de abril de 2002.