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Resolución Conf. 4.27*
Interpretación del párrafo 3 del Artículo XVII de la Convención
RECONOCIENDO que la aplicación y eficacia de la Convención dependen única y exclusivamente de que la Conferencia de las Partes defina las disposiciones de la Convención con arreglo a los principios básicos que la originaron;
RECONOCIENDO que el párrafo 3 del Artículo XVII de la Convención podría justificarse jurídicamente tanto en su interpretación restrictiva como en la más general;
CONSIDERANDO las dificultades que podrían resultar de una interpretación general del párrafo 3 del Artículo XVII de la Convención;
CONSIDERANDO que ninguna enmienda a la Convención podrá entrar en vigor hasta que se establezca el número de Partes que necesitan aceptarla;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN RECOMIENDA que el párrafo 3 del Artículo XVII de la Convención se interprete en su sentido estricto, a saber, que se requiera la aceptación de dos tercios de las Partes en el momento de la adopción de la enmienda, para que ésta entre en vigor.
* Enmendada por la Secretaría de conformidad con lo establecido en la Decisión 14.19 y con las decisiones adoptadas en la 58ª reunión del Comité Permanente.
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