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| No. 2003/032 |
6 de mayo de 2003
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ASUNTO:
Medidas para mejorar la coordinación de la aplicación de la ley
entre los Estados productores e importadores de marfil1. En su 49a. reunión (Ginebra, abril de 2003), el Comité Permanente examinó las medidas para mejorar la coordinación de la aplicación de la ley entre los Estados productores e importadores de marfil, con arreglo a lo estipulado en la Decisión 12.35 de la Conferencia de las Partes.
2. El Comité Permanente conviene en que la medida más importante es alentar un mayor intercambio de la información entre las Partes. Por ejemplo, es esencial que las Partes que confiscan marfil comuniquen, en una fase inicial, pormenores sobre el decomiso al país de origen o de la última reexportación, cuando puedan determinarse. Esto ayudaría a identificar las rutas de contrabando, los métodos de contrabando, los correos, los traficantes, los que procesan el producto e incluso, tal vez, ayudar a identificar a los involucrados en la caza furtiva. Es también importante que los países de origen o de reexportación que dispongan de información confidencial sobre el comercio ilícito, pero que no sean capaces de interceptar envíos en sus propios territorios, comuniquen dicha información a los posibles países de tránsito o destino.
3. A juicio del Comité, ya existen suficientes vías a través de las cuales puede difundirse la información; como la ICPO-Interpol, la Organización Mundial de Aduanas, la propia Secretaría y las redes y acuerdos regionales de aplicación de la ley (por ejemplo, el Equipo de Tareas del Acuerdo de Lusaka). Sin embargo, estima que no se utilizan debidamente esas vías y que queda mucho por hacer en lo que concierne al intercambio de información. El Comité alentó a las Partes, en la medida de lo posible, a hacer uso de los medios electrónicos para intercambiar información a fin de facilitar una diseminación rápida y generalizada. Por ejemplo, en el sitio web de la CITES está disponible el formulario "Información sobre decomisos de marfil y productos de elefante" (véase la Notificación a las Partes No.1999/92, de 30 de noviembre de 1999).
4. El Comité observó que la participación de varios organismos (Policía, Aduanas, Departamentos de Parques Nacionales y Autoridades Administrativas CITES) puede hacer que la coordinación sea un desafío, tanto a escala nacional como internacional. Por ejemplo, la caza furtiva de elefante puede incumbir al personal de un parque nacional que no tiene acceso a los servicios de la Oficina central nacional de Interpol en su país para enviar la información al extranjero y tal vez no tenga autoridad para realizar tareas de inspección en los puertos donde se produce el contrabando de marfil. Sin embargo, los organismos nacionales de aplicación de la ley no siempre comunican a las Autoridades Administrativas CITES el trabajo que están realizando. A menudo, lo que se requiere para mejorar la aplicación de la ley es sencillamente potenciar la comunicación entre los organismos relevantes.
5. El Comité observó además que la Secretaría había remitido previamente a las Partes asesoramiento de la ICPO-Interpol para mejorar la cooperación entre las Autoridades Administrativas y la policía. La Organización Mundial de Aduanas ha preparado también un proyecto de memorando de entendimiento que puede ser utilizado por las Autoridades Administrativas y las aduanas.
6. El Comité Permanente aplazó la formulación de nuevas recomendaciones hasta que estuviese en posesión de los resultados de la reunión de un grupo de expertos sobre observancia que convocaría la Secretaría.
7. Además de las recomendaciones precitadas del Comité Permanente, la Secretaría distribuirá en breve la Alerta No. 11, sobre el comercio ilegal de marfil, en la que se incluye asesoramiento concreto y otras observaciones para asistir a las Autoridades Administrativas y los organismos de aplicación de la ley.
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