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| No. 2002/062 |
Ginebra, 15 de noviembre de 2002
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ASUNTO:
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
Pasaporte para halcones
1. En la Notificación a las Partes No. 2002/049, de 9 de agosto de 2002, la Secretaría anunció a la Partes que los Emiratos Árabes Unidos habían introducido un sistema de registro para los criadores y propietarios de aves rapaces. De conformidad con este sistema, las Autoridades Administrativas CITES de los Emiratos Árabes Unidos han preparado un certificado en forma de pasaporte que puede expedirse a los criadores y propietarios de halcones legalmente adquiridos que deseen efectuar movimientos frecuentes a través de fronteras internacionales. La mayoría de esos movimientos de halcones al amparo de este documento se efectuarán con fines de caza. Se expedirá un pasaporte para cada halcón cuyo movimiento vaya a autorizarse.
2. Los pasaportes para los halcones se expedirán únicamente para especímenes considerados como efectos personales y que están sujetos a la exención prevista en el párrafo 3 del Artículo VII de la Convención. Estos pasaportes se consideraran como un certificado de propiedad de conformidad con la Resolución Conf. 10.20 (Frecuentes movimientos transfronterizos de animales vivos de propiedad privada). Los Emiratos Árabes Unidos mantienen contacto con las Autoridades Administrativas de los posibles países de destino en lo que respecta a la aceptación del pasaporte para halcones. La Secretaría estima que el pasaporte se ajusta a lo dispuesto en la resolución.
3. Como se recomienda en la Resolución Conf. 10.20, se pretende que el pasaporte se quede con el espécimen, pero que sea endosado por el funcionario encargado del control fronterizo competente, que debe validarlo con un sello, la firma y la fecha para dejar constancia de los distintos movimientos entre los Estados.
4. A la presente notificación se adjunta una copia del pasaporte para halcones.
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