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| No. 2003/057 |
29 de septiembre de 2003
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ASUNTO:
HAITÍ, HONDURAS Y REPÚBLICA DOMINICANA
Aplicación de la Resolución Conf. 12.8
1. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conf. 12.8, sobre el examen del comercio significativo de especímenes de especies del Apéndice II, el Comité de Fauna, en consulta con la Secretaría CITES, formuló en su 19a. reunión (Ginebra, agosto de 2003) recomendaciones sobre la concha reina (Strombus gigas) (véase el Anexo a la presente notificación). La Secretaría transmitió esas recomendaciones a los Estados del área de distribución el 28 de agosto de 2003, así como al Comité Permanente.
2. Tras consultar con el Presidente del Comité de Fauna, la Secretaría ha determinado que para las poblaciones de urgente preocupación, Honduras y la República Dominicana han aplicado las medidas a corto plazo recomendadas dentro del plazo previsto. En particular, ambas Partes han acordado suspender la expedición de permisos de exportación para todos los especímenes de Strombus gigas, a partir del 29 de septiembre de 2003. Asimismo, han comunicado a la Secretaría que se comprometen a aplicar plenamente todas las demás medidas a corto y largo plazo recomendadas por el Comité de Fauna. En reconocimiento de estos esfuerzos, la Secretaría insta a todas las Partes a que no autoricen ninguna importación de especímenes de Strombus gigas de Honduras y la República Dominicana hasta nuevo aviso.
3. Previa consulta con el Presidente del Comité de Fauna, la Secretaría ha determinado que Haití no ha aplicado las medidas recomendadas en el plazo estipulado. En consecuencia, el Comité Permanente recomienda a todas las Partes que suspendan la importación de todos los especímenes de Strombus gigas procedentes de Haití, hasta que este país demuestre a la satisfacción del Comité Permanente, por conducto de la Secretaría, que ha cumplido lo dispuesto en los párrafos 2 a), 3 y 6 a) del Artículo IV de la Convención.
4. Se recomienda a los Estados del área de distribución de Strombus gigas, y en particular a aquéllos cuyas poblaciones figuren en la categoría de urgente preocupación, que soliciten asistencia a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y que exhorten a los principales países importadores a que proporcionen asistencia técnica y financiera (véase la recomendación 7 en el Anexo). La Secretaría alienta decididamente a las Partes a que respondan favorablemente a esas solicitudes de Haití, Honduras y la República Dominicana, y que los apoyen para que pongan en práctica la serie completa de medidas recomendadas por el Comité de Fauna en relación con Strombus gigas.
Anexo
Examen del comercio significativo de especímenes de especies del Apéndice II
(Resolución Conf. 12.8)RECOMENDACIONES sobre Strombus gigas (FASE V)
[formuladas en la 19a. reunión del Comité de Fauna
Ginebra (Suiza), 18-21 de agosto de 2003]
De conformidad con la dispuesto en la Resolución Conf. 12.8, el Comité de Fauna propone al Comité Permanente que recomiende la suspensión de las importaciones de especímenes de especies de las Partes que figuran en las categorías (i) y (ii), si la Secretaría, en consulta con el Presidente del Comité de Fauna, no ha podido verificar que han aplicado lo siguiente:
Categoría (i) – "especies de urgente preocupación" respecto de las que la información disponible pone de relieve que no se aplican las disposiciones de los párrafos 2 a), 3 ó 6 a) del Artículo IV
Haití, Honduras, República Dominicana
1. Medidas a corto plazo de han de adoptarse dentro de seis meses
a) establecer una moratoria sobre la captura comercial (excluida la captura legal en las aguas territoriales de las Partes concernidas) y el comercio internacional de Strombus gigas dentro de las cuatro semanas desde la fecha en que la Secretaría comunique estas recomendaciones a las Partes;
b) identificar áreas que se designarán para la pesca comercial;
c) llevar a cabo estudios de densidad de Strombus gigas en esas áreas designadas;
d) identificar y analizar las tendencias a partir de los datos disponibles sobre los desembarcos;
e) establecer un peso mínimo normalizado de la carne procesada y no procesada que corresponda a los especímenes adultos;
f) atendiendo a los resultados de los estudios de densidad, los análisis sobre las tendencias de los desembarcos y el peso normalizado de la carne, establecer cupos de captura y de exportación prudentes, en consulta con la Secretaría; y
g) demostrar que se han iniciado las actividades enunciadas en los puntos 2a), 2b) y 2c) siguientes.
2. Medidas a largo plazo de han de adoptarse en los próximos 18 meses
a) diseñar y aplicar un programa de acopio de datos sobre la pesca con miras a compilar datos sobre capturas y esfuerzos, que incluya 1) un sistema de permisos y licencias para los pescadores y exportadores comerciales y 2) la presentación periódica de datos sobre desembarcos y exportaciones;
b) diseñar y aplicar un programa de supervisión de la población a largo plazo para las áreas de pesca comercial designadas que proporcione, como mínimo, estimaciones fiables sobre la densidad de adultos y juveniles dentro de las áreas de pesca comercial designadas; y
c) tomar en consideración y aplicar las recomendaciones formuladas en el cursillo Iniciativa internacional en favor de la concha reina-CITES (Montego Bay, Jamaica, junio de 2003), que se adjuntan, y en particular las recomendaciones sobre:
i) el desarrollo de un régimen de ordenación regional, incluso el establecimiento coordinado de cupos;
ii) la capacidad y la eficacia de la aplicación de la ley; y
iii) las evaluaciones de población y otras investigaciones relacionadas con la gestión de la concha reina.
Categoría (ii) – "especies de posible preocupación" respecto de las que no está claro si se aplican o no las disposiciones de los párrafos 2 a), 3 ó 6 a) del Artículo IV
Antigua y Barbuda*, Bahamas, Barbados*, Belice, Colombia, Cuba, Dominica*, Granada, México, Nicaragua, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía; San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tabago*
3. Medidas a corto plazo de han de adoptarse dentro de 12 meses
Bahamas, Belice, Colombia, Cuba, Nicaragua, Saint Kitts y Nevis y San Vicente y las Granadinas deben:
a) establecer dentro de 12 meses cupos de captura y exportación prudentes, comunicarlos a la Secretaría y proporcionar información sobre la base de esos cupos;
b) establecer un peso mínimo normalizado de la carne procesada y no procesada que corresponda a los especímenes adultos;
c) demostrar que se han iniciado las actividades enunciadas en los puntos 3d), 3e) y 4 siguientes;
d) diseñar y aplicar un programa de acopio de datos sobre la pesca con miras a compilar datos sobre capturas y esfuerzos, que incluya 1) un sistema de permisos y licencias para los pescadores y exportadores comerciales y 2) la presentación periódica de datos sobre desembarcos y exportaciones; y
e) diseñar y aplicar un programa de supervisión de la población a largo plazo para las áreas de pesca comercial designadas que proporcione, como mínimo, estimaciones fiables sobre la densidad de adultos y juveniles dentro de las áreas de pesca comercial designadas.
4. Medida a largo plazo que deben adoptarse dentro de 24 meses
Todas las Partes incluidas en la categoría (ii) deben:
a) aplicar procedimientos de gestión adaptables para garantizar que las próximas decisiones sobre la captura y la gestión de la especie se basarán en la supervisión del impacto de las capturas precedentes y otros factores; y
b) tomar en consideración y aplicar las recomendaciones formuladas en el cursillo Iniciativa internacional en favor de la concha reina-CITES (Montego Bay, Jamaica, junio de 2003), que se adjuntan, y en particular las recomendaciones sobre:
i) el desarrollo de un régimen de ordenación regional, incluso el establecimiento coordinado de cupos;
ii) la capacidad y la eficacia de la aplicación de la ley; y
iii) las evaluaciones de población y otras investigaciones relacionadas con la gestión de la concha reina.
En su 41a. reunión, el Comité Permanente recomendó a todas las Partes que suspendiesen las importaciones de especímenes de Strombus gigas de ciertos Estados del área de distribución. La Secretaría debería recordar a esos Estados las medidas que deben aplicar antes de que pueda retirarse la recomendación del Comité Permanente.
Categoría (iii) – "especies de menor preocupación" respecto de las que de la información disponible parece que se cumplen las disposiciones de los párrafos 2 a), 3 o 6 a) del Artículo IV
Bermudas, Brasil, Costa Rica, Estados Unidos de América (inclusive Puerto Rico y las Islas Vírgenes Estadounidenses), Francia (inclusive Guadalupe y Martinica), Guatemala, Jamaica, México, Países Bajos (inclusive Aruba y las Antillas Holandesas), Panamá, Reino Unido (inclusive Angilla, Cayman Islands, Islas Vírgenes Británicas, Monserrat e Islas Turks y Caicos) y Venezuela
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conf. 12.8, todas las Partes que figuran en la categoría "de menor preocupación" se retirarán del examen.
Se invita a estos Estados del área de distribución a participar en las actividades regionales dimanantes de este examen del comercio significativo sobre Strombus gigas, y a tomar en consideración y aplicar las recomendaciones formuladas en el cursillo Iniciativa internacional en favor de la concha reina-CITES (Montego Bay, Jamaica, junio de 2003), que se adjuntan, y en particular las recomendaciones sobre:
– el desarrollo de un régimen de ordenación regional, incluso el establecimiento coordinado de cupos;
– la capacidad y la eficacia de la aplicación de la ley; y
– las evaluaciones de población y otras investigaciones relacionadas con la gestión de la concha reina.
Problemas identificados durante el examen que no están relacionados con la aplicación de los párrafos 2 a), 3 ó 6 a) del Artículo IV
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo l) de la Resolución Conf. 12.8, el Comité de Fauna reconoció que había otras cuestiones motivo de preocupación en los Estados del área de distribución que las exclusivamente relacionadas con la aplicación de los párrafos 2a), 3 ó 6a) del Artículo IV, y pidió a la Secretaría que abordase esos problemas con arreglo a las disposiciones apropiadas de la Convención y las resoluciones relevantes.
Cuestiones motivo de preocupación en determinados Estados del área de distribución
1. Al parecer varios países y territorios importan especímenes de Strombus gigas tras haber sido ilegalmente obtenidos, por ejemplo, mediante la pesca no autorizada en aguas bajo la jurisdicción de otros Estados y la consiguiente transferencia de los productos a través de las fronteras internacionales. A menudo, el producto se vende en el mar y se comunica que ha sido desembarcado en aguas nacionales. Aunque esto se registra en muchos Estados del área de distribución, es particularmente preocupante en Aruba (NL), Antillas Holandesas (NL), Guadalupe (FR), Honduras, Martinica (FR), República Dominicana y Venezuela.
2. En varios países la pesca ilegal y la subsiguiente transferencia de los productos a través de las fronteras internacionales socava las medidas de gestión nacional. Esto es particularmente preocupante en Haití, Jamaica, Santa Lucía y Venezuela. Estos países deberían examinar la posibilidad de fortalecer la comunicación, la cooperación y el intercambio de datos sobre la aplicación de la ley a escala bilateral. En particular, debería tratar de fomentarse la cooperación entre los Estados de importación y de exportación.
3. En varios Estados del área de distribución se han observado deficiencias en materia de control y presentación de informes que han de abordarse. El control y la presentación de informes sobre los volúmenes de comercio parece ser especialmente problemático en los territorios dependientes de Francia, los Países Bajos y el Reino Unido, en los que a menudo el comercio no se controla ni se registra.
Cuestiones motivo de preocupación en todos los Estados del área de distribución
4. La mayoría de las Partes han comunicado comercio de carne de Strombus gigas en número de especímenes en vez de en kilogramos. Esto impide que se logre un control y un análisis adecuado. Todo el comercio internacional de carne debería comunicarse en kilogramos (kg), y los especímenes vivos y los caparazones en kilogramos (kg) o en número de especímenes.
5. A fin de poder controlar y supervisar debidamente los niveles de exportación, se alienta a los Estados del área de distribución a compilar y proporcionar información sobre los porcentajes de la pérdida de tejido (y, por ende, de peso) durante el procesado de la carne de Strombus gigas.
6. Se pide a todos los países que colaboren en el desarrollo y el establecimiento de terminología normalizada y factores de conversión para la carne procesada de Strombus gigas que permita hacer estimaciones del número de animales objeto de comercio internacional.
7. Los Estados del área de distribución de Strombus gigas y, en particular los incluidos en la categoría "de urgente preocupación", deberían solicitar ayuda a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) e instar a los principales países de importación a que presten asistencia técnica y financiera.
Anexo
Recomendaciones del cursillo Iniciativa internacional en favor de la concha reina-CITES
Montego Bay, Jamaica 11-12 de junio de 2003
Reconociendo que Strombus gigas es uno de los recursos pesqueros más importantes de la región y que esta especie está experimentado una disminución continua y significativa;
Reconociendo además que debido a sus características biológicas, esta especie es vulnerable a la sobreexplotación y que una vez agotada, su recuperación puede llevar varios años;
Reconociendo también que en la Declaración de San Juan de 1996 se establece la Iniciativa internacional en favor de la concha reina;
Considerando que un programa activo de cooperación para la conservación y ordenación de esta especie responderá directamente a la orientación formulada por los dirigentes en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, respecto de la necesidad de tomar medidas a todos los niveles para repoblar los stocks de peces agotados como medida prioritaria;
Reafirmando nuestro compromiso con la adecuada aplicación del Artículo IV de la CITES;
Reconociendo que la falta de recursos financieros y humanos limita la capacidad de los gobiernos nacionales y las organizaciones regionales para poner en práctica las recomendaciones formuladas en este documento;
Tomando nota de que se ha registrado una disminución de los stocks a pesar de que hace 10 años que la especie está incluida en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES);
Profundamente preocupada por el hecho de que la falta de atención a esta especie resultará en su pérdida como recurso comercialmente viable en muchas partes de la región;
Teniendo en cuenta las medidas de gestión y reglamentarias, entre otras cosas, las vedas y las restricciones de los aparejos y del tamaño, actualmente en práctica a escala nacional en apoyo del uso sostenible de esta especie;
Consciente de la necesidad de considerar la gestión de esta especie en el contexto de los recursos escasos para la aplicación de la pesca, y como un componente de un programa sostenible de ordenación de la pesca a escala nacional, subregional y regional;
Tomando nota de la fiabilidad, compatibilidad y calidad de los datos sobre la situación y las tendencias de los stocks de concha reina y de que el comercio constituye un obstáculo de peso para lograr la gestión efectiva de los stocks de concha reina;
Tomando en consideración la necesidad de lograr una mayor interconexión entre los países y los interesados regionales para gestionar este recurso compartido;
Comprometida a fomentar las relaciones entre todas las organizaciones, instituciones y asociados interesados en la región para potenciar al máximo el uso efectivo de los escasos recursos humanos y financieros; y
Acogiendo con beneplácito el reciente establecimiento del Mecanismo de Pesca Regional del Caribe (CRFM) en este sentido;
En el cursillo sobre la Iniciativa internacional en favor de la concha reina-CITES se formulan la siguientes recomendaciones, pendiente de la aprobación por los gobiernos, a la consideración de los gobiernos nacionales y órganos intergubernamentales competentes, en particular CARICOM, CRFM, CITES y FAO.
En relación con el proceso de Examen del comercio significativo y la mejora de las capacidades para la aplicación de la CITES
1. Los Estados deberían proporcionar comentarios concretos sobre el informe en su totalidad y sobre la aplicación a escala nacional del Artículo IV a la Secretaría CITES, a más tardar el 30 de junio de 2003.
2. Tras su consideración, los organizadores de la reunión deberían proporcionar a la CITES, a más tardar el 30 de junio de 2003, estas recomendaciones, junto con un informe resumido como respuesta regional al Informe de TRAFFIC.
3. Los Estados deberían instar a las autoridades apropiadas a revisar la legislación nacional relevante para la aplicación de la CITES, con miras a cumplir los requisitos mínimos enunciados en el Proyecto de legislación nacional CITES.
4. Los Estados que no lo hayan hecho aún, deberían considerar la posibilidad de establecer cupos de captura y exportación para mejorar la gestión de Strombus gigas y deberían informar sobre esos cupos a la CITES para que los notifique a las Partes.
5. Se insta a los Estados, según proceda, a determinar el medio de comunicación más eficaz entre las autoridades responsables de la gestión de la concha reina y las autoridades nacionales CITES y otros interesados, y entre la Secretaría CITES y las Partes.
6. Se insta a la CITES y la FAO a concertar el Memorando de Entendimiento entre ambas organizaciones a la brevedad posible.
7. Uno de los objetivos del Memorando de Entendimiento entre la CITES y la FAO es mejorar la comunicación y el intercambio de información entre la CITES y las autoridades pesqueras a escala nacional, teniendo en cuenta la red de comunicaciones existente de la FAO.
8. Los Estados deberían designar autoridades encargadas de la gestión de los stocks de concha reina como las autoridades CITES en lo que concierne a esta especie.
En relación con la mejora de la investigación científica sobre la biología de la concha reina
9. Establecer una base de datos regional y/o un formato normalizado de compilación de datos para las investigaciones sobre la biología de la concha reina.
10. Promover las relaciones con las organizaciones que participan en actividades semejantes.
11. En los programas de investigación nacional y regional debe darse prioridad a los estudios sobre las evaluaciones de los stocks, las primeras fases del ciclo vital, el crecimiento y el reclutamiento.
12. Promover la realización de nuevos reconocimientos sobre la abundancia de Strombus gigas.
13. Desarrollar metodologías y estrategias de aplicación normalizadas para realizar reconocimientos más rigurosos sobre la abundancia, tomando en consideración las características biológicas de Strombus gigas.
14. Explorar la posibilidad de acrecentar los stocks de esta especie, así como la traslocación de stocks de desove a lugares en que se potenciará al máximo el éxito del desove.
15. La investigación biológica debería centrarse igualmente en la identificación de hábitat idóneo para el desove y el reclutamiento, así como en la cuestión de la dispersión de larvas de Strombus gigas, a fin de ayudar a los encargados de la planificación a establecer reservas marinas efectivas para promover la repoblación de los stocks.
16. Deberían tratar de concertarse acuerdos de cooperación para realizar evaluaciones sobre los stocks, basándose en los datos científicos disponibles más fiables para la concha reina, según proceda.
En relación con la mejora de la situación y las tendencias en la presentación de informes sobre los stocks de concha reina
17. Promover el intercambio de datos normalizados para facilitar una visión de conjunto regional más precisa de la situación y las tendencias de los stocks de Strombus gigas. En este sentido, es esencial contar con un factor de conversión armonizado para los tipos de productos de concha reina.
18. Considerar favorablemente la propuesta de proyecto del CRFM para fortalecer la evaluación y la ordenación de los recursos de concha reina en la región.
19. Como prioridad, los Estados deberían consultar con sus gobiernos para reducir las discrepancias en lo que concierne a la información sobre la situación y las tendencias de los stocks, así como sobre el comercio (por ejemplo, diferencias entre los datos CITES y los datos sobre las exportaciones de pesca).
20. La región debería participar activamente en la aplicación de la estrategia de la FAO para mejorar la situación y las tendencias de la pesca – solicitando a la FAO que considere a la concha reina como un asunto prioritario al aplicar su estrategia.
En relación con la mejora de la cooperación sobre la ordenación de los stocks de concha reina
21. Los Estados deberían considerar favorablemente la propuesta del CRFM para establecer una organización regional del Caribe para la gestión de la pesca de la langosta y la concha reina. El CRFM debería consultar con otros organismos regionales a fin de evitar la duplicación de esfuerzos.
22. Se alienta a los países que no pertenecen a CARICOM a que se conviertan en miembros asociados del CRFM a la brevedad posible. Los países no pertenecientes a CARICOM deberían trabajar estrechamente con el CRFM a fin de establecer criterios para los miembros asociados en el CRFM.
23. Durante las deliberaciones/negociaciones para establecer una organización regional del Caribe para la ordenación de la langosta y la concha reina, debería tenerse en cuenta el grupo de trabajo sobre la langosta y la concha del CRFM como mecanismo para desplegar esfuerzos en este sentido.
24. Proseguir las deliberaciones y la cooperación sobre la utilidad y viabilidad de establecer reservas marinas para los stocks de concha reina, en particular, continuar la cooperación entre la iniciativa del CRFM, el Programa ambiental del Caribe, la FAO y otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales sobre estas cuestiones.
25. La cooperación sobre las medidas de gestión a escala subregional serán esenciales para el apalancamiento de los escasos recursos.
En relación con la mejora de la capacidad y eficacia de la aplicación de la ley
26. Los Estados deberían proseguir, como asunto prioritario, la cooperación regional para erradicar y eliminar las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en la región del Caribe.
27. Reconocer la necesidad de iniciar programas de fomento de capacidad para aplicar estas recomendaciones, en particular en lo que concierne a las cuestiones de aplicación de la ley.
28. Los programas de cooperación deberían incluir, sin limitarse a ello, el intercambio de información, las iniciativas de aplicación de la ley, las oportunidades de formación, la asistencia técnica y otros medios pertinentes.
29. Los Estados, según proceda, deberían fortalecer sus estructuras legales y reglamentarias para la aplicación de la ley en relación con la gestión de la pesca.
30. Promover la cooperación regional sobre la puesta en práctica del Plan de Acción Internacional de la FAO para disuadir, evitar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en particular la participación regional del Caribe en las próximas consultas de la FAO sobre la Aplicación del IPOA.
31. Considerar la participación en la red voluntaria de control, vigilancia y supervisión de la pesca.
32. Examinar la posibilidad de reforzar la comunicación bilateral, la cooperación y el intercambio de datos sobre aplicación de la ley. Debería tratar de lograrse esta cooperación entre los Estados de importación y de exportación.
En relación con la mejora de la educación, la divulgación y la participación de la industria y otros interesados directos
33. Desarrollar y aplicar programas de educación y divulgación dirigidos a los pescadores, consumidores y jóvenes, a fin de sensibilizarlos acerca de la situación de la concha reina y las preocupaciones que suscita.
34. Tratar de lograr la participación de la industria y la comunidad de las ONG para financiar esos esfuerzos. (nota: República Dominicana, Programa de las Ciencias del Archipiélago (Guadalupe), CONACYT (México), CINVESTAV (México), Parque Xelha (México), Conch Heritage Network (USA) y programas de divulgación del CFMC para los jóvenes).
35. Garantizar la transparencia mediante el desarrollo de una organización regional para la ordenación de la pesca de la concha reina y la langosta, haciendo participar a la industria y a esos interesados en las deliberaciones a escala local, nacional, subregional y regional.
En relación con la puesta en práctica de las resoluciones y convenciones internacionales en vigor y otros acuerdos relevantes
36. Promover la cooperación entre las organizaciones intergubernamentales interesadas en este recurso, en particular la CITES y el Protocolo del SPAW, como medio para garantizar los recursos adecuados para que los Estados apliquen esas recomendaciones y cumplan los compromisos concertados con arreglo a las convenciones internacionales.
37. Los Estados deberían solicitar a las partes y organizaciones donantes interesadas en la conservación y el uso sostenible de la concha reina que se encuentran fuera de la región de los Estados del área de distribución, que presten asistencia técnica y financiera de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conf. 12.8, para garantizar los recursos humanos adecuados, la capacidad institucional, los sistemas legales y reglamentarios, la investigación y las estrategias de gestión con miras a lograr la mejora general de este recurso marino.
38. Los Estados deberían promover la viabilidad de Strombus gigas para garantizar la seguridad alimenticia de la región, aplicando debidamente programas adecuados, reconociendo la necesidad de fomento de capacidad en este sentido, y tomando nota del valor añadido que esa labor aportaría al sector.
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