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No. 2003/019
4 de abril de 2003

Notificación a las Partes

ASUNTO:

Cupos de exportación para 2003

Notas explicativas

Información general

1. La Secretaría ha publicado en su sitio web los cupos de exportación para especies incluidas en los Apéndices de la CITES establecidos por las Partes para 2003 tan pronto fueron recibidos. En la presente notificación se ofrece información sobre todos los cupos de exportación para 2003 establecidos antes del 4 de abril de 2003. Tras la publicación de esta notificación, la Secretaría seguirá manteniendo una lista actualizada de los cupos para 2003 en su sitio web.

2. Los cupos de captura y exportación para las especies de Acipenseriformes establecidos de conformidad con la Resolución Conf. 12.7, y los cupos de exportación voluntarios para las especies de Acipenseriformes se incluyen en el Anexo 1 de la presente notificación.

3. En el Anexo 2 figuran los cupos de exportación para especies distintas de los Acipenseriformes establecidos por la Conferencia de las Partes, y los cupos nacionales de exportación establecidos voluntariamente que fueron comunicados a la Secretaría con arreglo a lo dispuesto en el párrafo a), bajo "RECOMIENDA" de la Sección VIII de la Resolución Conf. 12.3, sobre permisos y certificados. Asimismo, se incluyen los cupos de exportación para el marfil no trabajado de elefante, comunicados en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP12), sobre el comercio de especímenes de elefante.

Interpretación de los cupos para los Acipenseriformes

4. La Decisión 11.58 fue reemplazada por la Resolución Conf. 12.7, sobre la conservación y comercio de esturiones y peces espátula.

5. En relación con los cupos de captura y exportación para los Acipenseriformes que han de establecerse en 2003, en la Resolución Conf. 12.7 se recomienda que:

a) las Partes no acepten la importación de especimenes de especies de Acipenseriformes de stocks compartidos entre diferentes Estados del área de distribución, a menos que:

i) los Estados del área de distribución de que se trata hayan establecido cupos de exportación para ese año y la Secretaría los haya comunicado a las Partes;

ii) los cupos de exportación aludidos en el subpárrafo i) hayan sido derivados de los cupos de captura acordados entre los Estados que ofrecen un hábitat al mismo stock de una especie de Acipenseriformes;

iii) los cupos de captura se basen en una estrategia de conservación y un régimen de seguimiento regionales adecuados para la especie de que se trata; y

iv) la Secretaría esté convencida de que los cupos de captura y de exportación han sido acordados por todos los Estados del área de distribución pertinentes, tomando en consideración la información que se le ha remitido sobre la situación de los stocks de la especie en cuestión; y

b) si un Estado del área de distribución de un stock compartido de una especie de Acipenseriformes decide, en virtud de la adopción de medidas nacionales más estrictas, reducir su cupo establecido de conformidad con esta resolución, esto no afectará al cupo de los demás Estados del área de distribución de ese stock;

6. En el Anexo 1 figuran los cupos de captura y exportación para las especies de Acipenseriformes de los stocks compartidos entre diferentes Estados del área de distribución que fueron presentados de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conf. 12.7, y respecto de los que la Secretaría ha verificado, a tenor de la información proporcionada sobre la situación de los stocks de las especies concernidas, que los cupos de captura y exportación fueron acordados por los Estados del área de distribución interesados. En el Anexo 1 se incluyen también los cupos de exportación comunicados por algunas Partes para los stocks endémicos y para los establecimientos de acuicultura o cría en cautividad.

7. Los stocks restantes de especímenes que fueron obtenidos como parte de los cupos de captura y exportación de 2002, que no fueron exportados en 2002, y que se comunicaron a la Secretaría antes del 15 de enero de 2003, no se incluyen en el cuadro salvo que se haya indicado explícitamente, pero pueden solicitarse a la Secretaría.

Interpretación de los cupos para otras especies

8. Salvo indicación en contrario, los cupos que figuran en el Anexo 2 fueron establecidos por las Partes interesadas.

9. La inclusión de los cupos en esta lista no significa en modo alguno que sean ratificados por la Secretaría. Las Partes establecen los cupos y la Secretaría no dispone de información, en particular en lo que concierne a la recolección de especímenes de las poblaciones silvestres, sobre si dichos cupos se establecieron atendiendo al requisito de que las Partes deben cerciorarse de que el nivel de las exportaciones no será perjudicial para la supervivencia de las especies [párrafo 2 a) del Artículo IV]. No obstante, la Secretaría solicitará aclaraciones, así como información justificativa, a la Parte interesada cuando se plantee un problema en relación con un determinado cupo. En esos casos, al igual que en los casos en que las Partes hayan indicado que un cupo es provisional, en los cupos que figuran en el Anexo 2 se indica "en preparación". Además, la Secretaría puede negarse a publicar un cupo hasta que la Parte no haya abordado satisfactoriamente el problema planteado.

10. En la lista que figura en el Anexo 2 también se incluyen los cupos establecidos por la Conferencia de las Partes (marcados con el signo "*"), así como los resultantes de las recomendaciones formuladas por el Comité de Fauna y el Comité Permanente (marcados con el signo "+") en el marco de la Resolución Conf. 12.8, que ha reemplazado la Resolución Conf. 8.9 (Rev.)

11. Algunas Partes (marcadas con el signo "**") presentan información sobre los cupos de exportación para especies que no figuran en los Apéndices, y la Secretaría puede proporcionar esta información a las Autoridades Administrativas CITES o a las autoridades competentes de los Estados no Parte que lo soliciten.

12. Los cupos establecidos representan el número máximo de especímenes cuya exportación se autorizará en 2003. Los cupos se refieren, salvo indicación en contrario, a los especímenes de origen silvestre.

13. En los cupos para 2003 no deben incluirse especímenes que fueron obtenidos para su exportación en 2002 o años precedentes, para los que no se expidieron permisos de exportación en esos años. No debe autorizarse la exportación en 2003 de especímenes correspondientes al cupo de 2002 o de años precedentes, salvo que la Autoridad Administrativa haya comunicado a la Secretaría antes del 15 de enero de 2003 las cantidades acumuladas en reserva y los motivos por los que no se exportaron. En los Anexos 1 y 2 se indican las Partes que han proporcionado esta información a la Secretaría, la cual puede proporcionar esta información a las Autoridades Administrativas CITES o a las autoridades competentes de los Estados no Parte que lo soliciten.

Permisos de exportación

14. Se señala a la atención de las Autoridades Administrativas los párrafos a) y b) bajo "RECOMIENDA" de la Sección VIII de la Resolución Conf. 12.3, sobre la referencia a los cupos en los permisos de exportación. En cada permiso de exportación expedido para una especie sujeta a un cupo de exportación debe indicarse el número total de especímenes de la especie exportados hasta esa fecha (incluidos los amparados por el permiso) y el cupo anual para la especie, en el formato siguiente:

1250/4000 (2003)

En este ejemplo, hasta la fecha se ha autorizado la exportación de 1.250 especímenes de la especie concernida (incluidos los del permiso en cuestión), de un cupo anual de 4.000 en 2003. Esta información debe indicarse en la casilla 11a del formulario de permiso normalizado que figura en el Anexo 2 de la Resolución Conf. 12.3. De esto se deduce que las Autoridades Administrativas deben llevar un total actualizado de todas las exportaciones autorizadas para las especies sujetas a cupos. Se ha informado a la Secretaría acerca de una serie de casos en años precedentes en que los cupos no se habían reflejado adecuadamente en los permisos de exportación.

15. Al expedir permisos, las Autoridades Administrativas deben ajustarse a la nomenclatura normalizada para las especies y la terminología descriptiva que figura en los Anexos 1 y 2 de la presente notificación para el tipo y el origen de los especímenes [véase asimismo el párrafo j) de la Sección I de la Resolución Conf. 12.3].

16. Cuando, para una especie, se haya establecido un cupo anual de exportación separado según el origen de los especímenes, por ejemplo, especímenes recolectados en el medio silvestre ("W") y especímenes criados en granjas ("R"), la información indicada en cada permiso de exportación debe referirse al cupo de exportación en relación con el origen, y no a la combinación de ambos cupos de exportación para la especie.

17. Cuando el cupo de exportación establecido para una especie se refiere ÚNICAMENTE a un origen, por ejemplo "W", las Partes no deben aceptar especímenes de otro origen (p.ej., "F") como parte del mismo cupo.

18. La Secretaría recomendará a los posibles países de importación que rechacen los permisos en los que no se incluyan los pormenores a que se hace alusión en los párrafos a) y b) bajo "RECOMIENDA" de la Sección VIII de la Resolución Conf. 12.3.

Nuevos progresos en el establecimiento y administración de los cupos

19. La Secretaría recomienda a las Partes que establezcan cupos lo más específicamente posible, es decir, se refieran a un número o a otras restricciones (peso, medidas, edades, etc.), a un requisito para el marcado o etiquetado, según proceda, y describan pormenorizadamente el tipo de especímenes incluidos (p.ej., especímenes vivos o trofeos de caza) y su origen (p.ej., recolectados en el medio silvestre, criados en granjas o en cautividad).

20. Se pide a las Partes que sometan sus cupos nacionales utilizando los nombres normalizados en la Lista de las Especies CITES o en la base de datos sobre las especies incluidas en los Apéndices de la CITES que puede consultarse a través del sitio web de la CITES.

Actualización de los cupos en 2003

21. La Secretaría publicará los cupos adicionales y las enmiendas a los cupos en su sitio web durante el resto del año. Se indicará claramente las adiciones o los cambios que se hayan realizado, así como la fecha en que se hayan efectuado.

22. No se publicarán otras notificaciones para anunciar dichos cupos adicionales o enmiendas, pero las Partes y las organizaciones que tengan problemas para acceder a los cupos actualizados en el sitio web pueden solicitar que se les envíen actualizaciones por correo electrónico o correo ordinario.