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Resolución Conf. 10.21 (Rev. CoP14)*
Transporte de especímenes vivos
CONSIDERANDO que en los Artículos III, IV, V y VII de la Convención se estipula que las Autoridades Administrativas deben verificar, antes de conceder permisos de exportación o certificados de reexportación o de exhibición itinerante, que los especímenes serán acondicionados y transportados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato;
TOMANDO NOTA de que la versión revisada de las Directrices para el transporte y la preparación para el transporte de animales y plantas silvestres vivos, adoptada por la Conferencia de las Partes en su segunda reunión (San José, 1979), ha sido transmitida a todas las Partes;
PERSUADIDA de que la aplicación de esas Directrices dependerá de las medidas que se adopten a nivel nacional y en el marco de organizaciones y conferencias internacionales competentes para reglamentar las condiciones de transporte;
CONSIDERANDO que el transporte aéreo es el medio preferido para transportar muchos animales y plantas vivos y que hay necesidades especiales propias del transporte aéreo;
TOMANDO NOTA del hecho de que, en el caso del transporte de animales vivos, debe utilizarse la Reglamentación para el transporte de animales vivos de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) y, en el caso del transporte de plantas vivas, debe utilizarse el Perishable Cargo Regulations de la IATA y que la Reglamentación de la IATA para el transporte de animales vivos y el Perishable Cargo Regulations de la IATA se modifican todos los años y que, por ende, responden más rápidamente a las nuevas necesidades;
CONSIDERANDO que en virtud del párrafo 1 del Artículo XIV de la Convención cada Parte tiene derecho a adoptar medidas internas más estrictas para regular el comercio de cualquier especie, figure o no en los Apéndices;
TOMANDO NOTA de que, si bien se ha registrado una mejoría en el transporte de animales y plantas vivos, en el caso de ciertas especies la mortalidad no se ha reducido apreciablemente, a pesar de los reiterados esfuerzos desplegados por las Partes por mejorar las condiciones de transporte y de que esa mortalidad relacionada con el comercio socava el concepto de comercio sostenible;
PERSUADIDA de que debido a varios factores biológicos y de otra índole, algunas especies son mucho más difíciles de acondicionar y transportar sin riesgo de heridas, deterioro en su salud y maltrato que otras;
RECONOCIENDO la importante labor realizada por el Grupo de trabajo sobre el transporte de animales vivos para asesorar a las Partes y prestar asistencia técnica juntamente con la Secretaría;
RECONOCIENDO la necesidad de abordar el transporte de todos los especímenes vivos;
ACORDANDO que, para la aplicación eficaz de los Artículos III, IV, V y VII de la Convención, es necesario seguir evaluando específicamente las cuestiones de transporte, analizando la información y formulando recomendaciones a las Partes sobre medidas correctivas;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN
ENCARGA a los Comités de Fauna y de Flora que se ocupen de los asuntos relacionados con el transporte de especímenes vivos;
RECOMIENDA que:
a) las Partes adopten medidas adecuadas para promover la utilización plena y eficaz de la Reglamentación para el transporte de animales vivos (para los animales) y el Perishable Cargo Regulations (para las plantas) para la preparación y el transporte de especímenes vivos por las Autoridades Administrativas y que se señalen a la atención de los exportadores, los importadores, las empresas de transporte, los transportistas, los expedidores de fletes, las autoridades de inspección y las organizaciones y conferencias internacionales competentes para reglamentar las condiciones del transporte por vía aérea, terrestre, marítima y fluvial;
b) las Partes inviten a las organizaciones e instituciones precitadas a formular observaciones sobre la Reglamentación para el transporte de animales vivos (para los animales) y el Perishable Cargo Regulations (para las plantas) y a ampliarlos para promover su eficacia;
c) se mantenga el diálogo continuo entre la Secretaría y el Comité Permanente de la CITES y el Consejo de la IATA para el Transporte de Animales Vivos y Mercancías Perecederas y la Junta Directiva de la Asociación del Transporte de Animales (AATA) y se establezca una relación con la Organización Internacional de Sanidad Animal (OIE) y la Convención de Protección Internacional de las Plantas (IPPC);
d) mientras que la Secretaría de la CITES y el Comité Permanente así lo acuerden, se considere que la Reglamentación para el transporte de animales vivos (para los animales) y el Perishable Cargo Regulations (para las plantas) cumplen las disposiciones para el transporte aéreo de la CITES;
e) según proceda, se utilice la Reglamentación para el transporte de animales vivos (para los animales) y el Perishable Cargo Regulations (para las plantas) como referencia para determinar las condiciones adecuadas en lo que respecta al transporte por otros medios que no sea por vía aérea;
f) la Reglamentación para el transporte de animales y las secciones del Perishable Cargo Regulations sobre el transporte de especímenes de plantas vivas se incorporen en la legislación o en las políticas nacionales de las Partes;
g) se notifique a quienes soliciten permisos de exportación o certificados de reexportación o exhibición itinerante que una de las condiciones para que se expidan tales documentos es que los animales vivos se acondicionen y transporten en consonancia con la Reglamentación para el transporte de animales vivos y el Perishable Cargo Regulations;
h) en cumplimiento con las legislaciones y políticas nacionales, los envíos de especímenes vivos sean examinados por personas designadas por la CITES o por funcionarios de las compañías de aviación y que se adopten las medidas necesarias para garantizar que los especímenes se encuentren en buen estado durante permanencias prolongadas en lugares de transbordo;
i) en cumplimiento con las legislaciones y políticas nacionales, cuando las Partes hayan designado puertos de entrada y salida, se habiliten instalaciones para alojar animales y plantas vivos; y
j) en cumplimiento con las legislaciones y políticas nacionales, las Partes se aseguren de que las instalaciones para alojar animales y plantas puedan ser inspeccionadas, previa aprobación de las compañías de transporte, por funcionarios de ejecución u observadores designados por la CITES; y que toda información documentada se ponga a disposición de las autoridades y las compañías de transporte interesadas;
ENCARGA a los Comités de Fauna y de Flora que, en consulta con la Secretaría:
a) participen en las reuniones del Consejo para el Transporte de Animales Vivos y Mercancías Perecederas de la IATA, a fin de ampliar y actualizar la Reglamentación para el transporte de animales vivos y el Perishable Cargo Regulations;
b) examinen referencias nuevas y complementarias para el transporte de animales vivos y las incorporen en la presente resolución, según proceda;
c) examinen novedades relacionadas con el transporte de especímenes de plantas vivas y las incorporen en la presente resolución, según proceda; y
d) examinen periódicamente los envíos de especímenes silvestres con alta mortalidad y formulen recomendaciones a las Partes, los exportadores, los importadores y las empresas de transporte pertinentes sobre la forma de evitarlo en el futuro;
ALIENTA a la Secretaría, las Partes y las organizaciones pertinentes a ayudar a distribuir la Reglamentación para el transporte de animales vivos y el Perishable Cargo Regulations y a fomentar la sensibilización del público al respecto;
INVITA a las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones veterinarias, científicas, de conservación, de protección y comercio, con experiencia en el envío, preparación para el envío, transporte, custodia o cría de especímenes vivos, a que presten la asistencia financiera, técnica y de otro tipo a las Partes que lo necesiten y que soliciten esa asistencia para garantizar la aplicación eficaz de las disposiciones de la Convención en lo que concierne al transporte y preparación del envío de especímenes vivos sujetos a comercio internacional;
TOMA NOTA de que, a fin de mejorar la aplicación de la Reglamentación para el transporte de animales vivos y el Perishable Cargo Regulations en los Estados Partes, es preciso que se tome mayor conciencia de dichas reglamentaciones aplicando métodos más eficaces de capacitación del personal de las compañías de transporte, los exportadores y los organismos de aplicación de la ley; y
REVOCA la Resolución Conf. 9.23 (Fort Lauderdale, 1994) – Transporte de animales vivos.
* Enmendada en la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes.
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