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| No. 2002/064 |
Ginebra, 19 de diciembre de 2002
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ASUNTO:
AFGANISTÁN, BANGLADESH, DJIBOUTI, DOMINICA, LIBERIA,
RWANDA, SOMALIA Y VANUATURecomendación de suspender el comercio
1. En su octava reunión (Kyoto, marzo de 1992), la Conferencia de las Partes decidió que la falta de presentar informes anuales en el plazo fijado de 31 de octubre constituía un problema grave de aplicación de la Convención. Asimismo, decidió que la Secretaría debía comunicar dicho incumplimiento al Comité Permanente para que tomase una decisión en virtud de las decisiones pertinentes sobre cumplimiento y observancia.
2. En su 11a. reunión (Gigiri, abril de 2000), la Conferencia de las partes decidió además que:
El Comité Permanente debe determinar, sobre la base de los informes presentados por la Secretaría, que Partes no han cumplido, sin haber presentado la justificación relevante, con su obligación de presentar los informes anuales requeridos en virtud del párrafo 7(a) del Artículo VIII de la Convención durante tres años consecutivos, en el plazo límite fijado en la Resolución Conf. 11.17, o la prórroga prevista en esa resolución. [Decisión 11.89]
A partir del 1 de enero de 2001, las Partes no deben autorizar ninguna transacción comercial de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES con cualquier Parte respecto de la que el Comité Permanente haya determinado que no ha cumplido, sin haber presentado la justificación relevante, con su obligación de presentar los informes anuales requeridos en virtud del párrafo 7 a) del Artículo VIII de la Convención durante tres años consecutivos, en el plazo límite fijado en la Resolución Conf. 11.17, o la prórroga prevista en esta resolución. [Decisión 11.37]
3. En la Notificación a las Partes No. 2000/057 (29 de septiembre de 2000) se envió un recordatorio a las Partes que podían verse afectadas por las Decisiones 11.89 y 11.37. Posteriormente, la Secretaría recordó a dichas Partes en reiteradas ocasiones la necesidad de que sometiesen informes anuales o que proporcionasen por escrito la debida justificación por no haberlo hecho. En todas esas ocasiones la Secretaría se ofreció a prestar asistencia en la compilación de esos informes. Además, los representantes regionales ante el Comité Permanente se pusieron en contacto con esas Partes y ofrecieron su asistencia.
4. En la 45a. reunión del Comité Permanente (París, junio de 2001), se sugirió que la Decisión 11.89 se aplicase únicamente en el caso de los informes anuales no presentados desde 1997 en adelante.
5. Tras revisar los informes presentados por la Secretaría en la 45a. reunión y en la 46a. reunión (Ginebra, marzo de 2002), el Comité Permanente acordó que no tomaría una decisión en esas reuniones respecto de las Partes que no habían presentado informes anuales. No obstante, el Comité acordó tomar una decisión en su 47a. reunión (Santiago de Chile, noviembre de 2002).
6. Atendiendo al informe presentado por la Secretaría en la 47a. reunión y tras la intervención de varios representantes regionales, el Comité Permanente determinó que Afganistán, Bangladesh, Camboya, Djibouti, Dominica, Liberia, Rwanda, Somalia y Vanuatu no habían cumplido con su obligación, sin ofrecer justificación pertinente, de presentar informes anuales durante tres años consecutivos en la fecha límite fijada en la Resolución Conf. 11.17 o durante la prórroga de la fecha límite prevista en dicha resolución. Se encargó a la Secretaría que enviase una notificación a las Partes recomendando la suspensión del comercio de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES con dichas Partes.
7. Camboya remitió a la Secretaría sus informes anuales para 1997-2000 durante la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes (Santiago, 3-15 de noviembre de 2002).
8. Por consiguiente, la Secretaría comunica a las Partes que, en virtud de la Decisión 11.37, la Conferencia de las Partes recomienda que con efecto inmediato las Partes no autoricen ninguna transacción comercial de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES procedentes de Afganistán, Bangladesh, Djibouti, Dominica, Liberia, Rwanda, Somalia y Vanuatu, hasta nuevo aviso.
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