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Conf. 12.1

Financiación y presupuesto de la Secretaría y de las reuniones
de la Conferencia de las Partes

RECORDANDO que la enmienda financiera a la Convención, aprobada en Bonn en 1979, entró en vigor el 13 de abril de 1987;

RECORDANDO la Resolución Conf. 11.2 (Rev. CoP12), aprobada en la 11a. reunión de la Conferencia de las Partes (Gigiri, 2000) y enmendada en su 12a. reunión (Santiago, 2002);

HABIENDO TOMADO NOTA del informe sobre los gastos efectivos para 2000-2001 presentado por la Secretaría (CoP12 Inf. 2, Anexos 1 y 2);

HABIENDO TOMADO NOTA de los gastos estimados para 2002 presentados por la Secretaría (CoP12 Inf. 3);

HABIENDO EXAMINADO el proyecto de presupuesto para 2003-2005 presentado por la Secretaría [Doc. 9.1 (Rev. 1), Anexo 1], y el informe del Grupo de trabajo sobre el presupuesto (documento CoP12 Com.II 5);

RECONOCIENDO la constante necesidad de concertar acuerdos entre las Partes y el Director Ejecutivo del PNUMA en lo que hace a las disposiciones administrativas y financieras;

TOMANDO NOTA del considerable aumento del número de Partes en la Convención; de la necesidad de prestar mayor asistencia a las Partes a fin de lograr una aplicación más eficaz; de la necesidad de aplicar las diversas decisiones y resoluciones de la Conferencia de las Partes; y del aumento de los gastos que eso acarrea para la Secretaría;

TOMANDO NOTA asimismo de las graves dificultades económicas que experimentan algunas Partes y recalcando la necesidad de permitir flexibilidad en la aplicación de la escala de cuotas de las Naciones Unidas por lo que respecta a esas Partes;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN

APRUEBA los gastos para 2000-2001 y TOMA NOTA de las estimaciones de gastos para 2002;

APRUEBA el presupuesto para el trienio 2003-2005 (Anexo 2);

DECIDE que el presupuesto para el trienio 2003-2005 se financie con cargo a las contribuciones anuales medias de las Partes, que se aumentarán en un 6 por ciento en comparación con las contribuciones anuales medias para el bienio precedente;

SOLICITA a la Secretaría que mantenga una reserva en efectivo para gastos de funcionamiento de 700.000 USD a fin de garantizar liquidez financiera y AUTORIZA a la Secretaría a que retire fondos adicionales del saldo del Fondo Fiduciario de la CITES al final de cada año, siempre y cuando el saldo no sea inferior a los 700.000 USD al comienzo de cada año;

SOLICITA a la Secretaría que identifique, para su examen por el Comité Permanente, actividades encomendadas por la Conferencia de las Partes y los comités técnicos que estén insuficientemente financiadas o que requerirán recursos presupuestarios externos;

APRUEBA el Mandato para la Administración del Fondo Fiduciario, que se adjunta a la presente resolución, correspondiente al ejercicio financiero que se inicia el 1 de enero de 2003 y finaliza el 31 de diciembre de 2005;

ACUERDA que:

a) las contribuciones al Fondo Fiduciario se basen en la escala de cuotas de las Naciones Unidas, que se enmienda periódicamente, y se reajusten a fin de tomar en consideración el hecho de que no todos los miembros de las Naciones Unidas son Partes en la Convención;

b) no se utilice ninguna otra escala de cuotas sin la autorización previa de todas las Partes presentes y votantes en una reunión de la Conferencia de las Partes;

c) toda modificación en la escala básica de cuotas que aumente la obligación de una Parte en lo que hace a su contribución, o le imponga una nueva obligación, no se aplique a dicha Parte sin su consentimiento, y que toda propuesta encaminada a modificar la escala básica de cuotas con respecto a la que se utiliza actualmente sólo sea examinada por la Conferencia de las Partes si la Secretaría hubiese notificado dicha propuesta a todas las Partes por lo menos 90 días antes de la apertura de la reunión; y

d) las Partes paguen sus contribuciones al Fondo Fiduciario de conformidad con la escala de cuotas convenida que figura en el cuadro adjunto a la presente resolución y, cuando sea posible, efectúen contribuciones especiales al Fondo Fiduciario superiores a sus contribuciones prorrateadas;

SOLICITA a todas las Partes que paguen sus contribuciones, en la medida de lo posible, durante el año anterior al año en cuestión o, en todo caso, inmediatamente después del comienzo del año civil al cual se aplican;

EXHORTA firmemente a todas las Partes que, por motivos de índole jurídica o de otro tipo, no hayan podido hasta el momento contribuir al Fondo Fiduciario a que así lo hagan;

INSTA a todas las Partes que no lo hayan hecho aún a que depositen lo antes posible un instrumento de aceptación de las enmiendas a la Convención aprobadas el 22 de junio de 1979 y el 30 de abril de 1983;

INVITA a los Estados no Partes en la Convención, a otras organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, así como a otras instituciones, a que consideren la posibilidad de contribuir al Fondo Fiduciario;

INVITA a todas las Partes a que apoyen, a través de sus representantes ante el PNUMA, el PNUD y el Banco Mundial, las solicitudes formuladas por la Secretaría al Fondo para el Medio Ambiente Mundial con miras a obtener fondos adicionales para los proyectos de la CITES;

DECIDE que la cotización básica de participación para todos los observadores que no pertenezcan a las Naciones Unidas o a sus organismos especializados será de 600 USD como mínimo (salvo que la Secretaría decida en contrario, según proceda) e INSTA a esas organizaciones a que hagan contribuciones superiores en la medida de lo posible, al menos para sufragar sus costos efectivos de participación;

REMITE la cuestión de un ciclo presupuestario trienal al Comité Permanente para su examen y aprobación;

SOLICITA al Comité Permanente que establezca futuras estrategias para la limitación del presupuesto en la forma siguiente:

a) facilitando la recaudación de atrasos mediante estrategias de pago innovadoras y diseñando un procedimiento para hacer frente a la falta de pago de las contribuciones;

b) estudiando la posibilidad de solicitar ofertas para la reubicación de la Secretaría en un lugar de menor costo;

c) negociando con el Director Ejecutivo del PNUMA una reducción de los gastos del 13 por ciento de apoyo al programa;

d) examinando los costos de viaje globales e identificando formas de reducir gastos;

e) examinando cualquier punto del orden del día de la Conferencia de las Partes no solicitado por las Partes para asegurarse de que sea pertinente para el orden del día de la reunión de la CdP;

f) estudiando la posibilidad de aumentar la contribución mínima al Fondo Fiduciario de la CITES;

g) estudiando la posibilidad de concertar un Acuerdo de País Anfitrión con Suiza; y

h) examinando posibles medidas para reducir costos de traducción e interpretación;

APRUEBA los informes de la Secretaría; y

DECIDE que:

a) en lo que respecta a la revisión de las actividades de cada dependencia orgánica, el Secretario General debe tener facultad para tomar decisiones en materia de dotación de personal según proceda, para aplicar las prioridades de las Partes en el marco de presupuesto global y con arreglo a la reglamentación de las Naciones Unidas; y

b) cualquier tarea para la Secretaría que resulte de una nueva resolución o decisión sólo se llevará a cabo si se han aprobado los fondos adicionales o si se define nuevamente la prioridad de una labor en curso con cargo al Fondo Fiduciario en el momento en que dicha resolución o decisión sea aprobada por la Conferencia de las Partes.


Anexo 1

Mandato para la administración del fondo fiduciario de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

1. El Fondo Fiduciario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (llamado en adelante Fondo Fiduciario) se prolongará por un período de tres años (1 de enero de 2003-31 de diciembre de 2005), a fin de ofrecer apoyo financiero para lograr los objetivos de la Convención.

2. De conformidad con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), con la aprobación de su Consejo de Administración y del Secretario General de las Naciones Unidas, mantendrá el Fondo Fiduciario para la administración de la Convención.

3. El Fondo Fiduciario cubrirá el ejercicio financiero de tres años civiles que comenzará el 1 de enero de 2003 y terminará el 31 de diciembre de 2005.

4. Las consignaciones de fondos al Fondo Fiduciario para el primer ejercicio financiero se financiarán con cargo a:

a) las contribuciones de las Partes con referencia al cuadro adjunto, inclusive las contribuciones de las nuevas Partes que deberán indicarse en el cuadro;

b) las contribuciones de los Estados no Partes en la Convención, de organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales y de otras fuentes; y

c) cualesquiera de las consignaciones no comprometidas de los ejercicios financieros anteriores al 1 de enero de 2003.

5. El proyecto de presupuesto en el que se incluyen los ingresos y gastos para cada uno de los tres años civiles que integran el ejercicio financiero, preparado en dólares de EE.UU., será sometido a la aprobación de la reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes.

6. Las estimaciones presupuestarias de cada uno de los años civiles que constituye un ejercicio financiero, se especificarán de acuerdo a los conceptos de gastos, e irán acompañadas de la información exigida por los contribuyentes, o en su nombre, y de cualquier otra información que el Director Ejecutivo del PNUMA considere útil y aconsejable.

7. La Secretaría enviará a todas las Partes el proyecto de presupuesto, incluida toda la información necesaria, por lo menos 90 días antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes.

8. El presupuesto será adoptado por una mayoría de 3/4 de las Partes presentes y votantes en la reunión ordinaria.

9. En el caso de que el Director Ejecutivo del PNUMA estime que podría registrarse una escasez de recursos, a lo largo del año, celebrará consultas con el Secretario General de la Convención, quien a su vez solicitará la opinión del Comité Permanente con respecto a las prioridades en materia de gastos.

10. El Secretario General de la Convención, conformemente con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, está autorizado a hacer transferencias de una partida presupuestaria a otra hasta un máximo del 20 por ciento por encima del monto anual previsto en el presupuesto para cualquier subcomponente presupuestario (por ejemplo, 11, 12, 13, etc.), siempre que ello no afecte negativamente a ninguna partida de alta prioridad. Cuando se efectúen esas transferencias, se comunicarán al Comité Permanente en su siguiente reunión. Cualquier ajuste presupuestario de un subcomponente específico del presupuesto por encima del nivel de flexibilidad del 20 por ciento precitado sólo podrá hacerse previo acuerdo del Comité Permanente. Sin embargo, el presupuesto total aprobado por las Partes para ese ejercicio financiero no se sobrepasará, a menos que el Comité Permanente lo autorice específicamente por escrito.

11. Sólo podrán contraerse compromisos de gastos con cargo al Fondo Fiduciario si están cubiertos por los ingresos necesarios de la Convención.

12. Todas las contribuciones se pagarán en moneda convertible. No obstante, la cuantía de cada pago será, por lo menos, igual a la cantidad pagadera en dólares de EE.UU. en la fecha en que se efectúe la contribución. Los Estados que entren a formar parte de la Convención después de iniciarse el ejercicio financiero abonarán sus contribuciones a prorrata para el resto del ejercicio.

13. Al término de cada año civil de un ejercicio financiero, el Director Ejecutivo del PNUMA presentará a las Partes las cuentas correspondientes a dicho año y presentará además, tan pronto como sea posible, la auditoría relativa al ejercicio financiero.

14. El Secretario General de la Convención proporcionará al Comité Permanente una estimación de los gastos previstos para el año civil venidero, simultáneamente, o tan pronto como fuese posible, junto con la distribución del estado de las cuentas y los informes a que se alude en los párrafos precedentes.

15. Las normas generales que rigen para las operaciones del Fondo del PNUMA y el Reglamento Financiero y Reglamentación Detallada de las Naciones Unidas se aplicarán a las operaciones financieras del Fondo Fiduciario de la Convención.

16. El presente mandato entrará en vigor para el ejercicio financiero comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, sujeto a posibles enmiendas aprobadas en la 13a. reunión de la Conferencia de las Partes.

 

Cuadro

Fondo Fiduciario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

ESCALA DE CUOTAS PARA EL TRIENIO 2003-2005
en dólares de EE.UU. (USD)

Parte

Escala
ONU
para 2003

Escala
ajustada CITES

Contribuciones
2003-2005

Contribuciones anuales

%

%

USD

USD

Afganistán

0,00900

0,00892

1.265

422

Alemania

9,76900

9,68628

1.373.611

457.870

Antigua y Barbuda

0,00200

0,00198

281

94

Arabia Saudita

0,55400

0,54931

77.897

25.966

Argelia

0,07000

0,06941

9.843

3.281

Argentina

1,14900

1,13927

161.560

53.853

Australia

1,62700

1,61322

228.771

76.257

Austria

0,94700

0,93898

133.157

44.386

Azerbaiyán

0,00400

0,00397

562

187

Bahamas

0,01200

0,01190

1.687

562

Bangladesh

0,01000

0,00992

1.406

469

Barbados

0,00900

0,00892

1.265

422

Belarús

0,01900

0,01884

2.672

891

Bélgica

1,12900

1,11944

158.748

52.916

Belice

0,00100

0,00099

141

47

Benin

0,00200

0,00198

281

94

Bhután

0,00100

0,00099

141

47

Bolivia

0,00800

0,00793

1.125

375

Botswana

0,01000

0,00992

1.406

469

Brasil

2,39000

2,36976

336.056

112.019

Brunei Darussalam

0,03300

0,03272

4.640

1.547

Bulgaria

0,01300

0,01289

1.828

609

Burkina Faso

0,00200

0,00198

281

94

Burundi

0,00100

0,00099

141

47

Camboya

0,00200

0,00198

281

94

Camerún

0,00900

0,00892

1.265

422

Canadá

2,55800

2,53634

359.678

119.893

Chad

0,00100

0,00099

141

47

Chile

0,21200

0,21020

29.809

9.936

China

1,53200

1,51903

215.413

71.804

Chipre

0,03800

0,03768

5.343

1.781

Colombia

0,20100

0,19930

28.262

9.421

Comoras

0,00100

0,00099

141

47

Congo

0,00100

0,00099

141

47

Costa Rica

0,02000

0,01983

2.812

937

Côte d'Ivoire

0,00900

0,00892

1.265

422

Croacia

0,03900

0,03867

5.484

1.828

Cuba

0,03000

0,02975

4.218

1.406

Dinamarca

0,74900

0,74266

105.316

35.105

Djibouti

0,00100

0,00099

141

47

Dominica

0,00100

0,00099

141

47

Ecuador

0,02500

0,02479

3.515

1.172

Egipto

0,08100

0,08031

11.389

3.796

El Salvador

0,01800

0,01785

2.531

844

Emiratos Árabes Unidos

0,20200

0,20029

28.403

9.468

Eritrea

0,00100

0,00099

141

47

Eslovaquia

0,04300

0,04264

6.046

2.015

Eslovenia

0,08100

0,08031

11.389

3.796

España

2,51875

2,49742

354.159

118.053

Estados Unidos de América

22,00000

21,81371

3.093.402

1.031.134

Estonia

0,01000

0,00992

1.406

469

Etiopía

0,00400

0,00397

562

187

Federación de Rusia

1,20000

1,18984

168.731

56.244

Fiji

0,00400

0,00397

562

187

Filipinas

0,10000

0,09915

14.061

4.687

Finlandia

0,52200

0,51758

73.398

24.466

Francia

6,46600

6,41125

909.179

303.060

Gabón

0,01400

0,01388

1.969

656

Gambia

0,00100

0,00099

141

47

Georgia

0,00500

0,00496

703

234

Ghana

0,00500

0,00496

703

234

Granada

0,00100

0,00099

141

47

Grecia

0,53900

0,53444

75.788

25.263

Guatemala

0,02700

0,02677

3.796

1.265

Guinea

0,00300

0,00297

422

141

Guinea Ecuatorial

0,00100

0,00099

141

47

Guinea-Bissau

0,00100

0,00099

141

47

Guyana

0,00100

0,00099

141

47

Honduras

0,00500

0,00496

703

234

Hungría

0,12000

0,11898

16.873

5.624

India

0,34100

0,33811

47.948

15.983

Indonesia

0,20000

0,19831

28.122

9.374

Irán (República Islámica del)

0,27200

0,26970

38.246

12.749

Irlanda

0,29400

0,29151

41.339

13.780

Islandia

0,03300

0,03272

4.640

1.547

Israel

0,41500

0,41149

58.353

19.451

Italia

5,06475

5,02186

712.150

237.383

Jamaica

0,00400

0,00397

562

187

Japón

19,51575

19,35050

2.744.094

914.698

Jordania

0,00800

0,00793

1.125

375

Kazajstán

0,02800

0,02776

3.937

1.312

Kenya

0,00800

0,00793

1.125

375

Kuwait

0,14700

0,14576

20.670

6.890

La ex República Yugoslava de Macedonia

0,00600

0,00595

844

281

Letonia

0,01000

0,00992

1.406

469

Liberia

0,00100

0,00099

141

47

Liechtenstein

0,00600

0,00595

844

281

Lituania

0,01700

0,01686

2.390

797

Luxemburgo

0,08000

0,07932

11.249

3.750

Madagascar

0,00300

0,00297

422

141

Malasia

0,23500

0,23301

33.043

11.014

Malawi

0,00200

0,00198

281

94

Malí

0,00200

0,00198

281

94

Malta

0,01500

0,01487

2.109

703

Marruecos

0,04400

0,04363

6.187

2.062

Mauricio

0,01100

0,01091

1.547

516

Mauritania

0,00100

0,00099

141

47

México

1,08600

1,07680

152.702

50.901

Mónaco

0,00400

0,00397

562

187

Mongolia

0,00100

0,00099

141

47

Mozambique

0,00100

0,00099

141

47

Myanmar

0,01000

0,00992

1.406

469

Namibia

0,00700

0,00694

984

328

Nepal

0,00400

0,00397

562

187

Nicaragua

0,00100

0,00099

141

47

Níger

0,00100

0,00099

141

47

Nigeria

0,06800

0,06742

9.561

3.187

Noruega

0,64600

0,64053

90.834

30.278

Nueva Zelandia

0,24100

0,23896

33.887

11.296

Países Bajos

1,73800

1,72328

244.379

81.460

Pakistán

0,06100

0,06048

8.577

2.859

Panamá

0,01800

0,01785

2.531

844

Papua Nueva Guinea

0,00600

0,00595

844

281

Paraguay

0,01600

0,01586

2.250

750

Perú

0,11800

0,11700

16.592

5.531

Polonia

0,37800

0,37480

53.150

17.717

Portugal

0,46200

0,45809

64.961

21.654

Qatar

0,03400

0,03371

4.781

1.594

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

5,53600

5,48912

778.413

259.471

República Centroafricana

0,00100

0,00099

141

47

República Checa

0,20300

0,20128

28.544

9.515

República de Corea

1,85100

1,83533

260.268

86.756

República de Moldova

0,00200

0,00198

281

94

República Democrática del Congo

0,00400

0,00397

562

187

República Dominicana

0,02300

0,02281

3.234

1.078

República Unida de Tanzanía

0,00400

0,00397

562

187

Rumania

0,05800

0,05751

8.155

2.718

Rwanda

0,00100

0,00099

141

47

San Kitts y Nieves

0,00100

0,00099

141

47

San Vicente y las Granadinas

0,00100

0,00099

141

47

Santa Lucía

0,00200

0,00198

281

94

Santo Tomé y Príncipe

0,00100

0,00099

141

47

Senegal

0,00500

0,00496

703

234

Serbia y Montenegro

0,02000

0,01983

2.812

937

Seychelles

0,00200

0,00198

281

94

Sierra Leona

0,00100

0,00099

141

47

Singapur

0,39300

0,38967

55.259

18.420

Somalia

0,00100

0,00099

141

47

Sri Lanka

0,01600

0,01586

2.250

750

Sudáfrica

0,40800

0,40455

57.369

19.123

Sudán

0,00600

0,00595

844

281

Suecia

1,02675

1,01806

144.370

48.123

Suiza

1,27400

1,26321

179.136

59.712

Suriname

0,00200

0,00198

281

94

Swazilandia

0,00200

0,00198

281

94

Tailandia

0,29400

0,29151

41.339

13.780

Togo

0,00100

0,00099

141

47

Trinidad y Tabago

0,01600

0,01586

2.250

750

Túnez

0,03000

0,02975

4.218

1.406

Turquía

0,44000

0,43627

61.868

20.623

Ucrania

0,05300

0,05255

7.452

2.484

Uganda

0,00500

0,00496

703

234

Uruguay

0,08000

0,07932

11.249

3.750

Uzbekistán

0,01100

0,01091

1.547

516

Vanuatu

0,00100

0,00099

141

47

Venezuela

0,20800

0,20624

29.247

9.749

Viet Nam

0,01600

0,01586

2.250

750

Yemen

0,00600

0,00595

844

281

Zambia

0,00200

0,00198

281

94

Zimbabwe

0,00800

0,00793

1.125

375

Total

100,85400

100,00000

14.181.000

4.727.000

 


Anexo 2

Fondo Fiduciario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

PRESUPUESTO PARA EL TRIENIO 2003-2005
(expresado en USD)

Descripción

2003

2004*

2005

USD

USD

USD

Gastos de personal

Personal del cuadro orgánico

2.000.000

2.020.000

2.040.000

Personal de apoyo

692.000

699.000

706.000

Personal supernumerario/horas extraordinarias

15.000

16.000

16.000

Viajes del personal

140.000

142.000

144.000

Total

2.847.000

2.877.000

2.906.000

Gastos de mantenimiento de oficinas

Suministros de oficina

30.000

31.000

31.000

Equipo no fungible

51.000

51.000

52.000

Mantenimiento de la oficina

0

0

0

Mantenimiento del equipo de oficina

40.000

41.000

41.000

Comunicaciones (teléfono, fax, etc.)

85.000

85.000

87.000

Cargos bancarios

7.000

7.000

7.000

Gastos de representación

5.000

5.000

5.000

Total

218.000

220.000

223.000

Reunión de la Conferencia de las Partes (CdP)

Traducción externa de documentos para la CdP

0

51.000

0

Salarios/viajes del personal de conferencia para la CdP

0

286.000

0

Viajes del personal de la Secretaría para la CdP

0

204.000

0

Documentos relacionados con la CdP

0

90.000

0

Logística para la CdP

0

102.000

0

Grupo de expertos sobre el elefante africano

0

26.000

0

Total

0

759.000

0

Reunión del Comité Permanente (SC)

Traducción externa de documentos

5.000

5.000

5.000

Salarios/viajes del personal de conferencia para la reunión del SC

25.000

26.000

26.000

Viajes de los miembros del SC

25.000

26.000

26.000

Logística para la reunión del SC

10.000

10.000

10.000

Total

65.000

67.000

67.000

Reunión del Comité de Fauna (AC)

Traducción externa de documentos

10.000

11.000

11.000

Salarios/viajes del personal de conferencia para la reunión del AC

18.000

20.000

18.000

Viajes de los miembros del AC

26.000

28.000

26.000

Logística para la reunión del AC

10.000

11.000

10.000

Viajes del personal de la Secretaría

0

12.000

0

Total

64.000

82.000

65.000

Reunión del Comité de Flora (PC)

Traducción externa de documentos

10.000

11.000

11.000

Salarios/viajes del personal de conferencia para la reunión del PC

18.000

20.000

18.000

Viajes de los miembros del PC

26.000

28.000

26.000

Logística para la reunión del PC

10.000

11.000

10.000

Viajes del personal de la Secretaría

12.000

0

Total

64.000

82.000

65.000

Publicaciones

Manual de Identificación

30.000

31.000

31.000

Lista y Apéndices y reservas anotadas de la CITES

44.000

0

45.000

Boletín

15.000

15.000

15.000

Impresión en la sede

20.000

20.000

21.000

Otras publicaciones/documentos

30.000

31.000

31.000

Total

139.000

97.000

143.000

Otras actividades

Comercio significativo

73.000

73.000

74.000

Asistencia a la Autoridades Científicas

143.000

145.000

146.000

Sitio CITES en Internet

61.000

61.000

62.000

Cursos/seminarios de formación

59.000

59.000

60.000

Supervisión del comercio y apoyo

106.000

133.000

108.000

Legislación, cumplimiento y observancia

10.000

10.000

10.000

Consultores

35.000

36.000

36.000

Total

487.000

517.000

496.000

COSTO DIRECTO TOTAL

3.884.000

4.701.000

3.965.000

Costos de apoyo al programa (13%)

505.000

611.000

515.000

TOTAL GENERAL

4.389.000

5.312.000

4.480.000

* Año de la CdP

** La Conferencia de las Partes no ha asignado provisión para sufragar los gastos de mantenimiento de oficinas, incluida la conexión a Internet, de USD 100.000 anuales.