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| No. 2002/057 |
Ginebra, 4 de octubre de 2002
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ASUNTO:
YEMEN
Retiro de la recomendación de suspender el comercio
1. Mediante la Notificación a las Partes No. 2002/005, de 14 de enero de 2002, la Secretaría informó a las Partes de que, con arreglo a la Decisión 11.16, la Conferencia de las Partes recomendaba que a partir de esa fecha todas las Partes deberían rechazar cualquier importación, exportación o reexportación de o hacia Yemen de especímenes de especies CITES hasta nuevo aviso.2. El 16 de abril de 2002, Yemen promulgó la Resolución N° (104) del Primer Ministro para el año 2002 sobre la protección de especies en peligro de fauna y flora y la reglamentación de su comercio y remitió a la Secretaría una copia de la misma en inglés.
3. Tras revisar la traducción inglesa de la Resolución N° (104) del Primer Ministro, la Secretaría determinó que cumplía parcialmente los cuatro requisitos mínimos para la aplicación de la CITES. En consecuencia, la recomendación de suspender el comercio permanecía en vigor hasta que Yemen aclarase la designación de una Autoridad Científica y los procedimientos para la confiscación de especies de especies incluidas en la CITES comercializados o poseídos ilegalmente.
4. Tras solicitar que remitiese información complementaria, el 3 de septiembre de 2002, Yemen envió una traducción en inglés de la Resolución publicada por el Presidente de la Environment Protection Authority (EPA) bajo el No. 41 de 2002, relativa a la designación del Comité Científico de la CITES.
5. El 24 de septiembre de 2002, Yemen comunicó a la Secretaría que había concluido un Memorándum de Cooperación con las autoridades aduaneras para aplicar las disposiciones de la Convención, incluyendo la capacidad de confiscar especies de especies incluidas en la CITES objeto de comercio ilegal. En este sentido, el Presidente de la Autoridad de Aduanas publicó un circular sobre las medidas que habían de tomar los responsables de aduanas.
6. De la revisión realizada por la Secretaría de la traducción inglesa de la legislación complementaria se desprende que la legislación de Yemen aborda los cuatro requisitos mínimos para aplicar la CITES (es decir, la designación de autoridades CITES, la prohibición del comercio en violación de la Convención, la sanción del comercio ilegal y las disposiciones para la confiscación de especímenes comercializados o poseídos ilegalmente).
7. En consecuencia, la Secretaría notifica a las Partes que la recomendación de suspender el comercio comunicada en la Notificación a las Partes No. 2002/005, se retira con efecto inmediato.
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