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| No. 2003/016 |
Ginebra, 13 de marzo de 2003
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ASUNTO:
DOMINICA, RWANDA Y VANUATU
Revocación de la recomendación de suspender el comercio
1. En la Notificación a las Partes No. 2002/064, de 19 de diciembre de 2002, la Secretaría comunicó a las Partes que, en virtud de la Decisión 11.37, la Conferencia de las Partes recomendaba que, hasta nuevo aviso, las Partes no autorizasen el comercio de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES con ciertos países que no habían presentado la justificación relevante por no haber cumplido con su obligación de presentar informes anuales durante tres años consecutivos, en el plazo fijado en la Resolución Conf. 11.17*.2. El 19 de diciembre de 2002, Dominica remitió a la Secretaría copias de los permisos y certificados CITES que habían sido expedidos durante los años 2000-2001. Estos datos se transmitieron al UNEP-WCMC para que los compilara en los informes anuales y los incluyera en la base de datos sobre el comercio CITES. El 7 de marzo de 2003, Dominica confirmó por escrito a la Secretaría que esos documentos constituían la totalidad de su comercio CITES para el periodo 1997-2001.
3. El 10 de marzo de 2003, Rwanda remitió a la Secretaría los informes anuales correspondientes a 1999-2002, indicando que no se había registrado comercio CITES en 1999 y 2000, debido al conflicto en la subregión y que en 2001 y 2002 el comercio en especies CITES había sido mínimo.
4. El 10 de marzo de 2003, Vanuatu informó por escrito a la Secretaría de que el 4 de marzo de 2003 había transmitido al UNEP-WCMC las versiones electrónicas de sus informes anuales para el periodo 1996-2002.
5. En consecuencia, la Secretaría comunica a las Partes que la recomendación de suspender el comercio con Dominica, Rwanda y Vanuatu se retira con efecto inmediato.
* Esta resolución se revisó en la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes y la versión revisada, a saber, la Resolución Conf. 11.17 (Rev. CoP12), entró en vigor en febrero de 2003.
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