![]() |
|||
|
|
|||
Resolución Conf. 5.20*
Directrices que ha de aplicar la Secretaría
al formular recomendaciones en consonancia con el Artículo XV
TOMANDO NOTA de que en los subpárrafos b) y c) del párrafo 2 del Artículo XV de la Convención se encomienda a la Secretaría que formule recomendaciones a las Partes en relación con la adopción de las enmiendas a los Apéndices I y II;
RECONOCIENDO los problemas que se le plantean a la Secretaría para acopiar información suficiente sobre la que fundarse al formular sus recomendaciones;
RECONOCIENDO también que se puede obtener información y datos consultando diversas publicaciones y fuentes;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN ESTABLECE las siguientes directrices, que la Secretaría ha de aplicar al formular recomendaciones en consonancia con los subpárrafos b) y c) del párrafo 2 del Artículo XV, de la Convención: a) cuando proceda, citará en el texto de las recomendaciones las fuentes consultadas, de forma que se pueda determinar de dónde procede la información pertinente; b) las citas se ceñirán a las normas científicas vigentes en la materia; c) podrá utilizar y señalar información inédita, siempre y cuando se indique la fuente. Si la información fuere confidencial, deberá consignarse el hecho; d) si la especie ha sido incluida anteriormente o se ha propuesto su inclusión o supresión, podrá incluir en las recomendaciones una breve reseña de dicha inclusión o de las propuestas y del tratamiento que se les hubiese acordado; e) llegado el caso, hará referencia a las resoluciones aprobadas que guarden relación con la propuesta o todo proyecto de resolución que se hubiese presentado y que estuviese pendiente de examen por las Partes; f) podrá pedir otros datos biológicos o relativos al comercio a los países autores de propuestas o a los países del área de distribución o a cualquier otra fuente a fin de confirmar o impugnar otros datos disponibles; y g) en lo posible, las recomendaciones de la Secretaría deberían basarse en tanta información como pueda acopiar, en el entendimiento de que esa información no debería ser de carácter exclusivamente científico; e INSTA a la Secretaría a que continúe esforzándose por formular recomendaciones encaminadas primordialmente a promover los principios de la Convención y su aplicación eficaz.
* Enmendada por la Secretaría de conformidad con lo establecido en la Decisión 14.19 y con las decisiones adoptadas en la 58ª reunión del Comité Permanente.
| Mapa del sitio | Búsqueda | FAQ y contacto | Portada |