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No. 2003/030
6 de mayo de 2003

Notificación a las Partes

ASUNTO:

Memorando de Entendimiento con la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación (FAO)

1. En su 12a. reunión, la Conferencia de las Partes aprobó la siguiente decisión:

Dirigida al Comité Permanente

12.7 A tenor del reconocimiento de la Conferencia de las Partes de la función capital de la FAO y de las organizaciones regionales de ordenación pesquera en lo que concierne a la ordenación de la pesca y la función de la CITES en cuanto a la reglamentación del comercio internacional, el Comité Permanente colaborará con la FAO en la redacción de un Memorando de Entendimiento entre la CITES y la FAO, con miras a establecer un marco de cooperación, cuyo borrador se presentará a la consideración de la 25a. reunión (febrero de 2003) del COFI y, de ser posible, a la 49a. reunión del Comité Permanente.

Al realizar esta labor, el Comité Permanente debe tener en cuenta el siguiente mandato:

a) establecer disposiciones sobre la futura participación de la FAO en la evaluación científica de las propuestas para incluir especies acuáticas explotadas comercialmente en los Apéndices o transferirlas del Apéndice I al Apéndice II (véase el Apéndice F del Informe COFI:FTVIII);

b) cooperar en lo que concierne al fomento de capacidades en los países en desarrollo, en particular los esfuerzos relacionados con las actividades de aplicación de la ley a la pesca de mutuo interés;

c) adjuntar anexos al Memorando de Entendimiento que contengan planes de trabajo sobre las cuestiones de inclusión en los Apéndices de interés común para ambas organizaciones, inclusive las que figuran en el Apéndice F del Informe COFI:FTVIII; y

d) presentar un informe sobre la labor realizada en la marco del Memorando de Entendimiento en cada reunión de la Conferencia de las Partes en la CITES y del Comité de Pesca de la FAO.

2. La 25a. reunión del Comité de Pesca de la FAO (COFI) se celebró en Roma, del 24 al 28 de febrero de 2003. Dado que la reunión del Comité Permanente se había previsto en abril de 2003, el Presidente del Comité Permanente encargó a la Secretaría que desarrollase, en consulta consigo mismo, un proyecto de memorando de entendimiento para someterlo a la consideración del COFI. El texto se basó en el mandato enunciado en la Decisión 12.7.

3. En su 25a. reunión, el COFI no logró un consenso sobre el texto provisional del memorando. Posteriormente, el proyecto de memorando preparado por la Secretaría se presentó al Comité Permanente como Anexo del documento SC49 Doc. 6.3 (véase el Anexo de la presente notificación).

4. En su 49a. reunión (Ginebra, abril de 2003), el Comité Permanente encargó a la Secretaría que publicase una Notificación a las Partes, adjuntado el proyecto de memorando de entendimiento e invitando a las Partes a formular comentarios a la Secretaría. Asimismo, encargó a la Secretaría que incluyese esos comentarios en su sitio web.

5. El Comité Permanente encargó a su Presidente que se pusiese en contacto con la FAO para desarrollar un Memorando de Entendimiento entre la CITES y la FAO. Los comentarios formulados por las Partes sobre el proyecto de memorando ayudarán al Presidente a desempeñar su labor.

6. Así, pues, se invita a las Partes a que formulen comentarios por escrito a la Secretaría sobre el memorando adjunto a más tardar el 30 de junio de 2003.


Anexo

 

PROYECTO presentado por la CITES a la consideración de la

25a. sesión del Comité de Pesca de la FAO

(Roma, 24-28 de febrero de 2003)

 

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

entre

La Convención sobre el Comercio Internacional de

Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

(CITES o la Convención)

y

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)

sobre

las especies acuáticas explotadas comercialmente

 

 

Febrero de 2003

TOMANDO NOTA de que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) fue fundada en 1945, entre otras cosas, para promover y recomendar medidas internacionales en relación con la conservación de los recursos naturales y la adopción de métodos perfeccionados de producción agrícola y prestar asistencia técnica según soliciten los gobiernos;

TOMANDO NOTA ADEMÁS de que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) fue adoptada en 1973, entre otras cosas, para fomentar la cooperación internacional esencial para la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional;

RECONOCIENDO que los fines y propósitos de la CITES y la FAO están relacionados y en consonancia entre sí y que el fortalecimiento de la cooperación entra la CITES y la FAO garantizaría en mayor medida el logro de esos fines y propósitos;

RECORDANDO la recomendación formulada en febrero de 2002 por el Subcomité de Comercio de la Pesca del COFI, un órgano subsidiario del Comité de Pesca de la FAO, de que se estableciese un Memorando de Entendimiento entre la FAO y la CITES; y

RECORDANDO ADEMÁS la decisión aprobada por la Conferencia de las Partes en la CITES en su 12a. reunión, en noviembre de 2002, en la que se encarga al Comité Permanente que concierte un Memorando de Entendimiento con la FAO a fin de establecer un marco para la cooperación;

La CITES y la FAO acuerdan el ámbito y los métodos de cooperación siguientes.

Artículo 1

Evaluación científica de las propuestas de inclusión en los Apéndices de la CITES

La CITES y la FAO desarrollarán un procedimiento para garantizar la futura participación de la FAO en la evaluación científica de las propuestas para incluir especies acuáticas explotadas comercialmente en los Apéndices de la CITES o para transferirlas de un Apéndice a otro, de conformidad con los párrafos 1 y 2(b) del Artículo XV de la Convención. Una vez acordado, el procedimiento se anexará al presente Memorando de Entendimiento y se considerará parte integrante de él.

Artículo 2

Fomento de capacidad para la ordenación de los recursos naturales

a) La CITES y la FAO facilitarán la prestación de asesoramiento, asistencia técnica y formación a los países en desarrollo y a los países con economías en transición en cuanto a la aplicación de la Convención y los Códigos o Planes de Acción de la FAO sobre la ordenación de las especies acuáticas explotadas comercialmente y los esfuerzos de aplicación de la ley conexos, por ejemplo, con respecto al Examen del comercio significativo de la CITES con arreglo a la Resolución Conf. 12.8, la formulación de dictámenes sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre en el marco de la Convención, el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y el Plan internacional de acción para prevenir, refrenar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (IPOA-INDNR).

b) La CITES y la FAO se comunicarán e intercambiarán información periódicamente y se señalarán mutuamente las esferas de preocupación en que la CITES o la FAO pueden desempeñar una función o en las que se plantean dificultades de aplicación que deben tomarse en consideración y abordarse.

Artículo 3

Cuestiones técnicas y jurídicas de interés mutuo

La CITES y la FAO identificarán cuestiones técnicas y jurídicas de interés mutuo y aunarán esfuerzos para abordarlas.

Artículo 4

Coordinación de las tareas

a) Las Secretarías de la CITES y la FAO se reunirán anualmente para examinar la puesta en práctica de este Memorando de Entendimiento y prepararán planes de trabajo conjuntos para realizar actividades concretas. Los resultados de esas reuniones se comunicarán al Comité Permanente de la CITES y al Subcomité de Comercio de la Pesca de la FAO, a fin de que los examinen y formulen observaciones.

b) Las Secretarías de la CITES y la FAO presentarán periódicamente un informe sobre la labor realizada en el marco de este Memorando de Entendimiento a las reuniones de la Conferencia de las Partes en la CITES y del Comité de Pesca de la FAO.

Artículo 5

Disposiciones generales

a) El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor cuando haya sido firmado por la CITES y la FAO. Permanecerá en vigor al menos que se determine en contrario previa notificación escrita remitida con 90 días de antelación por una u otra de las partes, o sea reemplazado por otro acuerdo. Podrá ser modificado previo acuerdo mutuo por escrito de la CITES y la FAO.

b) Ni la CITES ni la FAO serán legal o financieramente responsables en modo alguno por las actividades realizadas conjunta o independientemente. Se concluirán acuerdos separados u otras disposiciones, con presupuestos específicos y la identificación de recursos, para emprender actividades individuales que requieran la asignación de recursos financieros bien sea por la CITES o la FAO.

 

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Ken Stansell
Presidente del Comité Permanente
CITES

Fecha:

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[...]
Presidente del Consejo
FAO

Fecha: