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No. 2003/062
10 de octubre de 2003

Notificación a las Partes

ASUNTO:

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

Condiciones para reanudar el comercio

1. Desde la publicación de la Notificación a las Partes No. 2003/040, de 23 de mayo de 2003, la Autoridad Administrativa CITES de la República Democrática del Congo y la Secretaría CITES han aunado esfuerzos para abordar los problemas relacionados con la expedición de permisos y la administración de los cupos de exportación. Durante ese periodo, la República Democrática del Congo suspendió voluntariamente la expedición de permisos para autorizar la exportación comercial de especies de fauna incluidas en los Apéndices de la CITES.

2. La República Democrática del Congo autorizará la exportación comercial de especies incluidas en los Apéndices de la CITES a partir de la fecha de la presente Notificación bajo las siguientes condiciones:

2.1 En relación con el comercio de Psittacus erithacus:

a) se expedirán permisos de exportación para un máximo de 4. 000 especímenes mantenidos actualmente en cautividad del cupo de exportación correspondiente a 2002;

b) se expedirán permisos de exportación hasta un máximo de 10.000 especímenes mantenidos actualmente en cautividad del cupo de exportación correspondiente a 2003; y

c) no se capturarán otros especímenes silvestres hasta 2004.

2.2 En relación con el comercio de otras especies para las que se han establecido cupos de exportación:

a) no se expedirán nuevos permisos de exportación en relación con los cupos correspondientes a 2001 y 2002; y

b) se expedirán permisos de exportación para los cupos de exportación de 2003 siguientes: 50.000 m3 (trozas) de Pericopsis elata y 400.000 kg (corteza) de Prunus africana.

3. Se enviará regularmente a la Secretaría CITES copia de todos los permisos y certificados CITES expedidos por la Autoridad Administrativa CITES de la República Democrática del Congo.

4. La Secretaría recomienda firmemente que, durante un periodo de seis meses a partir de la fecha de esta Notificación, los países de importación no acepten permisos o certificados expedidos por la República Democrática del Congo hasta que la Secretaría haya confirmado su validez.

5. La presente reemplaza la Notificación a las Partes No. 2003/040, de 23 de mayo de 2003.