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| No. 2002/070 |
Ginebra, 19 de diciembre de 2002
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ASUNTO:
Presentación de cupos de exportación establecidos nacionalmente para 2003
Presentación de cupos de exportación
1. La Secretaría solicita a las Partes que le comuniquen, a más tardar el 31 de diciembre de 2002, información detallada sobre los cupos de exportación para las especies incluidas en los Apéndices de la CITES que hayan establecido para el 2003. Estos cupos de exportación se publicarán en la sección correspondiente del Sitio web tan pronto sean recibidos y, según proceda, verificados. En abril de 2003, la Secretaría enviará una Notificación a las Partes sobre los cupos de exportación establecidos nacionalmente para 2003.
2. De preferencia, la información solicitada debería presentarse en un formato semejante al utilizado en el cuadro que figura en el Anexo 2 de la Notificación a las Partes No. 2002/032, de 2 de mayo de 2002, disponible en el Sitio web de la Secretaría CITES. Las Partes deben especificar el origen y el tipo de especímenes que estarán sujetos a los cupos de exportación anual.
3. Para las especies que figuren en el cuadro del Anexo 2 de la Notificación a las Partes No. 2002/032, los cambios en relación con los cupos de exportación para 2002 podrán comunicarse a la Secretaría en forma de anotaciones en las páginas pertinentes de dicho cuadro. Los cupos de exportación para otras especies deberían remitirse, en la medida de lo posible, en formato electrónico, utilizando la nomenclatura normalizada. En el caso en que los cupos de exportación para 2003 sean iguales a los del año precedente, debe notificarse debidamente el hecho a la Secretaría.
Cupos de exportación para Acipenseriformes
4. Se recuerda a las Partes que en la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes se aprobó una nueva resolución sobre la conservación y comercio de esturiones y espátulas. En esa resolución se recomienda, en lo que respecta a los cupos de captura y exportación, que las Partes no acepten la importación de especimenes de especies de Acipenseriformes de stocks compartidos entre diferentes Estados del área de distribución1, a menos que:
a) los Estados del área de distribución2 de que se trata hayan establecido cupos de exportación para ese año y la Secretaría los haya comunicado a las Partes;
b) los cupos de exportación aludidos en el subpárrafo a) hayan sido derivados de los cupos de captura acordados entre los Estados que ofrecen un hábitat al mismo stock de una especie de Acipenseriformes;
c) los cupos de captura se basen en una estrategia de conservación y un régimen de seguimiento regionales adecuados para la especie de que se trata;
d) la Secretaría esté convencida de que los cupos de captura y de exportación son sostenibles y han sido acordados por todos los Estados del área de distribución pertinentes, a tenor de la información que se le ha remitido sobre la situación de los stocks de la especie en cuestión; y
e) si un Estado del área de distribución de una población compartida de una especie de Acipenseriformes decide, en virtud de la adopción de medidas nacionales más estrictas, reducir su cupo establecido de conformidad con la recomendación, esto no afectará al cupo de los demás Estados del área de distribución de esa población.
Cupos de exportación para especímenes de elefante
5. En lo que se refiere a los cupos de exportación para los trofeos de caza de elefante africano, los Estados del área de distribución deben tomar en consideración la sección titulada "En lo que respecta a los cupos y al comercio de marfil no trabajado" de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP12).
Exportación en 2003 de especímenes sujetos a cupos para 2002
6. Como ya se explicara en la Notificación a las Partes No. 2002/032, las Partes que tengan la intención de autorizar exportaciones en 2003 de especímenes que fueron obtenidos para su exportación en 2002 o años anteriores y que formaban parte del cupo para 2002, deben informar a la Secretaría antes del 15 de enero de 2003 acerca de las cantidades que aún se mantienen en reserva y los motivos por los que no se exportaron en 2002. De otro modo, la Secretaría no podrá confirmar la validez de los permisos concernidos.
Recomendación general
7. Se alienta a las Partes a remitan a la Secretaría cualquier información complementaria sobre la razón fundamental, la base científica, el plan o acuerdo de gestión en que se basan los cupos de exportación, o los dictámenes sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre sobre esos cupos de exportación. La Secretaría publicará en su Sitio web, a petición de las Partes interesadas, dicha información en el formato e idioma en que fuera recibida. Por consiguiente, esta información debe comunicarse electrónicamente. Las Partes deben especificar el origen de la información e indicar claramente que está destinada a su distribución a través del Sitio web de la Secretaría.
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1 No deben establecerse cupos para los especimenes de stocks endémicos, es decir, los stocks no compartidos con otros países, y los establecimientos de cría en cautividad o acuicultura. Los cupos comunicados para tales especimenes son los cupos voluntarios que se recomendó que se establecieran y comunicaran en el párrafo f) de la Resolución Conf. 10.12 (Rev.). 2 Para los Estados que no disponen de legislación para establecer cupos de exportación a escala nacional, se consideran cupos de exportación exclusivamente a los efectos de esta resolución los cupos de exportación comunicados a las Partes.
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