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No. 2003/009
Ginebra, 7 de febrero de 2003

Notificación a las Partes

ASUNTO:

Control de los establecimientos que crían en cautividad con fines comerciales,
especies incluidas en el Apéndice I

  1. La Secretaría tiene la intención de incluir en el Registro de los establecimientos que crían en cautividad con firmes comerciales, especies incluidas en el Apéndice I la información adjunta sobre un establecimiento de Singapur que cría en cautividad especímenes de Scleropages formosus. Este establecimiento cría especies que ya están incluidas en el Registro de la Secretaría.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 b) del Anexo 2 de la Resolución Conf. 12.10, la Secretaría notifica a todas las Partes esta solicitud de registro, y proporcionará información completa sobre el establecimiento a que se hace alusión en el párrafo 1 a cualquier Parte que la solicite (en el idioma en que ha sido recibida).

  3. De conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del Anexo 2 de la Resolución Conf. 12.10, un establecimiento se incluirá en el Registro de la Secretaría 90 días después de la fecha de transmisión de la solicitud a las Partes, a menos que la Secretaría reciba una objeción de una Parte y ésta no se retire entretanto. En caso afirmativo, la Secretaría remitirá la documentación al Comité de Fauna, el cual remitirá una respuesta en el plazo de 60 días. Posteriormente, la Secretaría facilitará el diálogo entre la Autoridad Administrativa de la Parte que ha presentado la solicitud y la Parte o las Partes que se opongan al registro, transmitirá las recomendaciones del Comité de Fauna y concederá un periodo suplementario de 60 días para resolver los problemas identificados. Si no se retira la objeción ni se ha hallado solución a los problemas identificados, la solicitud se pondrá en reserva hasta que la siguiente reunión de la Conferencia de las Partes adopte una decisión al respecto, tras someter la cuestión a voto y obtener una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, o siguiendo un procedimiento de votación por correspondencia semejante al establecido en el Artículo XV de la Convención.