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| No. 2002/065 |
Ginebra, 19 de diciembre de 2002
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ASUNTO:
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO
Retiro de la recomendación de suspender el comercio
1. En la Notificación a las Partes No. 2001/039, de 9 de julio de 2001, la Secretaría comunicó la decisión adoptada por el Comité Permanente en su 45a. reunión (París, junio de 2001) en la que recomendaba que, hasta nuevo aviso, las Partes rechazasen cualquier importación de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES de la República Democrática del Congo y cualquier exportación o reexportación de dichos especímenes a ese país.
2. El Comité Permanente estipuló que podía retirarse la recomendación de suspender el comercio cuando la Secretaría estuviese satisfecha de que la República Democrática del Congo hubiese: investigado adecuadamente el uso fraudulento de permisos y certificados que haya señalado la Secretaría; tomado medidas para eliminar, en la medida de lo posible, el uso abusivo o indebido de permisos y certificados expedidos por su Autoridad Administrativa; y aplicado los controles adecuados a la exportación, en particular para los especímenes vivos.
3. Tras dos misiones de verificación realizadas en 2001 y 2002, y amplias comunicaciones con el Ministerio de Gestión de Tierras, Medio Ambiente y Turismo y las autoridades CITES, la Secretaría ha determinado que la República Democrática del Congo ha cumplido las condiciones establecidas por el Comité Permanente para poder retirar la recomendación de suspender el comercio.
4. En consecuencia, la Secretaría comunica a las Partes el retiro de la recomendación de suspender el comercio con la República Democrática del Congo.
5. Por la presente, se informa a las Partes de que la República Democrática del Congo está imprimiendo y utilizará nuevos permisos y certificados en papel de seguridad y nuevas estampillas de seguridad, y de que sólo se aceptarán estos nuevos permisos y certificados para el comercio de especímenes CITES procedentes de la República Democrática del Congo. Los modelos de estos nuevos documentos se remitirán a las Partes tan pronto estén disponibles. Una vez que se reanude el comercio de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES, la República Democrática del Congo debe remitir a la Secretaría, durante un periodo de tres meses, copias de los permisos y certificados expedidos para que ésta pueda supervisar la reanudación del comercio y, según proceda, ofrecer asesoramiento.
6. La presente reemplaza a la Notificación a las Partes No. 2002/039, de 9 de julio de 2001.
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