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Conf. 11.17 (Rev. CoP13)*
Informes nacionales
RECORDANDO la Resolución Conf. 9.4 (Rev.), aprobada por la Conferencia de las Partes en su novena reunión (Fort Lauderdale, 1994) y enmendada en su 10ª reunión (Harare, 1997), relativa a los informes anuales y a la supervisión del comercio; CONSIDERANDO la obligación de las Partes de presentar informes periódicos con arreglo a las disposiciones del párrafo 7 del Artículo VIII de la Convención; RECONOCIENDO la importancia de los informes anuales y de los informes bienales como único medio disponible para controlar la aplicación de la Convención y el nivel del comercio internacional de especímenes de especies incluidas en los Apéndices; RECONOCIENDO la necesidad de que los informes anuales y los informes bienales de las Partes sean lo más completos posibles y sean comparables; CONSIDERANDO que en el párrafo 2 d) del Artículo XII de la Convención se dispone que la Secretaría estudie los informes periódicos de las Partes; AGRADECIENDO la valiosa asistencia prestada en ese sentido por el PNUMA Centro de Monitoreo de la Conservación Mundial con arreglo al contrato concertado con la Secretaría; TOMANDO NOTA de que el empleo de ordenadores puede contribuir a un tratamiento más eficaz de las estadísticas sobre el comercio y de los datos sobre la aplicación de la Convención; PREOCUPADA por el hecho de que muchas Partes no han seguido las recomendaciones de la Conferencia de las Partes y de la Secretaría de que los informes anuales correspondientes a un año determinado se presenten a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al que corresponden y de que lo hagan ciñéndose a las directrices para la preparación de tales informes; PREOCUPADA ADEMÁS de que muchas Partes no hayan presentado periódicamente informes bienales; |
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LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN |
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INSTA a todas las Partes a que presenten los informes anuales exigidos en virtud de lo dispuesto en el párrafo 7 a) del Artículo VIII, de conformidad con las Directrices para la preparación y presentación de los informes anuales CITES distribuidas por la Secretaría en la Notificación a las Partes No. 2002/022, de 9 de abril de 2002, las cuales pueden ser enmendadas periódicamente por la Secretaría de acuerdo con el Comité Permanente; INSTA a todas las Partes a que presenten sus informes bienales solicitados en virtud de lo dispuesto en el párrafo 7 b) del Artículo VIII, al 31 de octubre del año siguiente al que corresponden y de conformidad con el formato de informe bienal distribuido por la Secretaría, que puede ser enmendado periódicamente por la Secretaría de acuerdo con el Comité Permanente; INSTA TAMBIÉN a todas las Partes a que presenten informes bienales que abarquen los mismos periodos de dos años que comienzan con el periodo del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004; INSTA ADEMÁS a las Partes que tengan varias Autoridades Administrativas a que, en la medida de lo posible, presenten un informe anual y bienal coordinado; RECONOCE que la Conferencia de las Partes puede solicitar que las Partes presenten informes especiales no exigidos por la Convención, si se necesita información adicional que no puede recabarse por conducto del informe anual o bienal; RECOMIENDA que cada Parte en la Convención, que sea miembro de un acuerdo comercial regional en el sentido en que se enuncia en el párrafo 3 del Artículo XIV de la Convención, incluya en sus informes anuales información sobre el comercio de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III con los demás Estados miembros del acuerdo comercial regional, excepto en caso de conflicto directo e inconciliable entre las obligaciones previstas en el Artículo VIII y las disposiciones del acuerdo comercial regional en lo que a registrar datos y presentar informes se refiere; INSTA a cada Parte a que determine si es posible informatizar la preparación de sus informes estadísticos y sobre la aplicación y presentar esos informes en formato electrónico; INSTA ADEMÁS a las Partes que tropiecen con dificultades en la preparación y presentación regular de informes anuales o bienales a que soliciten asistencia a la Secretaría para preparar esos informes; RECOMIENDA que las Partes que estén diseñando o elaborando programas informáticos para conceder licencias y presentar informes sobre el comercio, así como para administrar otra información, con arreglo a la Convención celebren consultas entre sí, y con la Secretaría, a fin de asegurar una armonización óptima y la compatibilidad de los sistemas; DECIDE que: |
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| a) | el hecho de no presentar un informe anual correspondiente a un año determinado a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al que corresponde constituye un problema importante de aplicación de la Convención, que la Secretaría remitirá al Comité Permanente para que lo resuelva en consonancia con la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP13); y | |
| b) | la Secretaría podrá aprobar una solicitud legítima de una Parte de que se le conceda una prórroga razonable del plazo citado de presentación del informe anual o bienal, a condición de que dicha Parte presente a la Secretaría por escrito una solicitud fundada en ese sentido antes del 31 de octubre; | |
ENCARGA al Comité Permanente que determine, a tenor de los informes presentados por la Secretaría, que Partes no han cumplido, sin haber presentado la justificación relevante, con su obligación de presentar los informes anuales requeridos en virtud del párrafo 7 a) del Artículo VIII de la Convención durante tres años consecutivos, en el plazo límite fijado (o cualquier prórroga prevista) en esa resolución; RECOMIENDA a las Partes que no autoricen el comercio de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES con cualquier Parte respecto de la que el Comité Permanente haya determinado que no ha cumplido, sin haber presentado la justificación relevante, con su obligación de presentar los informes anuales requeridos en virtud del párrafo 7 a) del Artículo VIII de la Convención durante tres años consecutivos, en el plazo límite fijado (o cualquier prórroga prevista) en esa resolución; HACE UN LLAMAMIENTO a todas las Partes y a las organizaciones no gubernamentales interesadas en promover los objetivos de la Convención para que hagan contribuciones financieras a la Secretaría, a fin de apoyar su labor de supervisión del comercio o de otro tipo, así como la que lleva a cabo el PNUMA Centro de Monitoreo de la Conservación Mundial con arreglo al contrato concertado con la Secretaría; y REVOCA la Resolución Conf. 9.4 (Rev.) (Fort Lauderdale, 1994, en su forma enmendada en Harare, 1997) – Informes anuales y supervisión del comercio. |
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| * | Enmendada en las reuniones 12ª y 13ª de la Conferencia de las Partes. |
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