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| No. 2003/027 |
6 de mayo de 2003
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ASUNTO:
MAURITANIA
Recomendación de suspender el comercio
1. En las Decisiones 11.37 y 11.89 de la Conferencia de las Partes se estipula lo siguiente:
Dirigida a las Partes
11.37 A partir del 1 de enero de 2001, las Partes no deberían autorizar ninguna transacción comercial de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES con cualquier Parte respecto de la que el Comité Permanente haya determinado que no ha cumplido, sin haber presentado la justificación relevante, con su obligación de presentar los informes anuales requeridos en virtud del párrafo 7 a) del Artículo VIII de la Convención durante tres años consecutivos, en el plazo límite fijado en la Resolución Conf. 11.17 (Rev. CoP12), o la prórroga prevista en esta resolución.
Dirigida al Comité Permanente
11.89 El Comité Permanente determinará, a tenor de los informes presentados por la Secretaría, que Partes no han cumplido, sin haber presentado la justificación relevante, con su obligación de presentar los informes anuales requeridos en virtud del párrafo 7 a) del Artículo VIII de la Convención durante tres años consecutivos, en el plazo límite fijado en la Resolución Conf. 11.17 (Rev. CoP12), o la prórroga prevista en esa resolución.
2. La Secretaría escribió a Mauritania en febrero de 2003 señalando que, en preparación para la 49a. reunión del Comité Permanente (Ginebra, abril de 2003), la Secretaría había revisado sus registros sobre las presentaciones de informes anuales. De esos registros se desprendía que Mauritania no había cumplido, sin haber presentado la justificación relevante, con su obligación de presentar los informes anuales para los años 1999-2001. En la carta se instaba a Mauritania a que confirmase a la Secretaría si había algún error en sus registros, presentase los informes faltantes, proporcionase copia de los permisos y certificados CITES expedidos y recibidos, de modo que el UNEP-WCMC pudiese compilar los informes, o proporcionase la debida justificación por la falta de presentación o la presentación tardía de los informes anuales. En el momento de la celebración de la reunión del Comité Permanente, la Secretaría no había recibido respuesta alguna de la Autoridad Administrativa CITES de Mauritania.
3. A tenor de los informes presentados por la Secretaría, el Comité Permanente determinó, en su 49a. reunión, que Mauritania no había cumplido, sin haber presentado la justificación relevante, con su obligación de presentar los informes anuales durante tres años consecutivos en el periodo límite estipulado en la Resolución Conf. 11.17 (Rev. CoP12) o en la prórroga prevista en esa resolución. Se encargó a la Secretaría que publicase una Notificación a las Partes recomendando la suspensión del comercio de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES con Mauritania.
4. En consecuencia, la Secretaría informa a las Partes de que, en virtud de la Decisión 11.37, la Conferencia de las Partes recomienda que, con efecto inmediato, las Partes no autoricen ninguna transacción comercial de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES con Mauritania.
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