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Resolución Conf. 9.14 (Rev. CoP14)*

Conservación y comercio de los rinocerontes de África y de Asia

PREOCUPADA de que algunas poblaciones de rinoceronte han seguido disminuyendo drásticamente y que cuatro de las cinco especies están amenazadas;

RECORDANDO que en 1997 la Conferencia de las Partes incluyó todas las especies de rinoceronte en el Apéndice I de la Convención, y que en 1994 la población de Ceratotherium simum simum de Sudáfrica se transfirió al Apéndice II con una anotación;

RECORDANDO además las Resoluciones Conf. 3.11 y Conf. 6.10, aprobadas por la Conferencia de las Partes en sus reuniones tercera y sexta respectivamente (Nueva Delhi, 1981; Ottawa, 1997), y la Decisión 10.45, adoptada en su 10ª reunión (Harare, 1997), en relación con la conservación y el comercio de rinocerontes;

ENCOMIANDO los resultados satisfactorios en la ordenación y la protección de los rinocerontes en algunos Estados del área de distribución de África y de Asia, con frecuencia en circunstancias difíciles;

ENCOMIANDO además las medidas adoptadas por los países para controlar y disminuir la utilización del cuerno de rinoceronte, especialmente en los países en los que su utilización forma parte de una tradición cultural que data de muchos siglos;

CONCLUYENDO que las medidas a que se hace referencia supra no han impedido la disminución de todas las poblaciones de rinocerontes;

RECONOCIENDO que se conoce que el comercio ilícito del cuerno de rinoceronte constituye un problema en materia de aplicación de las leyes al nivel mundial, que trasciende los Estados del área de distribución y los países consumidores tradicionales, pero que la asignación de prioridad solamente a la aplicación de las leyes no ha podido eliminar la amenaza de los rinocerontes;

CONSCIENTE de que las existencias de cuerno de rinoceronte siguen acumulándose en algunos países y de que el llamamiento en pro de su destrucción, según se recomienda en la Resolución Conf. 6.10, no se ha aplicado y que varias Partes estiman que ya no es apropiado;

RECONOCIENDO que algunas medidas internacionales pueden tener consecuencias no intencionales, por ejemplo, en el comercio;

RECONOCIENDO que existe diversidad de opiniones respecto de los criterios más eficaces en relación con la conservación del rinoceronte;

PREOCUPADA de que aún existen amenazas a las poblaciones de rinocerontes, y de que el costo de velar por que las mismas sean objeto de una seguridad apropiada van en aumento y muchos Estados del área de distribución no pueden sufragarlo;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN

INSTA:

a) a todas las Partes que cuenten con existencias de cuerno de rinoceronte a que identifiquen, marquen, registren y pongan en lugar seguro todas esas existencias;

b) a todas las Partes a que adopten y apliquen leyes y controles de observancia amplios, incluidas las restricciones del comercio interno y las penalizaciones a éste con miras a disminuir el comercio ilícito de partes y derivados de rinoceronte;

c) a la Secretaría, siempre que sea posible, a que preste asistencia a las Partes que no cuenten con leyes, observancia o control de las existencias apropiados, proporcionándoles asesoramiento técnico e información pertinentes;

d) a los Estados del área de distribución a que se muestren vigilantes en sus actividades de observancia de las leyes, incluida la prevención de la caza ilícita y la detección temprana de posibles transgresores;

e) a los Estados a que aumenten la colaboración en materia de observancia de las leyes con el fin de restringir el comercio ilícito de cuerno de rinoceronte; y

f) a los Estados consumidores, como cuestión de prioridad, a que colaboren con todos los grupos de usuarios e industrias a fin de que elaboren y apliquen estrategias dirigidas a disminuir la utilización y el consumo de partes y derivados de rinoceronte;

ENCARGA al Comité Permanente que prosiga sus medidas dirigidas a disminuir el comercio ilícito, velando por que:

a) todas las medidas de ese tipo se acompañen de evaluaciones respecto de su eficacia;

b) se elaboren y/o perfeccionen indicadores de resultados satisfactorios apropiados, eficaces en función de los costos y normalizados para medir los cambios en los niveles de la caza ilícita y de la situación de las poblaciones de rinocerontes en los Estados del área de distribución; y

c) las políticas que rigen las intervenciones respondan y se adapten a los resultados de las evaluaciones;

RECOMIENDA que los Estados del área de distribución que no cuenten con un plan presupuestado de conservación y ordenación del rinoceronte elaboraren y apliquen un plan a la brevedad posible, utilizando todos los conocimientos técnicos especializados y los recursos de que dispongan;

RECOMIENDA además que los Estados del área de distribución que cuenten con un plan en marcha y presupuestado para los rinocerontes procuren aplicar el plan a la brevedad posible, y lleven a cabo una revisión de la idoneidad de las medidas de observancia y de control del comercio en sus territorios;

RECOMIENDA que los Grupos de Especialistas en Rinocerontes Africanos y Asiáticos de la CSE/UICN y TRAFFIC presenten al menos seis meses antes de cada reunión de la Conferencia de las Partes un informe escrito a la Secretaría sobre la situación a nivel nacional y continental de la conservación de las especies de rinocerontes africanos y asiáticos, el comercio de especímenes de rinocerontes, las existencias de especímenes de rinocerontes y la gestión de las existencias, los incidentes de caza ilegal de rinocerontes, las cuestiones de observancia, y las estrategias y medidas de conservación y ordenación, con una evaluación de su eficacia;

ENCARGA a la Secretaría que examine el informe de los Grupos de Especialistas en Rinocerontes Africanos y Asiáticos de la CSE/UICN y de TRAFFIC, y formule recomendaciones para que las considere la Conferencia de las Partes según proceda;

INSTA a los Estados del área de distribución de rinocerontes africanos y asiáticos y a otras Partes a que apoyen a los Grupos de Especialistas en Rinocerontes Africanos y Asiáticos de la CSE/UICN y TRAFFIC en la recopilación de información para transmitirla a la Secretaría sobre el comercio y la conservación de rinocerontes;

EXHORTA a todos los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, los organismos internacionales de prestación de asistencia y las organizaciones no gubernamentales a que proporcionen fondos para llevar a cabo actividades de conservación del rinoceronte, especialmente las destinadas a prevenir la matanza ilícita de rinocerontes y controlar y vigilar el tráfico ilícito de cuerno de rinoceronte, y ayuden a la UICN y TRAFFIC para que puedan presentar efectivamente su información a la Secretaría antes de cada reunión de la Conferencia de las Partes;

HACE UN LLAMAMIENTO en pro de la participación constructiva de todas las Partes en la Convención y la sinergia entre la Convención y los Grupos de Especialistas en Rinocerontes de la CSE/UICN, a fin de lograr los objetivos de la presente resolución; y

REVOCA las resoluciones siguientes:

a) Resolución Conf. 3.11 (Nueva Delhi, 1981) – Comercio de cuerno de rinoceronte; y

b) Resolución Conf. 6.10 (Ottawa, 1987) – Comercio de productos de rinoceronte.


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* Enmendada en las reuniones 11ª, 13ª y 14ª de la Conferencia de las Partes.