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Resolución Conf. 5.20*

Directrices que ha de aplicar la Secretaría
al formular recomendaciones en consonancia con el Artículo XV


TOMANDO NOTA de que en los subpárrafos b) y c) del párrafo 2 del Artículo XV de la Convención se encomienda a la Secretaría que formule recomendaciones a las Partes en relación con la adopción de las enmiendas a los Apéndices I y II;

RECONOCIENDO los problemas que se le plantean a la Secretaría para acopiar información suficiente sobre la que fundarse al formular sus recomendaciones;

RECONOCIENDO también que se puede obtener información y datos consultando diversas publicaciones y fuentes;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN 
ESTABLECE las siguientes directrices, que la Secretaría ha de aplicar al formular recomendaciones en consonancia con los subpárrafos b) y c) del párrafo 2 del Artículo XV, de la Convención:
a) cuando proceda, citará en el texto de las recomendaciones las fuentes consultadas, de forma que se pueda determinar de dónde procede la información pertinente;
b) las citas se ceñirán a las normas científicas vigentes en la materia;
c) podrá utilizar y señalar información inédita, siempre y cuando se indique la fuente. Si la información fuere confidencial, deberá consignarse el hecho;
d) si la especie ha sido incluida anteriormente o se ha propuesto su inclusión o supresión, podrá incluir en las recomendaciones una breve reseña de dicha inclusión o de las propuestas y del tratamiento que se les hubiese acordado;
e) llegado el caso, hará referencia a las resoluciones aprobadas que guarden relación con la propuesta o todo proyecto de resolución que se hubiese presentado y que estuviese pendiente de examen por las Partes;
f) podrá pedir otros datos biológicos o relativos al comercio a los países autores de propuestas o a los países del área de distribución o a cualquier otra fuente a fin de confirmar o impugnar otros datos disponibles; y
g) en lo posible, las recomendaciones de la Secretaría deberían basarse en tanta información como pueda acopiar, en el entendimiento de que esa información no debería ser de carácter exclusivamente científico; e
INSTA a la Secretaría a que continúe esforzándose por formular recomendaciones encaminadas primordialmente a promover los principios de la Convención y su aplicación eficaz.

 

*  Enmendada por la Secretaría de conformidad con lo establecido en la Decisión 14.19 y con las decisiones adoptadas en la 58ª reunión del Comité Permanente.