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No. 2003/080 (Rev. 18 de febrero de 2004*)
16 de diciembre de 2003

Notificación a las Partes

ASUNTO:

Presentación de cupos de exportación establecidos nacionalmente para 2004

Presentación de cupos de exportación
   
1. La Secretaría solicita a las Partes que le comuniquen, a más tardar el 31 de enero de 2004, información detallada sobre los cupos de exportación para las especies incluidas en los Apéndices de la CITES que hayan establecido para 2004. Estos cupos de exportación se publicarán en la sección correspondiente del Sitio web de la CITES tan pronto sean recibidos y, según proceda, verificados. En abril de 2004, la Secretaría enviará una Notificación a las Partes sobre los cupos de exportación establecidos nacionalmente para 2004.
   
2. De preferencia, la información solicitada debería presentarse en un formato semejante al utilizado en el cuadro que figura en el Anexo 2 de la Notificación a las Partes No. 2003/019, de 4 de abril de 2003, disponible en el Sitio web de la CITES. Las Partes deben especificar el origen y el tipo de especímenes que estarán sujetos a los cupos de exportación anual.
   
3. Para las especies que figuren en el cuadro del Anexo 2 de la Notificación a las Partes No. 2003/019, los cambios en relación con los cupos de exportación para 2003 podrán comunicarse a la Secretaría en forma de anotaciones en las páginas pertinentes de dicho cuadro. Los cupos de exportación para otras especies deberían remitirse, en la medida de lo posible, en formato electrónico, utilizando la nomenclatura normalizada. En el caso en que los cupos de exportación para 2004 sean iguales a los del año precedente, debe notificarse debidamente el hecho a la Secretaría.
   
Cupos de exportación para Acipenseriformes
   
4. Se recuerda a las Partes que en la Resolución Conf. 12.7 "Conservación y comercio de esturiones y peces espátula" se recomienda, en lo que respecta a los cupos de captura y exportación, que:
   
  a) las Partes no acepten la importación de especimenes de especies de Acipenseriformes de stocks compartidos entre diferentes Estados del área de distribución1, a menos que:
 
  i) los Estados del área de distribución2 de que se trata hayan establecido cupos de exportación para ese año y la Secretaría los haya comunicado a las Partes;
 
  ii) los cupos de exportación aludidos en el subpárrafo i) hayan sido derivados de los cupos de captura acordados entre los Estados que ofrecen un hábitat al mismo stock de una especie de Acipenseriformes;
 
  iii) los cupos de captura se basen en una estrategia de conservación y un régimen de seguimiento regionales adecuados para la especie de que se trata; y
 
  iv) la Secretaría esté convencida de que los cupos de captura y de exportación han sido acordados por todos los Estados del área de distribución pertinentes, tomando en consideración la información que se le ha remitido sobre la situación de los stocks de la especie en cuestión; y
 
  b) si un Estado del área de distribución de un stock compartido de una especie de Acipenseriformes decide, en virtud de la adopción de medidas nacionales más estrictas, reducir su cupo establecido de conformidad con esta resolución, esto no afectará al cupo de los demás Estados del área de distribución de ese stock.
   
Cupos de exportación para especímenes de elefante
   
5. En lo que se refiere a los cupos de exportación para los trofeos de caza de elefante africano, los Estados del área de distribución concernidos deben tomar en consideración la sección titulada "En lo que respecta a los cupos y al comercio de marfil no trabajado" de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP12).
   
Exportación en 2004 de especímenes sujetos a cupos para 2003
   
6. Como ya se explicara en la Notificación a las Partes No. 2003/019, las Partes que tengan la intención de autorizar exportaciones en 2004 de especímenes que fueron obtenidos para su exportación en 2003 o en años anteriores y que formaban parte del cupo para 2003, deben informar a la Secretaría antes del 31 de enero de 2004 acerca de las cantidades que aún se mantienen en reserva y los motivos por los que no se exportaron en 2003. De otro modo, la Secretaría no podrá confirmar la validez de los permisos concernidos.
   
Recomendación general
   
7. Se alienta a las Partes a remitan a la Secretaría cualquier información complementaria sobre la razón fundamental, la base científica, el plan o acuerdo de gestión en que se han fundado los cupos de exportación, o los dictámenes sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre sobre esos cupos de exportación. La Secretaría publicará en su Sitio web, previa petición de las Partes interesadas, dicha información en el formato e idioma en que fuera recibida. Por consiguiente, esta información debe comunicarse electrónicamente. Las Partes deben especificar la fuente de la información e indicar claramente que está destinada a su distribución a través del Sitio web de la CITES.
   
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La referencia a la Resolución Conf. 12.7 que figura en el párrafo 4 de la versión original de la notificación es incorrecta.

1

No deben establecerse cupos para los especímenes de stocks endémicos, es decir, los stocks no compartidos con otros países, y los establecimientos de cría en cautividad o acuicultura. Los cupos comunicados para tales especimenes son cupos voluntarios.

2 Para los Estados que no disponen de legislación para establecer cupos de exportación a escala nacional, se consideran cupos de exportación exclusivamente a los efectos de esta resolución los cupos de exportación comunicados a las Partes.