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Conf. 11.17 (Rev. CoP12)*
Informes anuales y supervisión del comercio
RECORDANDO que la Resolución Conf. 9.4 (Rev.), aprobada por la Conferencia de las Partes en su novena reunión (Fort Lauderdale, 1994) y enmendada en su 10a. reunión (Harare, 1997), relativas a los informes anuales y a la supervisión del comercio;
CONSIDERANDO la obligación de las Partes de presentar informes periódicos con arreglo a las disposiciones del párrafo 7 del Artículo VIII de la Convención;
RECONOCIENDO la importancia de los informes anuales como único medio disponible para controlar la aplicación de la Convención y el nivel del comercio internacional de especímenes de especies incluidas en los Apéndices;
RECONOCIENDO la necesidad de que los informes anuales de las Partes sean lo más completos posibles y sean comparables;
CONSIDERANDO que en el párrafo 2 d) del Artículo XII de la Convención se dispone que la Secretaría estudie los informes periódicos de las Partes;
AGRADECIENDO la valiosa asistencia prestada en ese sentido por el PNUMA - Centro de Monitoreo de la Conservación Mundial con arreglo al contrato concertado con la Secretaría;
TOMANDO NOTA de que el empleo de ordenadores puede contribuir a un tratamiento más eficaz de las estadísticas sobre el comercio;
PREOCUPADA por el hecho de que muchas Partes no han seguido las recomendaciones de la Conferencia de las Partes y de la Secretaría de que los informes anuales correspondientes a un año determinado se presenten a más tardar el 31 de octubre del año siguiente y de que lo hagan ciñéndose a las directrices para la preparación de tales informes;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN
INSTA a todas las Partes a que presenten los informes anuales exigidos en virtud de las disposiciones del párrafo 7 a) del Artículo VIII siguiendo las "Directrices para la Preparación y Presentación de los Informes Anuales CITES" distribuidas por la Secretaría en la Notificación a las Partes No. 2002/022, de 9 de abril de 2002, en su forma enmendada periódicamente por la Secretaría, de acuerdo con el Comité Permanente;
INSTA ADEMÁS a las Partes que tengan varias Autoridades Administrativas a que, en la medida de lo posible, presenten un informe anual coordinado;
RECOMIENDA que las Partes:
a) hagan todo lo posible por informar sobre el comercio de plantas incluidas en la CITES a nivel de especie o, si esto es imposible para los taxa incluidos en los Apéndices por familia, a nivel de género; sin embargo, los híbridos de orquídeas del Apéndice II reproducidos artificialmente podrán considerarse como tales;
b) distingan en sus informes anuales entre los especímenes vegetales de origen silvestre y los reproducidos artificialmente;
c) incluyan en sus informes anuales información completa sobre las importaciones, exportaciones y reexportaciones de marfil no trabajado, incluyendo, como mínimo, el país de origen, el año en que se autorizó la exportación con arreglo al cupo, la cantidad de colmillos enteros o sustancialmente enteros, el peso de cada uno de ellos y su número de serie; y
d) hagan todo lo posible por comunicar su comercio de corales duros a nivel de especie o, de no ser posible, al menos a nivel de género;
RECOMIENDA que las Autoridades Administrativas:
a) consulten con sus organismos nacionales de la madera a fin de detectar posibles irregularidades en sus informes anuales y, en caso afirmativo, procedan a efectuar las rectificaciones pertinentes; y
b) examinen detenidamente sus procedimientos para presentar informes sobre el comercio de especies maderables incluidas en los Apéndices y, se cercioren de que los informes se preparan con arreglo a los permisos utilizados y no en función de los permisos expedidos;
RECOMIENDA que cada Parte en la Convención, que sea miembro de un acuerdo comercial regional en el sentido del párrafo 3 del Artículo XIV de la Convención, incluya en sus informes anuales información sobre el comercio de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III con los demás Estados miembros del acuerdo comercial regional, excepto en caso de conflicto directo e inconciliable entre las obligaciones previstas en el Artículo VIII y las disposiciones del acuerdo comercial regional en lo que a registrar datos y presentar informes se refiere;
INSTA a cada Parte a que determine si es posible informatizar la preparación de sus informes estadísticos y presentar esos informes en formato electrónico;
INSTA ADEMÁS a las Partes que tropiecen con dificultades en la preparación y presentación regular de informes anuales a que soliciten asistencia a la Secretaría para preparar esos informes;
RECOMIENDA que las Partes que estén diseñando o elaborando programas informáticos para conceder licencias y presentar informes sobre el comercio con arreglo a la Convención celebren consultas entre sí, y con la Secretaría, a fin de asegurar una armonización óptima y la compatibilidad de los sistemas;
DECIDE que:
a) el hecho de no presentar un informe anual correspondiente a un año determinado a más tardar el 31 de octubre del año siguiente constituye un problema importante de aplicación de la Convención, que la Secretaría remitirá al Comité Permanente para que lo resuelva en consonancia con la Resolución Conf. 11.3; y
b) la Secretaría podrá aprobar una solicitud legítima de una Parte de que se le conceda una prórroga razonable del plazo citado de presentación del informe anual, a condición de que dicha Parte presente a la Secretaría por escrito una solicitud fundada en ese sentido antes del 31 de octubre;
HACE UN LLAMAMIENTO a todas las Partes y a las organizaciones no gubernamentales interesadas en promover los objetivos de la Convención para que hagan contribuciones financieras a la Secretaría, a fin de apoyar su labor de supervisión del comercio, así como la que lleva a cabo el PNUMA - Centro de Monitoreo de la Conservación Mundial con arreglo al contrato concertado con la Secretaría; y
REVOCA la Resolución Conf. 9.4 (Rev.) (Fort Lauderdale, 1994, en su forma enmendada en Harare, 1997) – Informes anuales y supervisión del comercio.
* Enmendada en la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes.
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