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CITES
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Acuerdos multilaterales en favor de la conservación de la tortuga carey
Instrumentos internacional es relevantes para la conservación
de la tortuga carey [y su hábitat]RESUMEN
Las tortugas carey, al igual que todas las especies de tortugas marinas existentes, son especies migratorias (sujetas a las influencias ocasionadas por numerosos países ribereños e insulares) y amenazadas (objeto de atención internacional debido a la preocupación general de evitar la extinción de las especies). En este sentido, no es sorprendente que estén sujetas a numerosos instrumentos multilaterales y bilaterales encaminados a fomentar su protección y utilización. Además, un número aún mayor de instrumentos se ocupan de sus hábitats y ecosistemas necesarios para la continua supervivencia de la especie. En este documento se resumen brevemente los instrumentos multilaterales y bilaterales de mayor importancia para la protección y uso sostenible de las tortugas carey y sus hábitats.
A. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
1. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), Washington, 1973
El principio básico de la CITES es que, controlando/limitando el comercio de especies en peligro, puede controlarse indirectamente la captura de dichas especies. Con arreglo a su enunciado, la CITES se limita a aplicar controles al comercio internacional de especies amenazadas, y define el "comercio internacional" como todas las situaciones (salvo contadas excepciones) en que un espécimen o parte del mismo de una especie en peligro es capturado o transportado a través de fronteras internacionales. Sin duda alguna, la protección de la CITES por sí misma no es suficiente para evitar las capturas o frenar la extinción de especies, no obstante, en lo que concierne a las especies como las tortugas carey, cuyo valor viene exclusivamente determinado por el comercio internacional (bien sea por sus caparazones enteros o artículos trabajados de caparazón de tortuga), es de importancia capital.
¿Cómo funciona la CITES?:
1) Las especies en peligro pueden incluirse en uno de los tres Apéndices
- El Apéndice I incluye todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio (la tortuga carey está actualmente incluida en el Apéndice I);
- El Apéndice II incluye todas las especies que podrían estar en peligro de extinción a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta, y las especies que también deben sujetarse a reglamentación a fin de que el control del comercio en especímenes de otras especies incluidas en el Apéndice II pueda ser eficaz; o
- El Apéndice III incluye todas las especies que cualquiera de las Partes sometan a reglamentación dentro de su jurisdicción con objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.
Las decisiones en materia de inclusión en los Apéndices I y II se toman en las Conferencias de las Partes en la CITES (CdP), bien sea por consenso o por mayoría de los votos. Los criterios de inclusión se basan en una serie de factores sobre la situación de la especie (poblaciones conocidas, etc.) y su función en su ecosistema. Las Partes pueden formular reservas a ciertas inclusiones. Cuando la situación de una especie así lo garantiza, la CdP puede suprimirla de los Apéndices o transferirla a un Apéndice de protección menor.
2) A fin de que un país pueda autorizar el comercio de una especie incluida en los Apéndices (autorizar la exportación, importación, reexportación o la introducción procedente del mar), debe cumplir las disposiciones administrativas impuestas por la Convención. En el caso de especies incluidas en el Apéndice I, debe cumplirse lo siguiente:
- el importador debe, en primer lugar, obtener un permiso de importación de la Autoridad Administrativa del país de importación;
- el importador debe obtener posteriormente un permiso de exportación si los especímenes se exportan de otro país, en vez de introducirlos directamente desde el océano.
Para las especies del Apéndice I, las circunstancias que garantizan la expedición de estos permisos son limitadas y las condiciones de expedición estrictas. Sólo podrá concederse un permiso de exportación si (1) la exportación no es "perjudicial para la supervivencia de la especie," (2) el espécimen no se capturó ilegalmente; (3) no hay riesgos para el espécimen; y (4) ya se ha recibido un permiso de importación. Sólo se expedirá un permiso de importación si (1) la importación "no es perjudicial para la especie," (2) el beneficiario propuesto de un espécimen vivo está debidamente equipado para albergarlo y cuidarlo y (3) el espécimen no se utilizará con "fines primordialmente comerciales" (término muy amplio y a veces poco claro.)
En el caso de las especies del Apéndice II los requisitos son menos estrictos.
3) El último componente de este proceso es la aplicación directa. Se pide a los países que controlen el comercio de especies en el mismo sentido en que controlan otro tipo de comercio – mediante los procesos de aduanas e inspección en las fronteras y puertos de entrada.
El Comité Permanente de la CITES puede recomendar una suspensión del comercio con Partes que no cumplen con estos requisitos.
En efecto, en la mayoría de los casos, la inclusión de una especie en el Apéndice I equivale a la cesación de su comercio, mientras que la inclusión en el Apéndice II supone generalmente el establecimiento del número de especímenes que podrán exportarse (cupos).
Los requisitos de la CITES están claramente consignados, y sus definiciones son extraordinariamente amplias. En este sentido, prácticamente todo el transporte transfronterizo (o procedente del mar) incluso de una pequeña cantidad de especímenes de una especie incluida en los Apéndices está reglamentado y debe contar con un permiso o gozar de una exención.
Es importante recordar lo que no es la CITES. No es una restricción sobre las capturas de especies en peligro, ni una limitación del comercio nacional de la misma. En su lugar, la CITES se concibió como medio de garantizar que otros países deberían apoyar los esfuerzos de conservación nacional, prohibiendo el comercio no autorizado de dichos animales y sus partes.
La CITES tampoco aborda cuestiones sobre el estado de los hábitats u otros indicadores e impactos sobre la situación de la especie. Estos factores esenciales pueden ser objeto de consideración en el curso de los análisis que forman parte del proceso de la adopción de decisiones en cuanto a la inclusión, la supresión de los Apéndices o la transferencia a un Apéndice de protección menor de una especie.
La CITES entró en vigor en 1975, lo cual pone de relieve la magnitud de la esperanza depositada en la CITES en el momento de su adopción. Se han adoptado dos enmiendas al texto de la Convención (1979 y 1983), una de las cuales ya ha entrado en vigor. Actualmente la CITES ha sido ratificada por 152 Estados miembros, y tres países han firmado el instrumento aunque no lo han ratificado aún.
2. Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS), Bonn, 1979
En los 22 años de existencia desde que se abriera a la firma, la CMS consta únicamente de 71 Partes y otros cuatro países signatarios. No obstante, su labor se ha extendido mucho más allá de sus Estados miembros, gracias a sus nueve acuerdos subsidiarios (véase a continuación). Pese a que sólo se conocen pormenorizadamente algunos detalles de la migración de la tortuga carey, todos concuerdan en que se trata de una especie migratoria.
Como la CITES, la CMS centra su funcionamiento en listas específicas de especies migratorias que están bien sea en peligro (Apéndice I (donde figuran las tortugas carey)) o amenazadas (Apéndice II). No obstante, al contrario de la CITES, la CMS se centra en la necesidad de proteger la especie y presta particular atención a los hábitats de las especies. La Convención engloba tres mandatos fundamentales. Cada Parte se compromete a:
· prohibir o limitar las capturas de las especies migratorias;
· limitar los daños a los hábitat, la introducción de especies foráneas invasoras, y otras actividades y condiciones que pudieran obstaculizar las migraciones o interferir con las especies migratorias; y
· participar en otros acuerdos internacionales relacionados con determinadas especies o grupos de especies migratorias cuya área de distribución o rutas migratorias incluyen zonas dentro de la jurisdicción de una Parte.
En relación con el último requisito, la CMS es posiblemente única entre la serie de convenciones relacionadas con la diversidad biológica en lo que concierne a la fuerza de su mandato y su amplia experiencia en lo que respecta a la incentivación de medidas y acuerdos regionales entre sus partes. Se han concertado acuerdos bajo los auspicios de la CMS, y en relación con ésta, en una gran variedad de situaciones desatendidas previamente. La CMS ha actuado como catalizador o participado en el desarrollo de una vasta gama de nuevos tipos de instrumentos internacionales. Entre los acuerdos concertados con arreglo a los Artículos IV y V de la CMS cabe señalar los "acuerdos" internacionales tradicionales (instrumentos de carácter vinculante, acordados por los representantes nacionales en nombre de sus gobiernos), así como una variedad de otros tipos de documentos, a menudo denominados "memoranda de entendimiento". Según se utiliza en este contexto, el término momorandum de entendimiento comprende documentos que pueden ser o no vinculantes (de hecho, algunos constituyen únicamente acuerdos de buena fe de las Partes, en el sentido de que harán lo que puedan). Además, si bien algunos de los memorandos de entendimiento de la CMS son ejecutados por los Jefes de Estados o sus representantes, otros son firmados por los Ministros de Medio Ambiente o funcionarios con poderes plenipotenciarios. Algunos de estos documentos engloban combinaciones bastante genuinas de componentes tradicionales de un memorando y los de acuerdos y convenciones más formales. Muchos países que concertaron acuerdos en el marco de la CMS no son Partes signatarias de la propia CMS. No obstante, cuando se trata de un memorando de entendimiento, a veces se han incluido Partes que no son Estados del área de distribución de la especie de que se trate, y en algunos casos organizaciones no gubernamentales y otras entidades no estatales. La experiencia de la CMS en las negociaciones y la administración de su variedad de intrumentos y coordinación de partes con diversos estatutos puede ser de gran valor para la CDB y sus Estados miembros. Dos de los precitados instrumentos son relevantes para las tortugas marinas (inclusive la tortuga carey).
La CMS entró en vigor en 1983.
Dos instrumentos subordinados concertados en el marco de la CMS están directamente relacionados con las tortugas marinas, a saber:
2.a) Memorando de entendimiento sobre las medidas de conservación de las tortugas marinas de la costa atlántica de África, Abidjan, 1999
Este memorando entre siete países de la costa occidental de África constituye un marco relativamente claro de cooperación mutua en la conservación de las tortugas y sus hábitats. Sus partes acordaron hacer todos los esfuerzos posibles para proteger las tortugas en todas las fases de su ciclo vital, tanto desde el punto de vista legislativo como de la conservación, a fin de lograrlo mediante la cooperación. Una parte del memorando es el Plan de conservación y ordenación, incluido específicamente como referencia en el memorando, que será sujeto a reuniones ordinarias entre las partes.
2.b) Memorando de entendimiento sobre la conservación y ordenación de las tortugas marinas y sus hábitats en el Océano Índico y Asia Sudoriental
Aunque este documento reviste la forma de un memorando de entendimiento y actualmente no ha sido firmado, la CMS ha declarado que se encuentra en su "forma definitiva" y "está abierto a la firma". (Estas declaraciones, bastante atípicas en el caso de un memorando, pone de relieve el hecho de que los acuerdos de la CMS rebasan los conceptos tradicionales de los instrumentos internacionales). En cualquier otro contexto, se llamaría un "proyecto de memorando".
Este memorando establece una "agrupación regional" basada en el concepto de "mar regional", de modo que entre las partes interesadas cabe citar los países de la ASEAN, así como los países de Asia meridional, África septentrional, África occidental, África meridional y los Estados insulares del Océano Índico. Se ajusta estrechamente a los conceptos de otros acuerdos de la CMS, centrándose en "lograr una situación de conservación favorables", y en el desarrollo de un Plan de conservación y ordenación acordado de común acuerdo. Debido a que se centra en el océano, tiene la intención de ampliar su cobertura a la "alta mar", solicitando a sus Partes que apliquen sus principios a los "buques que operen bajo el pabellón de [una Parte]", y proponiendo que en el Plan de conservación y ordenación se abordan cuestiones sobre la "pesca incidental".
3. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), Montego Bay, 1982
Esta convención engloba la noción de que las cuestiones relativas a los océanos en todo el mundo están estrechamente interrelacionadas y deben abordarse en su conjunto. Se reconoce mundialmente como el régimen que se ocupa de todas las cuestiones de derecho del mar.
En cuanto a la protección y uso sostenible de las tortugas carey y sus hábitats, los aspectos más relevantes de esta convención figuran en la Parte V, en la que se ceden a los Estados ribereños ciertos elementos de la jurisdicción internacional sobre las zonas oceánicas dentro de las 200 millas de sus respectivas costas. Entre los poderes otorgados cabe señalar "la jurisdicción con arreglo a …..la investigación científica marina [y] …. la protección y preservación del medio marino" . En el Artículo 61 se estipulan los derechos y deberes de los Estados ribereños en relación con la conservación de los recursos vivos.
El Estado ribereño, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación. El Estado ribereño y las organizaciones internacionales competentes, sean subregionales, regionales o mundiales, cooperarán, según proceda, con este fin.
En esta disposición se insta enérgicamente a la cooperación internacional y regional con este fin. Se alienta a los Estados ribereños a que den a conocer debidamente sus leyes y reglamentos en materia de conservación, pero una vez que lo hayan hecho, los buques pesqueros en dichas aguas deben cumplir con dichos reglamentos.
En la Sección 2 de la Parte VII, se estipula que "todos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas que, en relación con sus respectivos nacionales, puedan ser necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar, o de cooperar con otros Estados en su adopción," y cooperar entre sí para lograr estos fines. Aunque la mayoría de estas disposiciones se refieren a la pesca de la alta mar, estas declaraciones inequívocas ofrecen un decidido mandato en favor de la conservación de las tortugas y otros importantes animales marinos.
En la definición de "especies altamente migratorias" de la UNCLOS no se incluyen las tortugas, ya que estas disposiciones se refieren a especies que son parte de las pesquerías comerciales en la alta mar. Otras disposiciones, como las que se refieren a especies anádromas y catádromas ("Un Estado ribereño en cuyas aguas especies catádromas pasen la mayor parte de su ciclo vital será responsable de la administración de esas especies y asegurará la entrada y la salida de los peces migratorios"; y "Los Estados en cuyos ríos se originen poblaciones anádromas tendrán el interés y la responsabilidad primordiales por tales poblaciones") pueden ser de utilidad para proponer un nivel de responsabilidad mínimo que podría aplicarse también en el caso de reptiles marinos que anidan en la tierra.
Entre otras disposiciones, cabe señalar:
En la Parte III (en la que se establece jurisdicción sobre los mares territoriales (máximo 12 millas) y derechos menores sobre las zonas contiguas (máximo de 24 millas adicionales) y el derecho del Estado ribereño a designar "líneas de base para la pesca" dentro de las mismas.
En la Parte V, en la que se establecen las "zonas económicas exclusivas" (máximo de 200 millas) en las que ciertos elementos de la jurisdicción internacional se otorgan a los Estados ribereños, como se ha indicado, y en las que el Estado ribereño toma decisiones en relación con los niveles de captura de los recursos vivos. En esta disposición se prevé un criterio de "sustentabilidad" que puede ajustarse para tomar en consideración diversos factores sociales y científicos, basado en el deseo de lograr una "utilización idónea" de los recursos vivos.
Además, en esta parte se otorga autoridad a los Estados para reglamentar las temporadas y zonas de pesca, y para determinar los tipos, tamaños y cantidades de artes de pesca y buques que se autorizarán.
Por último, la UNCLOS, como la Convención sobre la alta mar (Ginebra, 1958), que será probablemente subsumida por la UNCLOS, autoriza el abordaje y examen de los buques en la alta mar que se estima violan algunas de estas disposiciones, así como por otras razones.
La Convención entró en vigor el 16 de noviembre de 1994. Actualmente cuenta con 135 Partes.
4. Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), Río de Janeiro, 1992
Se estima que este convenio es el más exhaustivo en su enfoque en favor de la conservación de todas las especies de plantas, animales e, incluso, microbios del planeta. Se fija tres objetivos fundamentales, a saber, la conservación de la diversidad biológica, el desarrollo sostenible de los recursos vivos y la participación equitativa en los beneficios que se deriven de ciertos usos. En la esfera de la "conservación," se reconoce la necesidad de tomar medidas para la conservación in situ y ex situ, pero expresa su preferencia por la segunda, señalando asimismo la importancia esencial de un "enfoque por ecosistema" en relación con la conservación de hábitats esenciales.
En cuanto al "uso sostenible", señala la importancia de la planificación basada en datos reales sobre la naturaleza y la situación de las poblaciones de las especies. De hecho, la primera medida que deben tomar las Partes al acceder al convenio es preparar un inventario de su diversidad biológica, centrada fundamentalmente en "ecosistemas y hábitats que: contengan una gran diversidad, un gran número de especies endémicas o en peligro, o vida silvestre; sean necesarios para las especies migratorias; tengan importancia social, económica, cultural o científica; o sean representativos o singulares o estén vinculados a procesos de evolución u otros procesos biológicos de importancia esencial."
El CDB no se pronuncia en relación con las aguas y especies internacionales. Sin embargo, se aplica a dichas especies al declarar expresamente que "las Partes contratantes aplicarán el presente Convenio con respecto al medio marino, de conformidad con los derechos y obligaciones de los Estados con arreglo al derecho del mar." Tal vez más importante aún, la activa Conferencia de las Partes del CDB se ha centrado en la situación de la biodiversidad de las "zonas costeras y marinas" como cuestión temática de importancia durante los próximos años.
El CDB entró en vigor en 1993, y cuenta actualmente con 180 Partes contratantes y otras siete signatarias.
5. Convenio sobre las marismas de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convención de Ramsar), Ramsar, 1971
El convenio más antiguo en la esfera de la conservación (en vigor desde 1975), Ramsar ha experimentado diversos cambios. Hace tiempo que ha rebasado su idea inicial sobre "las marismas como hábitats de aves acuáticas" y ahora es uno de los principales convenios en promover la conservación de todos los tipos de marismas, inclusive (los más relevantes para nosotros) las marismas marinas y las zonas pantanosas costeras. La protección de Ramsar es más acentuada en el caso de las "marismas de importancia internacional", un término que dudosamente incluiría cualquier marisma importante para la anidación o supervivencia de las tortugas, dado que las tortugas son altamente migratorias (en efecto se trata de "especies internacionales") y están inscritas como importantes en el marco de numerosas convenciones internacionales.
El Convenio de Ramsar es particularmente útil como medida de protección de los hábitats. Para formar parte del Convenio, una Parte contratante debe tomar dos medidas: acceder al convenio e inscribir al menos una "marisma de importancia internacional". En consecuencia, en el marco del convenio, dicha parte está obligada a tomar medidas para proteger y conservar dicha marisma (y las marismas en general) y restaurar las marismas degradadas, así como tomar otras medidas que se estimen importantes para la conservación del ecosistema.
Ramsar es también importante como una función de la labor de la Convención, a través de su Secretaría y Conferencias de las Partes. No tiene prácticamente paralelismo en la cantidad de asistencia que presta a sus miembros (en forma de directrices y otros documentos de orientación, así como otro tipo de trabajo), y su enfoque para coordinar con otras convenciones y organizaciones internacionales como mecanismo para potenciar al máximo las posibilidades de las partes con miras a lograr los objetivos del convenio.
El Convenio de Ramsar cuenta actualmente con 119 Partes contratantes.
6. Convenio para la protección del patrimonio mundial cultural y natural (Convención sobre el patrimonio mundial (WHC), París, 1972
La Convención sobre el patrimonio mundial es otro tratado al que puede recurrirse para proteger sitios naturales de importancia internacional. En este caso, la naturaleza especial de las tortugas marinas hace pensar que los sitios que son importantes para su ciclo vital pueden cumplir los requisitos generales de "importancia internacional" y, por ende, para su inscripción. Otra convención basada en la inscripción, ofrece protección cuando el Comité sobre el Patrimonio Mundial aprueba la inscripción de un sitio. Dicha aprobación puede hacerse para sitios designados por el país en el que se encuentran o en otros casos designados por otros países. Esta convención es proactiva en la supervisión de los sitios inscritos, creando una lista del "patrimonio mundial en peligro" en la que figuran sitios amenazados o degradados.
La convención, que entró en vigor en 1975, cuenta actualmente con 155 Estados Partes.
7. Acuerdo para la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en relación con la conservación y ordenación de los peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones transzonales) y las poblaciones de peces altamente migratorios (Acuerdo sobre poblaciones transzonales), New York, 1995
En general un acuerdo sobre "pesca responsable", este documento tiene particular importancia para las tortugas marinas por tres motivos: en primer lugar, reitera los requisitos de la UNCLOS (necesariamente incluyendo las disposiciones de conservación precitadas) y toma nota de que son importantes para la aplicación del Acuerdo sobre poblaciones transzonales.
En segundo lugar, requiere que los Estados ribereños y pesqueros apliquen el enfoque cautelar, y "evaluen los impactos de la pesca, otras actividades y de los factores ambientales sobre …. las especies que pertenecen al mismo ecosistema." Como en el caso de estas especies, los Estados deben "adoptar, cuando proceda, medidas de conservación y ordenación … a fin de mantener y restaurar las poblaciones de dichas especies por encima de niveles en los que su reproducción podría verse seriamente amenazada."
En tercer lugar, se solicita específicamente a los Estados que se ocupen de "proteger la diversidad biológica del medio marino" y "aplicar y acatar las medidas de conservación y ordenación mediante la supervisión, el control y la vigilancia efectivas."
Otras disposiciones también pueden ser importantes para proteger a las tortugas de las consecuencias de la degradación ambiental y del ecosistema en general. Entre otras, cabe señalar la prohibición de actividades contaminantes, y los requisitos para garantizar que la pesca se realiza a un nivel necesario para la sustentabilidad de las poblaciones de los peces y las disposiciones sobre las responsabilidades de los Estados Partes sobre los daños/pérdidas que se les atribuyan.
El Acuerdo aún no ha entrado en vigor, ya que actualmente sólo 67 países lo han firmado o han accedido al mismo, 27 de los cuales lo han ratificado plenamente.
8. Código de Conducta para la Pesca Responsable, FAO, 1995
El principio fundamental de este código es el deber de los Estados y de los usuarios de los recursos acuáticos vivos de "conservar los ecosistemas acuáticos". En el Código se señala explícitamente que "el derecho a pescar lleva consigo la obligación de hacerlo de forma responsable a fin de asegurar la conservación y la gestión efectiva de los recursos acuáticos vivos." Se invoca el principio cautelar, en particular al señalar que la conservación del medio acuático debe ser un componente del principio de precaución.
Este Código es también el principal documento internacional en el que se determinan las relaciones entre los objetivos de conservación y las artes y prácticas de pesca en la alta mar. En este sentido, se señala que "deberían continuar perfeccionándose y aplicándose, en la medida de lo posible, artes y prácticas de pesca selectivas y ambientalmente seguras a fin de mantener la biodiversidad y conservar la estructura de las poblaciones, los ecosistemas acuáticos..." También aborda de manera clara la cuestión de los "impactos negativos sobre las especies asociadas o dependientes, en particular las especies en peligro." Específicamente aplica estos principios y obligaciones a "todos los hábitat críticos para la pesca en los ecosistemas marinos y de agua dulce, como las zonas húmedas, los manglares, los arrecifes, las lagunas, las zonas de cría y desove" y reconoce los múltiples usos y la importación de todos los recursos acuáticos. Por último, se señala la obligación de los Estados a imponer esos requisitos a los buques de su pabellón y a ponerlos en práctica por conducto de la legislación y otras medidas.
Otra importante actividad que podría tener un gran efecto sobre las tortugas y sus hábitats es la acuicultura. El Código es uno de los pocos documentos internacionales en que se aborda esta cuestión en detalle e impone requisitos de "pesca responsable", inclusive la preocupación por otras especies y hábitats, sobre estas actividades.
El Código también pone de relieve una serie de preocupaciones más generales en relación con la contaminación e impone responsabilidades para cumplir con ellas.
El Código incluye como parte integral el Acuerdo de la FAO para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en la alta mar (FAO, 1994). Este documento requiere la aceptación por 25 países, de los cuales 19 ya se han registrado.
9. Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar, Ginebra, 1958
Esta convención se centra en los usos de los peces y otros recursos vivos, y el término "conservación" se emplea aquí como un concepto inicial semejante al "uso sostenible" en el sentido de preservar las poblaciones y asegurar que el número total de capturas es sostenible. Se aplicaría en el caso de las tortugas carey si su utilización en el comercio tuviese que sancionarse en el futuro. En este sentido, este instrumento podría ser subsumido y sustituido por la UNCLOS.
Esta convención entró en vigor en 1966, y actualmente 37 países se han adherido a la misma.
10. Acuerdo sobre la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, New York, 1994
Entró en vigor en 1964 y actualmente cuenta con 57 Partes. Se ocupa principalmente de las actividades de extracción de minerales y otros usos de los fondos marinos. En el contexto que nos ocupa, son importantes las disposiciones sobre la conservación – "la exploración de la plataforma continental y la explotación de sus recursos naturales no deben resultar en una interferencia injustificada con ….la conservación de los recursos marinos vivos, ni resultar en una interferencia con la investigación oceanográfica o científica fundamental realizada con la intención de publicar ampliamente sus resultados."
11. Resolución 46/215 de la Asamblea General sobre la pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y deriva y sus efectos sobre los recursos marinos vivos de los océanos y mares del mundo (79th periodo de sesiones, 20 de diciembre de 1991)
Mediante esta resolución, aprobada sin que fuese necesario someterla a votación, los miembros se comprometieron a respetar una moratoria sobre la pesca con redes de enmalle y deriva (una de las principales causas de la mortalidad de las tortugas y otros problemas de capturas incidentales) que entraría en vigor el 31 de diciembre de 1992.
12. Instrumentos ambientales internacionales no vinculantes: el Programa 21, la Declaración de Río
En el decenio de 1990 se aprobaron varios importantes instrumentos no vinculantes. Dos de ellos son particularmente importantes para la conservación y el uso sostenible de las tortugas marinas, a saber, la Declaración de Río y el Programa 21.
La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: En este documento se reflejan 20 principios básicos. En el segundo de ellos se señalan las obligaciones de los Estados para evitar ocasionar daños al medio ambiente más allá de los límites de sus jurisdicciones nacionales. En su séptimo principio, se acuña el concepto de "responsabilidades comunes pero diferenciadas" de todos los Estados para asegurar que el desarrollo y el medio ambiente no sean objetivos contradictorios.
El Programa 21: Este extenso documento constituye un informe sobre la situación del medio ambiente mundial a finales del Siglo XX, así como un plan encaminado a fomentar el compromiso político con miras a lograr una mejora mundial, identificando estrategias y medidas. Aunque muchas de sus disposiciones (en las que se abordan la contaminación y los efectos antropogénicos) son importantes para la conservación de las tortugas, esta cuestión se examina con mayor detalle en dos de sus capítulos.
En el Capítulo 15 - ("Conservación de la diversidad biológica") se señalan prioridades concretas para la gestión de la diversidad biológica, entre otras:
Incorporar "en los planes, programas y políticas sectoriales o transectoriales pertinentes, las estrategias para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos y genéticos";
Aplicar "medidas in situ [que deben] incluir el reforzamiento de los sistemas de las zonas terrestres, marinas y acuáticas protegidas para dar cabida a, en particular, las zonas pantanosas vulnerables… y ecosistemas ribereños";
Promover "la renovación y la restauración de los ecosistemas dañados y la recuperación de las especies amenazadas y en peligro"; y
Mejorar las bases de datos y de información para la cooperación y coordinación regional que serán la base de dichas medidas.
En el Capítulo 17 ("Protección de los océanos y de todos los tipos de mares, incluidos los mares cerrados y semicerrados, y de las zonas costeras, y protección, utilización racional y desarrollo de sus recursos vivos") se identifica la "protección del medio marino" como uno de los principales objetivos (junto con la utilización sostenible de los recursos marinos de la alta mar y de los sujetos a jurisdicción nacional, así como del desarrollo sostenible de las pequeñas islas). Entre las principales actividades, cabe señalar:
"Preparar perfiles de costas en los que se determinen las cuestiones críticas, lo que incluye las zonas erosionadas, los patrones de desarrollo de los procesos físicos, los conflictos entre usuarios y las prioridades específicas para la ordenación";
"Conservar y reestablecer los hábitats críticos alterados";
Realizar "estudios de la diversidad biológica marina, inventarios de las especies en peligro y de los hábitats costeros y marinos críticos, [y] el establecimiento y ordenación de zonas protegidas" acordando prioridad a los arrecifes de coral, estuarios, marismas, lechos de zosteras y algas marinas y zonas de reproducción y cría;
Promover "la creación y uso de artes de pesca selectivas y la adopción de prácticas para reducir al mínimo las pérdidas de las especies que se desea pescar y las capturas accidentales de otras especies";
Proteger y reponer las especies marinas en peligro;
Preservar los hábitats y otras zonas ecológicamente expuestas;
Prestar especial atención a las "especies altamente migratorias";
Fortalecer los marcos jurídicos y reglamentarios, especialmente en materia de cumplimiento y vigilancia; y
Abordar las principales incertidumbres que se plantean en la ordenación del medio marino y los cambios climáticos."
Cada una de las recomendaciones del Programa 21 forma parte de un plan exhaustivo, donde se tienen en cuenta las cuestiones de participación y financiación, así como muchos otros componentes de aplicación.
13. Otros instrumentos internacionales
La mayor parte de los convenios que figuran a continuación abordan cuestiones que pueden ser importantes para la conservación de las tortugas, inclusive las especies foráneas, y la ordenación integrada de las zonas costeras. Además, las iniciativas en curso sobre la protección de los volcanes marinos y la declaración de las zonas protegidas en aguas internacionales pueden ser también relevantes.
Además de estos instrumentos, un gran número de tratados internacionales reglamenta la contaminación y las actividades potencialmente dañinas que pueden tener un enorme efecto sobre la salud de las poblaciones de tortugas y el mantenimiento de hábitats aceptables. Entre estos cabe señalar:
Convención sobre el reglamento internacional para prevenir los abordajes, Londres, 1972;
Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos, Londres, Ciudad de México, Moscú y Washington, 1972;
Convenio internacional para la prevención de la contaminación originada por buques (MARPOL), Londres, 1973, y su Protocolo de 1978, Londres, 1978;
Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia (LRTAP), Ginebra, 1979 (y protocolos);
Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, Place, 1979;
Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, Viena, 1985;
Convención sobre la evaluación de los efectos en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, Espoo, 1991 (aún no ha entrado en vigor);
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC), Nueva York, 1992 (y su Protocolo de Kyoto, 1997, aún no ha entrado en vigor);
Convención sobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales, Helsinki, 1992 (aún no ha entrado en vigor); y
Convención mixta sobre la seguridad en la gestión de combustible agotado y la seguridad en la gestión de desechos radiactivos, 1997 (aún no ha entrado en vigor).
Por último, cabe señalar el Acuerdo sobre el programa internacional de conservación del delfín (Washington, 1998), que presenta un enfoque exhaustivo para la aplicación de las disposiciones de la UNCLOS, el Acuerdo de poblaciones transzonales y otros documentos. Podría argumentarse que las disposiciones especiales en estos acuerdos relativas a los mamíferos marinos puede poner de relieve que el programa sobre el delfín no es un perfecto paradigma para la conservación de la tortuga, sin embargo, hay muchos elementos encaminados a eliminar la mortalidad del delfín ( a raíz de los casos del atún-delfín) que podrían aportar información importante para desarrollar un programa internacional con miras a proteger las tortugas en la alta mar y en aguas territoriales y en las zonas económicas exclusivas.
B. INSTRUMENTOS REGIONALES
(Véanse asimismo, los capítulos relativos Memorando de entendimiento sobre las medidas de conservación de las tortugas marinas de la costa atlántica de África; y el Memorando de entendimiento sobre la conservación y ordenación de las tortugas marinas y sus hábitats en el Océano Índico y Asia Sudoriental, ambos incluidos bajo la Convención sobre especies migratorias.)
1. Las Américas y el Caribe
a) Convenio de Cartagena para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena), Cartagena de Indias, 1983
Se trata de un convenio marco por el que se alienta a las partes a tomar medidas, colectivamente o mediante acuerdos reducidos o bilaterales, en favor de la protección de las zonas marinas del Golfo de México y el Caribe. Se centra principalmente en cuestiones de contaminación, aunque incluye disposiciones generales sobre la necesidad de proteger los hábitats y otros ecosistemas. En última instancia, sus disposiciones más importantes pueden ser aquellas en las que se solicita a las Partes que cooperen para adoptar reglamentos y procedimientos adecuados… a fin de determinar responsabilidades y compensaciones por los daños resultantes de la contaminación en la zona del convenio.
El convenio entró en vigor en 1986, y cuenta con 21 Partes contratantes.
b) Protocolo relativo a las Áreas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe (Protocolo SPAW), Kingston, 1990
El Protocolo SPAW, que entró en vigor en junio pasado, es verdaderamente exhaustivo. Tiene por finalidad lograr "la protección de ecosistemas y hábitats raros y frágiles, y proteger las especies en peligro y amenazadas en prosperan en los mismos." En la práctica, las disposiciones del SPAW orientan a las Partes mediante el requisito de una conservación in situ responsable, prefigurando efectivamente la adopción de estos componentes del CDB. Asimismo, ofrece un marco para la coordinación coherente con la aplicación de Ramsar y la CITES en la región. Dado que se centra en una región marina, el Protocolo SPAW constituye un excelente resumen sobre las cuestiones y preocupaciones de la conservación marina. Aunque prácticamente todas las disposiciones son relevantes para la tortuga carey y sus hábitats, algunas disposiciones ofrecen un extraordinario interés, a saber,
Artículo 10 – en el que se prevé la protección de especies consideradas como en peligro, incluso la protección de sus hábitats.
Artículo 11 – medidas cooperativas para la protección de especies, utilizando un sistema semejante al de los Apéndices de la CITES (Anexo I y II para incluir especies que necesitan "protección total" y el Anexo III para especias cuya utilización debe reglamentarse). Las exenciones son posibles, incluso en el caso de las protecciones más estrictas, sujeto a limitaciones rigurosas.
Artículo 12 – cuestiones relativas a la introducción de especies exóticas;
Artículo 21 – sobre el establecimiento de "directrices y criterios comunes" para realizar actividades como "la identificación y selección de áreas y especies protegidas," "la gestión de áreas y especies protegidas, inclusive las especies migratorias," y "el suministro de información sobre áreas y especies protegidas, inclusive las especies migratorias."
En el Protocolo se prevén procedimientos para reconsiderar la inclusión de las especies, así como la supresión de los Anexos de aquellas especies que no necesiten protección.
Hasta la fecha, nueve Partes se han adherido al Protocolo.
c) Convención interamericana sobre la protección y conservación de las tortugas marinas (IAC), Caracas, 1996 (aún no ha entrado en vigor)
Aunque aún no ha entrado en vigor, esta convención es particularmente importante, tanto como instrumento para la colaboración regional sobre la gestión de las tortugas, como en otras negociaciones internacionales, donde se cita como el instrumento más vanguardista en materia de protección de las tortugas. Su área de distribución geográfica comprende las zonas marítimas y costeras de las Américas y el Caribe, y probablemente, incluirá los mares territoriales alrededor de Hawai, y los protectorados u otras zonas en que Estados Unidos continua ejerciendo derechos soberanos. El documento es muy detallado en algunas esferas, indicando el número de "medidas apropiadas y necesarias… para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas." Entre otras medidas, cabe destacar la protección legislativa y física, el acatamiento de la CITES, la investigación, educación y prevención de las capturas incidentales (en la medida de lo posible), y la utilización de artes de pesca específicas en las actividades pesqueras (dispositivos para excluir tortugas).
d) Acuerdo de cooperación para la conservación de las tortugas marinas en la costa caribeña de Costa Rica, Nicaragua y Panamá (Acuerdo tripartita), San José, 1998 (aún no ha entrado en vigor)
El Acuerdo tripartita aborda la cuestión de la cooperación en la ordenación y conservación de las tortugas marinas y sus hábitats. Pese a que aún no ha entrado en vigor, el Acuerdo pone de relieve que las tres partes "tienen una historia compartida en la conservación de las tortugas marinas en la costa caribeña …". Las disposiciones más importantes del Acuerdo se refieren a la "aplicación de convenciones y acuerdos internacionales y nacionales… para la conservación de las tortugas marinas, mediante la puesta en práctica de un Plan de ordenación regional". Su funcionamiento será llevado a cabo y supervisado por un comité tripartita para abordar las cuestiones de la conservación de las tortugas y su ordenación. Además, las partes acuerdan "promover la adopción de leyes y reglamentos en Estados no partes que se ajusten a las estipuladas en el Acuerdo y a alentar a otros países ha adherirse al Acuerdo."
e) Convención para la conservación de la diversidad biológica y la protección de zonas silvestres en América Central, Managua, 1992 (aún no ha entrado en vigor)
Aunque aún no ha entrado en vigor, esta convención obligará a los países de América Central a tomar medidas para garantizar la conservación y mantenimiento de la diversidad biológica, así como para asegurar que su utilización será sostenible. Entre otras disposiciones, obligará a los países a identificar y proteger zonas importantes, tanto en cuanto hábitat o por otros motivos, y a restaurar las zonas degradadas.
f) Tratado de la Cuenca del Plata, Brasilia, 1969
Si bien este tratado se ocupa principalmente de la "ordenación de una cuenca hidrográfica", aborda también la necesidad de adoptar instrumentos subsidiarios para la conservación, entre otras cosas, de la vida silvestre. Esta importante cuenca hidrográfica comprende también zonas de apacentamiento importantes, aunque poco documentadas, para dos, y posiblemente, tres especies de tortugas marinas," poniendo de relieve que puede ser un importante instrumento para la conservación de las tortugas en la región.
Este tratado entró en vigor en 1970 y cuenta con cinco partes contratantes.
g) Convención sobre la protección de la naturaleza y la preservación de la vida silvestre en el hemisferio occidental, Washington, 1940
Esta convención un tanto anticuada es generalmente ignorada y, en cierta medida, ha sido sustituida por los recientes acuerdos ambientales multilaterales, a los que han accedido las 19 partes de la misma. Su objetivo principal es mantener las zonas protegidas existentes, aunque engloba ciertos compromisos con respecto a las especies protegidas (una pequeña lista que nunca fue actualizada, establecida en el momento en que la situación apremiante de las tortugas marinas era desconocida o no tan grave).
h) Otros instrumentos importantes – Las Américas y el Caribe
Algunos otros documentos se refieren a las actividades y condiciones en las aguas de estas regiones. Cabe destacar:
Protocolo sobre la contaminación procedente de fuentes y actividades terrestres al Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe, Oranjestad, 1999 (aún no ha entrado en vigor);
Protocolo de cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la Región del Gran Caribe, Cartagena de Indias, 1983; y
Convención para la creación de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, Washington, 1949 (puede ser subsumida por la UNCLOS)
i) Instituciones regionales
El Programa Ambiental del Caribe del PNUMA y, en particular, su Programa SPAW (integralmente asociado al Protocolo SPAW ya mencionado), ofrece una valioso apoyo a la conservación de los recursos naturales vivos, inclusive las tortugas carey. Esta Unidad persigue los objetivos del Protocolo SPAW prestando asistencia en el establecimiento y la gestión adecuada de las zonas protegidas, mediante la promoción de la ordenación (y utilización) sostenible de las especies a fin de evitar que se vean amenazadas y proporcionando asistencia a los gobiernos de la región para conservar sus ecosistemas costeros. Asimismo, se encarga de la regionalización de las convenciones e iniciativas mundiales como el CDB, la Iniciativa internacional para la protección de los arrecifes de coral y la Red de vigilancia mundial de las barreras de coral. Como se señala en el programa, entre sus principales ventajas, cabe señalar "la orientación específica y concreta para la aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), en particular en lo que se refiere al establecimiento y gestión de zonas, así como a la ordenación y conservación de especies y ecosistemas costeros. (El CDB aborda estas cuestiones, pero no ofrece la orientación porpuesta por el SPAW)."
[Reconociendo la importancia de un conocimiento detallado del estado de los instrumentos internacionales relevantes para la tortuga carey, a continuación se exponen someramente otros instrumentos en otras regiones. (Cabe señalar también que las pautas ampliamente migratorias de las tortugas marinas hace suponer que las protecciones aplicadas en estas regiones pueden aplicarse en la protección de los mismos ejemplares cuando se encuentran en la región del Caribe.)]
2. Acuerdos del Atlántico
a) Convenio para la protección del medio marino del Atlántico nordeste (Convenio OSPAR), París, 1992
Aunque se encarga principalmente de la contaminación marina, es interesante en el sentido en que solicita a las Partes contratantes que "realicen y publiquen periódicamente las evaluaciones mixtas sobre la calidad del medio marino." Cabe señalar que, pese a que se aprobó en fecha reciente (entró en vigor en 1998) no se define la expresión "calidad del medio marino", ni se hace alusión a las especies marinas.
Este convenio cuenta con 16 partes, y puede que sea sustituido por el Marpol.
b) Convenio sobre la conservación de los recursos vivos en el Atlántico Sudoriental, Roma, 1969
Este convenio se centra principalmente en cuestiones relativas a la "pesca responsable", pero debido a la fecha en que fue aprobado, no incluye disposiciones sobre la pesca incidental. Sus disposiciones en lo que respecta a la investigación y el estudio son las principales contribuciones para la posible protección de las tortugas. Cuenta con 17 partes y puede ser sustituido por la UNCLOS.
c) Otros instrumentos del Atlántico
Otros tres convenios, relativos a las actividades pesqueras en el Atlántico, pueden ser importantes para la conservación de las tortugas:
Convenio sobre la realización de faenas de pesca en el Atlántico Norte, Londres, 1967;
Convenio sobre la cooperación futura multilateral de las pesquerías en el Atlántico noroeste (NAFO), Ottawa, 1978; y
Convenio sobre la cooperación multilateral de las pesquerías en el Atlántico noreste, Londres, 1980
3. Acuerdos del Pacífico
a) Convenio sobre la protección del medio marino y de las zonas costeras del sudeste del Pacífico, Lima, 1981
Pese a que se ocupa principalmente de cuestiones de contaminación, es importante ya que hace alusión a la erosión de las zonas costeras (una condición que puede tener un considerable efecto sobre el hábitat de las tortugas), la evaluación de las repercusiones sobre el medio y las responsabilidades y compensaciones.
b) Zonas protegidas (Sudeste del Pacífico) – Protocolo para la conservación y ordenación de zonas marinas y costeras protegidas del sudeste del Pacífico, Paipa, 1989 (aún no ha entrado en vigor)
Este examen más detallado de los hábitats específicos incluiría la creación de una red de encargados de las zonas protegidas en la región.
c) Convenio para la protección de los recursos naturales y el medio ambiente de la Región del Pacífico Sur (Convenio SPREP), Noumea, 1986
Otro convenio marco, el SPREP hace un llamamiento a sus partes a "tomar, individual o conjuntamente, las medidas apropiadas para proteger y preservar ecosistemas raros y frágiles y especies de fauna y flora silvestres amenazadas o en peligro agotadas, así como sus hábitats." Entre las actividades a realizar con miras a lograr este objetivo, las Partes deben "prohibir o reglamentar cualquier actividad que pueda tener efectos adversos sobre las especies".
d) Acuerdo para el establecimiento del Programa Regional del Pacífico Sur para el Medio Ambiente (SPREP), Apia, 1993
El establecimiento oficial de un órgano ambiental regional con amplios poderes.
e) Convenio para la conservación de la naturaleza en el Pacífico meridional, Apia, 1976
Su objetivo principal consiste en establecer y ordenar zonas protegidas. En este convenio pueden destacarse tres disposiciones. En primer lugar, encarga a las Partes contratantes que, al establecer una red de zonas protegidas, intenten "salvaguardar muestras representativas de ecosistemas naturales existentes en las mismas (prestando particular atención a las especies en peligro.)" En segundo lugar, requiere específicamente la prohibición o control de todas las extracciones de fauna y flora en las zonas protegidas. En tercer lugar, declara que, además de la protección de especies/especímenes en las zonas protegidas, se pide a las Partes que para controlar mejor su área jurisdiccional completa "desplieguen los mayores esfuerzos posibles para proteger dicha fauna y flora (prestando especial atención a las especies migratorias) a fin de salvaguardarlas de una explotación irracional y otras amenazas que puedan conducir a su extinción.
f) Convención sobre la prohibición de la pesca con redes de enmalle y deriva en el Pacífico meridional (Convención de Wellington), Wellington, 1989
Esta convención (junto con sus dos protocolos (Noumea, 1990)) fue crucial en la eliminación de las prácticas de pesca con redes de enmalle y deriva.
g) Protocolo de cooperación para luchar contra la contaminación en casos de emergencia en la Región del Pacífico meridional, Noumea, 1986
El interés de este protocolo reside en las disposiciones por las que se requiere que en los planes para casos de emergencia nacional se identifiquen "zonas más vulnerables o sensibles a daños ecológicos que requieran protección especial" y las condiciones naturales más importantes de dichas zonas.
h) Otros instrumentos del Pacífico
Acuerdo de cooperación regional para la lucha contra la contaminación del Pacífico Sudoriental por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en casos de emergencia, Lima, 1981;
Protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la contaminación procedente de fuentes terrestres, Quito, 1983;
Protocolo suplementario sobre el Acuerdo de cooperación regional para la lucha contra la contaminación del Pacífico Sudoriental por hidrocarburos y otras sustancias nocivas procedentes de fuentes terrestres, Quito, 1983;
Protocolo para la protección del Pacífico Sudoriental contra la contaminación radioactiva, Paipa, 1989;
Protocolo para prevenir la contaminación por vertimientos en la Región del Pacífico meridional, Nouméa, 1986;
Protocolo de cooperación para luchar contra la contaminación en casos de emergencia en la Región del Pacífico meridional, Nouméa, 1986;
Convenio sobre la pesca del Foro del Pacífico Sur, Honiara, 1979;
Convención internacional para la pesca de altura en el Pacífico septentrional, Tokyo, 1952;
Acuerdo de cooperación para la gestión de la pesca de interés común, Nauru, 1982;
Tratado de cooperación para la vigilancia de la pesca y la aplicación de la ley en la Región del Pacífico meridional, Niue, 1992; y
Términos mínimos armonizados y condiciones de acceso, Niue, 1993.
4. Acuerdos de África
a) Convención regional para la cooperación pesquera entre los Estados africanos ribereños del Océano Atlántico (ASBAO), Dakar, 1991 (aún no ha entrado en vigor)
Aunque se trata de un acuerdo principalmente relacionado con la pesca, pone de relieve la necesidad de "intensificar sus esfuerzos … para garantizar la protección y preservación del medio marino, así como la gestión de las zonas costeras", y participar en acuerdos de cooperación para lograr este fin. Otras disposiciones de interés son la promoción del bienestar de los pescadores artesanales y locales y armonizar sus políticas pesqueras.
b) Convenio sobre la cooperación para la protección y el desarrollo del medio marino y las zonas costeras de la Región de África occidental y central, Abidjan, 1981
Este convenio se asemeja al Convenio para la conservación de la naturaleza en el Pacífico meridional, Apia, 1976 (precedente).
5. Acuerdos del Mediterráneo
a) Convención para la protección del medio marino y las zonas costeras del Mediterráneo, Barcelona, 1995 (not in force)
Pese a que se trata de un instrumento general, centrado fundamentalmente en la contaminación, también aborda cuestiones relacionadas con la diversidad biológica y las responsabilidades. Sin embargo, en su Plan de Acción asociado (ahora en su segunda fase) se presta considerable atención a los suelos, fauna costera y ordenación integrada de las zonas costeras (incluyendo el objetivo de la preservación de la diversidad biológica y de los ecosistemas costeros).
b) Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica, Barcelona, 1995 (aún no ha entrado en vigor)
Similar a otras convenciones sobre las zonas protegidas, sus disposiciones para la protección y conservación de las especies son relativamente estrictas y exhaustivas, incluyendo inventarios y otros requisitos críticos.
c) Otros instrumentos
Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación, Barcelona, 1995 (aún no ha entrado en vigor)
C. SENTENCIA JUDICIAL
El 12 de octubre de 1998, el Órgano de Apelación de la OMC emitió una sentencia judicial contra el artículo 609 de la Ley de Especies Amenazadas de Estados Unidos, en virtud del cual se determina la prohibición de las importaciones de camarones de los países que no exijan a todos sus barcos de pesca del camarón con redes de arrastre la utilización de dispositivos para excluir a las tortugas (TEDs). El Órgano de Apelación ratificó la decisión definitiva del Grupo Especial de la OMC de que la ley de Estados Unidos equivalía a una "discriminación arbitraria e injustificable"." Al tiempo que ratificaba la conclusión del grupo, el Órgano de Apelación de la OMC limitó en cierta medida uno de los aspectos más notorios de la decisión del grupo.
En esencia, el Órgano de Apelación concluyó que la ley de Estados Unidos era defectuosa ya que no autorizaba la consideración de otros tipos de dispositivos para la protección de las tortugas que cumpliesen los requisitos. En la decisión se especifica claramente que "No hemos decidido que la protección y preservación del medio ambiente no tenga importancia para los Miembros de la OMC. Evidentemente la tiene. No hemos decidido que los países soberanos que son Miembros de la OMC no puedan adoptar medidas eficaces para proteger las especies amenazadas, tales como las tortugas marinas. Evidentemente pueden o deben hacerlo."
No obstante, aún no se ha resuelto esta controversia. El 27 de enero de 2000, Estados Unidos declaró que había aplicado los fallos y recomendaciones del DSB, concretamente adoptando un sistema de certificación por envíos en vez de por países. Malasia afirma que la prohibición de Estados Unidos sigue constituyendo una violación a las normas de la OMC.
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