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| No. 2003/082 |
16 de diciembre de 2003
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ASUNTO:
Aplicación de la Resolución Conf. 10.20
1. En el párrafo b) de la Resolución Conf. 10.20 "Frecuentes movimientos transfronterizos de animales vivos de propiedad privada", la Conferencia de las Partes recomienda que:
si bien una Parte pueda expedir un certificado de propiedad al propietario de un animal vivo adquirido legalmente que desee viajar a otros Estados acompañado del animal como artículo personal o bien del hogar, sólo podrá hacerlo en virtud de un acuerdo entre las Partes interesadas y si el propietario reside habitualmente en el territorio de dicha Parte y el animal está registrado ante la Autoridad Administrativa de esa Parte.
2. A fin de facilitar la aplicación de esta resolución, la Secretaría tiene la intención de crear una lista de Partes atendiendo a las tres categorías siguientes:
a) Partes que aceptan certificados de propiedad expedidos por cualquier otra Parte de conformidad con la Resolución Conf. 10.20;
b) Partes que aceptan certificados de propiedad expedidos solamente por ciertas Partes, con una indicación de las Partes de que se trate; y
c) Partes que no aceptan certificados de propiedad.
3. Por consiguiente, se invita a las Partes a que comuniquen a la Secretaría la categoría a la que pertenecen y, en caso de que sea la categoría b), a que proporcionen la lista de las Partes respecto de las que han acordado aceptar certificados de propiedad.
4. La Secretaría distribuirá esta lista mediante Notificaciones a las Partes y la incluirá igualmente en su sitio web.
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