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Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP14)*
Comercio de especímenes de elefante
TOMANDO NOTA de que el elefante asiático, Elephas maximus, se incluyó en el Apéndice I en 1973;
TOMANDO NOTA asimismo de que el elefante africano, Loxodonta africana, se transfirió del Apéndice II al Apéndice I en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes (Lausana, 1989), pero de que algunas poblaciones se transfirieron nuevamente al Apéndice II, con arreglo a una serie de condiciones, en la 10a. reunión (Harare, 1997) y en la 11a. reunión (Gigiri, 2000);
RECONOCIENDO que los Estados del área de distribución del elefante son los mejores protectores de sus elefantes, pero que la mayoría de ellos no disponen de suficiente capacidad de aplicación de la ley para velar por la seguridad de sus poblaciones de elefantes;
CONSCIENTE de que los sistemas de vigilancia deberían abarcar actividades de creación de capacidades en los Estados del área de distribución, a fin de proporcionar información para facilitar la ordenación del elefante, y establecer prioridades y orientar las iniciativas de aplicación de la ley y los esfuerzos en materia de protección;
CONVENCIDA de que la intensificación de la seguridad del elefante en África y Asia se favorecería mediante la cooperación, el intercambio de datos y la asistencia mutua entre los Estados del área de distribución;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN
En lo que respecta a las definiciones
ACUERDA que:
a) la expresión "marfil no trabajado" abarque todos los colmillos enteros de elefante, pulidos o sin pulir y en cualquier otra forma, y todo el marfil de elefante cortado en trozos, pulido y sin pulir, como quiera que haya sido transformada su forma original, excepto el "marfil trabajado"; y
b) el marfil trabajado sea fácilmente identificable y que la expresión "marfil trabajado" abarque todos los artículos de joyería, adorno y arte, así como los artículos utilitarios o instrumentos musicales hechos de marfil (pero no incluirá los colmillos enteros en cualquier forma, excepto cuando toda la superficie haya sido tallada), a condición de que tales artículos sean claramente identificables como tales y de que no sea necesario tallarlos, trabajarlos o elaborarlos más para que cumplan su función;
En lo que respecta al marcado
RECOMIENDA que los colmillos enteros de cualquier tamaño y los trozos de marfil cortado que midan 20 cm de largo o más y pesen un kilogramo o más sean marcados con punzones o, si esto no es viable, con tinta indeleble, empleándose la fórmula siguiente: código ISO de dos letras del país de origen, los dos últimos dígitos del año/el número de serie correspondiente al año de que se trate/y el peso en kilogramos (por ejemplo: KE 00/127/14). En el caso de los colmillos enteros, este número se inscribirá en la "marca del labio" y se pondrá de relieve empleando colorante;
En lo que respecta al control del comercio interno del marfil
RECOMIENDA a las Partes en cuya jurisdicción haya una industria de talla de marfil aún no estructurada, organizada o controlada y a las Partes designadas como países importadores de marfil, que adopten medidas legislativas, normativas y coercitivas internas generales, para:
a) registrar o conceder licencias a todos los importadores, fabricantes, comerciantes mayoristas y minoristas de productos de marfil no trabajado, semitrabajado o trabajado;
b) establecer un procedimiento a escala nacional, especialmente en los comercios minoristas, para que se informe a los turistas y a los nacionales de otros países de que no deben comprar marfil en los casos en que la importación en sus propios países de origen sea ilícita; y
c) establecer procedimientos de registro e inspección para que la Autoridad Administrativa y otros organismos gubernamentales competentes puedan supervisar el movimiento de marfil en su territorio, en particular, mediante:
i) controles obligatorios sobre el comercio de marfil no trabajado; y
ii) un sistema de presentación de informes y aplicación de la ley global y manifiestamente eficaz para el marfil trabajado;
INSTA a la Secretaría a que, cuando sea posible, ayude a las Partes a mejorar esas medidas legislativas, reglamentarias y coercitivas; y
ENCARGA al Comité Permanente que realice un examen periódico de las medidas adoptadas por los Estados consumidores para mejorar las disposiciones legislativas y coercitivas y que comunique los resultados a cada reunión de la Conferencia de las Partes;
En lo que respecta al cumplimiento de las medidas de control del comercio interno
ENCARGA a la Secretaría que, con referencia a las conclusiones de ETIS y MIKE, y en la medida en que lo permitan los recursos disponibles:
a) identifique a las Partes donde existen una industria de talla de marfil y comercio interno de marfil cuyas medidas nacionales no les otorgan facultades para:
i) registrar o conceder licencias a todos los importadores, fabricantes, comerciantes mayoristas y minoristas de productos de marfil no trabajado, semitrabajado o trabajado;
ii) establecer controles obligatorios sobre el comercio de marfil no trabajado; y
iii) establecer un sistema de presentación de informes y aplicación de la ley global y manifiestamente eficaz para el marfil trabajado;
b) recabe de cada Parte así identificada información sobre los procedimientos, medidas y marcos cronológicos que se necesiten a fin de adoptar las medidas necesarias para poner en práctica cabalmente las recomendaciones relativas al comercio interno del marfil; y
c) comunique sus conclusiones, recomendaciones o progresos al Comité Permanente, el cual examinará las medidas adecuadas, inclusive las restricciones a los intercambios comerciales de especímenes de especies incluidas en Apéndices de la CITES procedentes de esas Partes o destinados a ellas; y
ENCARGA a la Secretaría que, si lo permiten los recursos disponibles, preste asistencia técnica a las Partes para elaborar medidas prácticas con miras a reglamentar su comercio interno de marfil;
En lo que respecta a la supervisión de la caza y comercio ilegales de especímenes de elefante
ACUERDA que:
a) el Sistema de supervisión de la matanza ilegal de elefantes (MIKE) y el Sistema de información sobre el comercio de elefantes (ETIS), establecidos bajo la supervisión del Comité Permanente, se sigan aplicando y se amplíen con los siguientes objetivos:
i) determinar y registrar los niveles y tendencias, así como los cambios en los niveles y las tendencias, de la caza y el comercio ilegales de marfil en los Estados del área de distribución del elefante, y en los centros comerciales de distribución;
ii) evaluar cómo y en qué medida las tendencias observadas están relacionadas con los cambios en la inclusión de las poblaciones de elefante en los Apéndices de la CITES y/o con la reanudación del comercio internacional legal de marfil;
iii) establecer una base de datos para facilitar la adopción de decisiones sobre las necesidades pertinentes en materia de ordenación, protección y aplicación de la ley; y
iv) fomentar la creación de capacidades en los Estados del área de distribución;
b) dicho sistema de supervisión se establezca con arreglo al esquema conceptual esbozado en el Anexo 1 para la supervisión del comercio ilícito de marfil y otros especímenes de elefante y en el Anexo 2 para la supervisión de la caza ilegal en los Estados del área de distribución del elefante;
c) se tome también en consideración la información sobre la matanza ilegal de elefantes y el comercio de sus productos comunicada por otros organismos de aplicación de la ley y de ordenación de los recursos dignos de crédito; y
d) se proporcione tanto a MIKE como a ETIS supervisión técnica por conducto de un grupo asesor técnico independiente que establezca la Secretaría;
En lo que respecta a la asistencia a los Estados del área de distribución del elefante
RECOMIENDA que las Partes ayuden a los Estados del área de distribución a mejorar su capacidad de gestión y conservación de sus poblaciones de elefantes mediante el fortalecimiento de la aplicación de la ley, los reconocimientos y la supervisión de las poblaciones silvestres;
En lo que respecta a los cupos y al comercio de marfil no trabajado
RECOMIENDA que:
a) cada Estado que cuente con una población de elefantes africanos y desee autorizar la exportación de marfil no trabajado, como parte integrante de su programa de ordenación de la población, establezca un cupo anual de exportación de marfil no trabajado, expresado en cantidad máxima de colmillos;
b) cada cupo de exportación para el año civil (1 de enero a 31 de diciembre) siguiente sea comunicado, por escrito, a la Secretaría de la Convención, a más tardar el 31 de diciembre;
c) las Partes se cercioren de que las cantidades significativas de marfil confiscado se comuniquen por separado a la Secretaría y no se incluyan en las presentaciones de cupos;
d) la Secretaría de la CITES colabore en la aplicación del sistema de cupos revisando la información presentada en cada cupo, junto con cualquier información recibida sobre la situación de la población en cuestión; examinando cualquier cuestión objeto de preocupación con el Estado interesado; y, en caso de que no hubiera motivos de preocupación, comunicando los cupos efectivos a las Partes a más tardar el 31 de enero de cada año;
e) la Secretaría mantenga su Manual sobre procedimientos del control del marfil y que las Partes cumplan las disposiciones relativas a la presentación de cupos estipuladas en dicho manual;
f) si el cupo no se presenta dentro del plazo previsto, el Estado en cuestión tenga un cupo nulo hasta que comunique su cupo, por escrito, a la Secretaría y hasta que la Secretaría lo haya comunicado a su vez a todas las Partes;
g) no se autorice ninguna exportación, reexportación o importación de marfil no trabajado, a menos que ese marfil haya sido marcado de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución o en el manual de la Secretaría;
h) las Partes solamente acepten marfil no trabajado de un Estado productor cuando el permiso de exportación haya sido expedido en un año para el que el cupo de Estado en cuestión se hubiese comunicado a las Partes con arreglo a la presente resolución;
i) las Partes acepten marfil no trabajado proveniente de un Estado productor no Parte únicamente si la Secretaría hubiese examinado un cupo para ese Estado y lo hubiese comunicado a las Partes y si la Secretaría hubiera recibido de dicho Estado un informe anual sobre su comercio de marfil, y si el Estado cumple las demás condiciones estipuladas en la presente resolución y en el Artículo X de la Convención (tal como se interpretan en las resoluciones aprobadas por la Conferencia de las Partes);
j) al preparar sus informes anuales, las Partes productoras y los Estados productores no Partes que han autorizado la exportación de marfil no trabajado relacionen esas exportaciones con su cupo del año en cuestión, proporcionando a la Secretaría el máximo de información pertinente posible, incluyendo como mínimo, la cantidad de colmillos enteros o sustancialmente enteros, el peso de cada uno de ellos y su número de identificación;
k) todas las Partes mantengan un inventario de las existencias de marfil no trabajado almacenadas en sus territorios e informen a la Secretaría acerca de las mismas cada año antes del 31 de enero, indicando el origen del marfil; y
l) las Partes ayuden a la Secretaría para que pueda cumplir con las funciones descritas en la presente resolución; y
En lo que respecta a los recursos necesarios para aplicar la presente resolución
EXHORTA a todos los gobiernos, organizaciones no gubernamentales interesadas en la conservación y otros organismos apropiados a que ofrezcan los fondos y los medios necesarios a la Secretaría y a los Estados productores para que pueda asegurarse la aplicación efectiva de las recomendaciones contenidas en la presente resolución; y
REVOCA la Resolución Conf. 9.16 (Fort Lauderdale, 1994) – Comercio de marfil de elefante africano.
Anexo 1
Supervisión del comercio ilícito de marfil
y de otros especímenes de elefante1. Introducción
A fin de supervisar y registrar los niveles de comercio ilícito de marfil y de otros especímenes de elefante a nivel global, es preciso contar con un sistema para acopiar y compilar datos sobre decomisos y confiscaciones. La Conferencia de las Partes acepta el Sistema de base de datos sobre el marfil ilegal (BIDS), establecido por TRAFFIC a este fin en 1992.
Basándose en el BIDS ampliado y refinado, se desarrolló el Sistema de información sobre el comercio de elefantes (ETIS) a fin de supervisar la estructura y la magnitud del comercio ilegal de marfil y otros especímenes.
2. Alcance
El ETIS incluirá información sobre los registros relativos a los decomisos y confiscaciones de marfil de elefante y otros especímenes de elefante que se hayan producido en cualquier lugar del mundo desde 1989. El ETIS incluirá también información complementaria sobre los esfuerzos de aplicación de la ley, los mercados legales e ilegales de productos de elefante y datos económicos básicos.
3. Métodos
TRAFFIC, en colaboración con la Secretaría CITES, se encargará de compilar datos e información sobre el comercio ilícito de marfil y de otros especímenes de elefante. En este sentido, se diseñará una metodología normalizada para la recopilación de datos que incluirá, entre otras cosas:
– la fuente de información
– la fecha de decomiso
– el tipo de transacción
– el país de decomiso
– el país de origen
– el país de exportación
– el país de destino/importación
– el tipo de marfil y la cantidad
– el modo de transporte
– el modus operandi
– el perfil de los infractores/sospechosos
– los casos presentados ante los tribunales
– los esfuerzos en la aplicación de la ley.
La Secretaría CITES ha diseñado un formulario para la recopilación de datos y lo ha distribuido a todas las Partes.
4. Acopio y recopilación de datos
El Grupo asesor técnico (GAT) de MIKE y ETIS apoya el desarrollo y la aplicación de ETIS. TRAFFIC se hará cargo de la gestión y coordinación del ETIS, en consulta con el GAT.
Todas la Partes deberían presentar información sobre los decomisos y confiscaciones de marfil o de otros especímenes de elefante en el formulario precitado a la Secretaría dentro del plazo de 90 días en que se hubieran registrado. Además, se solicita a los organismos de aplicación de la ley de los Estados no Partes en la CITES que comuniquen información semejante.
TRAFFIC ayudará a las Partes que lo soliciten a acopiar los datos, velará por la consistencia y calidad de los mismos e impartirá capacitación en lo que concierne a la recopilación de datos y las técnicas de gestión de la información para oficiales designados en todo el mundo, según proceda.
5. Análisis e interpretación de datos
TRAFFIC, en colaboración con la Secretaría de la CITES y las instituciones que participen en la supervisión de la caza ilegal del elefante (véase el Anexo 2), se ocupará del análisis y la interpretación de los datos, en consulta con el GAT.
6. Presentación de informes
TRAFFIC presentará un informe detallado en cada una de las reuniones de la Conferencia de las Partes.
7. Medidas correctivas entre reuniones
En el caso de que sea preciso adoptar medidas urgentes entre reuniones, TRAFFIC informará al Comité Permanente por conducto de la Secretaría, según proceda.
8. Financiación
Se establecerá un mecanismo de financiación para garantizar el funcionamiento del ETIS.
Anexo 2
Supervisión de la caza ilegal en los Estados
del área de distribución del elefante1. Introducción
A fin de abordar las preocupaciones de muchos Estados del área de distribución del elefante es necesario crear un sistema que permita evaluar las repercusiones de las decisiones de la CITES en los elefantes y el comercio de especímenes de elefante. Así, pues, es fundamental establecer un sistema sencillo para informar a nivel internacional acerca de los casos de caza ilegal, como punto de referencia para poder determinar los niveles y las tendencias y detectar los cambios en los mismos.
Se reconoce que dicha medición se basará en dos elementos. El primero de ellos consiste en supervisar los parámetros pertinentes, a saber, la tendencia y la amplitud de la caza ilegal, la estructura y la magnitud del comercio ilícito de marfil, los esfuerzos y los recursos destinados a la detección y/o prevención y el valor efectivo del marfil comercializado ilegalmente, así como otros factores que puedan influir en estos parámetros, tales como los conflictos civiles, el tráfico ilegal de armas y municiones, la pérdida del hábitat y la sequía.
El segundo elemento consiste en establecer correlaciones entre los parámetros pertinentes y las decisiones de la Conferencia de las Partes en relación con los elefantes.
El objetivo general de este sistema es proporcionar la información necesaria a los Estados del área de distribución y otras Partes en la CITES para que puedan tomar las decisiones apropiadas en materia de ordenación y aplicación de la ley, y crear capacidad institucional en los Estados del área de distribución para lograr una gestión a largo plazo de sus poblaciones de elefantes mediante el mejoramiento de su capacidad para supervisar las poblaciones de elefantes, detectar cambios en los niveles de matanza ilegal y utilizar esa información para establecer medidas coercitivas más eficaces y fortalecer todas las medidas reglamentarias necesarias para apoyar la aplicación de esas normas. El sistema debe establecerse de manera que pueda continuar una vez que haya finalizado el apoyo financiero al programa.
2. Alcance y metodología
El sistema de supervisión se aplicará a los Estados del área de distribución del elefante de África y Asia, así como a los centros distribuidores comerciales.
Se basará en una metodología normalizada para la presentación de informes sobre la caza ilegal por parte de las Autoridades Administrativas de la CITES en los Estados del área de distribución y para proceder a la supervisión en áreas o lugares determinados. La Secretaría de la CITES, en consulta con los Estados del área de distribución y el Grupo asesor técnico (GAT) de MIKE y ETIS, establecerá las bases de datos correspondientes y los protocolos de presentación de información normalizados.3. Acopio, recopilación y comunicación de datos
Se acopiarán datos sobre los temas siguientes:
– los datos y tendencias sobre la población de elefantes
– la frecuencia y estructura de la caza ilegal
– los esfuerzos y recursos empleados en la detección y prevención de la caza y comercio ilegales.
Los datos e información sobre la caza ilícita y el comercio ilegal de marfil se compilarán en contacto con los Estados del área de distribución, mediante la aplicación de los sistemas MIKE y ETIS (véase el Anexo 1).
La Secretaría de la CITES solicitará/subcontratará apoyo técnico de los expertos pertinentes, con el asesoramiento del TAG, a fin de:
a) seleccionar los lugares objeto de supervisión como muestras representativas;
b) preparar una metodología normalizada para el acopio y análisis de los datos;
c) impartir capacitación a oficiales designados en países en que se hayan elegido lugares y a las Autoridades Administrativas CITES de los Estados del área de distribución del elefante;
d) acopiar y procesar todos los datos e información procedente de todas las fuentes identificadas; y
e) presentar un informe a la Secretaría de la CITES para que lo transmita al Comité Permanente y a las Partes en la CITES.
4. Presentación de informes
La Secretaría CITES presentará un informe actualizado sobre la información compilada, como parte de su programa de supervisión, en cada reunión de la Conferencia de las Partes.
5. Financiación
Se requerirá apoyo financiero substantivo para llevar a cabo las actividades precitadas.
* Enmendada en las reuniones 11ª, 12ª y 14ª de la Conferencia de las Partes.
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