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No. 2002/071
Ginebra, 19 de diciembre de 2002

Notificación a las Partes

ASUNTO:

Control de establecimientos que crían en cautividad
con fines comerciales especímenes de especies incluidas en el Apéndice I

1. La Secretaría tiene el propósito de incluir la información adjunta sobre los establecimientos de cría en cautividad en Tailandia de Crocodylus siamensis y Crocodylus porosus y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de Falco peregrinus y Falco rusticolus en el Registro de los establecimientos que crían en cautividad con fines comerciales, especímenes de especies incluidas en el Apéndice I. Estos establecimientos crían especies que ya figuran en el Registro de la Secretaría.

2. La solicitud de la Autoridad Administrativa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se aplica también a una especie que aún no figura en el Registro de la Secretaría. La solicitud satisface los requisitos enunciados en el Anexo 1 de la Resolución Conf. 11.14. Se trata del establecimiento siguiente:

Falcon Mews

Propietarios: Mr Peter Michael Gill, Mr Richard Francis Hill

Dirección: "Delaport"
Long Road
Brampton En-Le Morthen
ROTHERHAM
South Yorkshire S66 9BJ
Reino Unido
Tel./Fax: +44 (1709) 54 81 25

Email: peter@falconmews.u-net.com
Web: www.falconmews.com
Especie criada: Falco pelegrinoides

3. De conformidad con lo previsto en los párrafos 1, b) y 2 del Anexo 2 de la Resolución Conf. 11.14, la Secretaría notifica a todas las Partes las solicitudes de registro y, remitirá toda la información disponible sobre los establecimientos a que se hace alusión en el párrafo 1 precedente a cualquier Parte que lo solicite (en el idioma en que recibió las solicitudes). Al mismo tiempo, la Secretaría señalará estas solicitudes a los miembros del Comité de Fauna y, en caso necesario, a los expertos competentes, para que presten asesoramiento sobre la idoneidad de las mismas.

4. De conformidad con lo dispuesto en los párrafo 3, 4 y 5 del Anexo 2 de la Resolución Conf. 11.14, los establecimientos se incluirán en el Registro de la Secretaría 90 días después de la fecha de envío de la presente notificación, salvo que la Secretaría reciba una objeción de una Parte y que dicha objeción no se retire entre tanto. En caso afirmativo, la Secretaría facilitará el diálogo entre la Autoridad Administrativa de la Parte que somete la solicitud y cualquier Parte que se oponga a la misma, o una Parte, miembro del Comité de Fauna, o experto que exprese preocupación acerca de ella, y concederá un plazo suplementario de 60 días para resolver el o los problemas planteados. Si no se retira la objeción o no se han resuelto los problemas identificados, la solicitud se dejará en suspenso hasta que la siguiente reunión de la Conferencia de las Partes adopte una decisión al respecto, tras someter la cuestión a votación y obtener una mayoría de dos terceras partes, o mediante el procedimiento de votación por correspondencia semejante al previsto en el Artículo XV de la Convención.

5. Se invita a las Partes que deseen incluir establecimientos de cría en cautividad ubicados en sus territorios en el Registro de establecimientos que crían en cautividad con fines comerciales, especímenes de especies incluidas en el Apéndice I que remitan información a la Secretaría sobre esos establecimientos de conformidad con la Resolución Conf. 11.14 (Rev. CoP12), que fue revisada en la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes.