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| No. 2003/034 |
6 de mayo de 2003
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ASUNTO:
Control de los establecimientos que crían en cautividad con fines comerciales,
especies animales incluidas en el Apéndice I1. La Secretaría tiene la intención de incluir en el Registro de los establecimientos que crían en cautividad con firmes comerciales, especies animales incluidas en el Apéndice I la información adjunta sobre un establecimiento de Malasia que cría en cautividad especímenes de Scleropages formosus. Este establecimiento cría una especie que ya está incluida en el Registro de la Secretaría.
2. La Secretaría tiene también la intención de incluir en su Registro la información adjunta sobre un establecimiento de Singapur que cría en cautividad especímenes de Probosciger aterrimus. La solicitud de la Autoridad Administrativa de Singapur se aplica a una especie que aún no figura en el Registro de la Secretaría. Este establecimiento se conocía anteriormente como Singapore Avi Research Pte Ltd y se había incluido en el Registro con el número A-SG-509 para Cacatua moluccensis y Eos histrio. La solicitud satisface los requisitos enunciados en el Anexo 1 de la Resolución Conf. 12.10. Se trata del establecimiento siguiente:
Mandai Birds Sanctuary (S) Pte Ltd
Propietarios: Sr. Patrick Tay Kim Chuan, Sr. Daniel Teo
Dirección: 5 Shenton Way #06-08
SINGAPORE 068808T: +65 65 52 77 27
F: +65 65 52 77 17
E: aviresearch@pacific.net.sg
W: http://aviresearch-singapore.comEspecies criadas:
Cacatua moluccensis
Eos histrio
Probosciger aterrimus3. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 b) del Anexo 2 de la Resolución Conf. 12.10, la Secretaría notifica a todas las Partes esta solicitud de registro, y proporcionará información completa sobre los establecimientos a que se hace alusión en los párrafos precedentes a cualquier Parte que la solicite (en el idioma en que ha sido recibida).
4. De conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2 de la Resolución Conf. 12.10, un establecimiento se incluirá en el Registro de la Secretaría 90 días después de la fecha de transmisión de la solicitud a las Partes, a menos que la Secretaría reciba una objeción de una Parte y ésta no se retire entretanto. En caso afirmativo, la Secretaría remitirá la documentación al Comité de Fauna, el cual remitirá una respuesta en el plazo de 60 días. Posteriormente, la Secretaría facilitará el diálogo entre la Autoridad Administrativa de la Parte que ha presentado la solicitud y la Parte o las Partes que se opongan al registro, transmitirá las recomendaciones del Comité de Fauna y concederá un periodo suplementario de 60 días para resolver los problemas identificados. Si no se retira la objeción ni se ha hallado solución a los problemas identificados, la solicitud se pondrá en reserva hasta que la siguiente reunión de la Conferencia de las Partes adopte una decisión al respecto, tras someter la cuestión a voto y obtener una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, o siguiendo un procedimiento de votación por correspondencia semejante al establecido en el Artículo XV de la Convención.
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