![]() |
|||
|
|
|||
Conf. 12.1
Financiación y presupuesto de la Secretaría y de las reuniones
de la Conferencia de las PartesRECORDANDO que la enmienda financiera a la Convención, aprobada en Bonn en 1979, entró en vigor el 13 de abril de 1987;
RECORDANDO la Resolución Conf. 11.2 (Rev. CoP12), aprobada en la 11a. reunión de la Conferencia de las Partes (Gigiri, 2000) y enmendada en su 12a. reunión (Santiago, 2002);
HABIENDO TOMADO NOTA del informe sobre los gastos efectivos para 2000-2001 presentado por la Secretaría (CoP12 Inf. 2, Anexos 1 y 2);
HABIENDO TOMADO NOTA de los gastos estimados para 2002 presentados por la Secretaría (CoP12 Inf. 3);
HABIENDO EXAMINADO el proyecto de presupuesto para 2003-2005 presentado por la Secretaría [Doc. 9.1 (Rev. 1), Anexo 1], y el informe del Grupo de trabajo sobre el presupuesto (documento CoP12 Com.II 5);
RECONOCIENDO la constante necesidad de concertar acuerdos entre las Partes y el Director Ejecutivo del PNUMA en lo que hace a las disposiciones administrativas y financieras;
TOMANDO NOTA del considerable aumento del número de Partes en la Convención; de la necesidad de prestar mayor asistencia a las Partes a fin de lograr una aplicación más eficaz; de la necesidad de aplicar las diversas decisiones y resoluciones de la Conferencia de las Partes; y del aumento de los gastos que eso acarrea para la Secretaría;
TOMANDO NOTA asimismo de las graves dificultades económicas que experimentan algunas Partes y recalcando la necesidad de permitir flexibilidad en la aplicación de la escala de cuotas de las Naciones Unidas por lo que respecta a esas Partes;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN
APRUEBA los gastos para 2000-2001 y TOMA NOTA de las estimaciones de gastos para 2002;
APRUEBA el presupuesto para el trienio 2003-2005 (Anexo 2);
DECIDE que el presupuesto para el trienio 2003-2005 se financie con cargo a las contribuciones anuales medias de las Partes, que se aumentarán en un 6 por ciento en comparación con las contribuciones anuales medias para el bienio precedente;
SOLICITA a la Secretaría que mantenga una reserva en efectivo para gastos de funcionamiento de 700.000 USD a fin de garantizar liquidez financiera y AUTORIZA a la Secretaría a que retire fondos adicionales del saldo del Fondo Fiduciario de la CITES al final de cada año, siempre y cuando el saldo no sea inferior a los 700.000 USD al comienzo de cada año;
SOLICITA a la Secretaría que identifique, para su examen por el Comité Permanente, actividades encomendadas por la Conferencia de las Partes y los comités técnicos que estén insuficientemente financiadas o que requerirán recursos presupuestarios externos;
APRUEBA el Mandato para la Administración del Fondo Fiduciario, que se adjunta a la presente resolución, correspondiente al ejercicio financiero que se inicia el 1 de enero de 2003 y finaliza el 31 de diciembre de 2005;
ACUERDA que:
a) las contribuciones al Fondo Fiduciario se basen en la escala de cuotas de las Naciones Unidas, que se enmienda periódicamente, y se reajusten a fin de tomar en consideración el hecho de que no todos los miembros de las Naciones Unidas son Partes en la Convención;
b) no se utilice ninguna otra escala de cuotas sin la autorización previa de todas las Partes presentes y votantes en una reunión de la Conferencia de las Partes;
c) toda modificación en la escala básica de cuotas que aumente la obligación de una Parte en lo que hace a su contribución, o le imponga una nueva obligación, no se aplique a dicha Parte sin su consentimiento, y que toda propuesta encaminada a modificar la escala básica de cuotas con respecto a la que se utiliza actualmente sólo sea examinada por la Conferencia de las Partes si la Secretaría hubiese notificado dicha propuesta a todas las Partes por lo menos 90 días antes de la apertura de la reunión; y
d) las Partes paguen sus contribuciones al Fondo Fiduciario de conformidad con la escala de cuotas convenida que figura en el cuadro adjunto a la presente resolución y, cuando sea posible, efectúen contribuciones especiales al Fondo Fiduciario superiores a sus contribuciones prorrateadas;
SOLICITA a todas las Partes que paguen sus contribuciones, en la medida de lo posible, durante el año anterior al año en cuestión o, en todo caso, inmediatamente después del comienzo del año civil al cual se aplican;
EXHORTA firmemente a todas las Partes que, por motivos de índole jurídica o de otro tipo, no hayan podido hasta el momento contribuir al Fondo Fiduciario a que así lo hagan;
INSTA a todas las Partes que no lo hayan hecho aún a que depositen lo antes posible un instrumento de aceptación de las enmiendas a la Convención aprobadas el 22 de junio de 1979 y el 30 de abril de 1983;
INVITA a los Estados no Partes en la Convención, a otras organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, así como a otras instituciones, a que consideren la posibilidad de contribuir al Fondo Fiduciario;
INVITA a todas las Partes a que apoyen, a través de sus representantes ante el PNUMA, el PNUD y el Banco Mundial, las solicitudes formuladas por la Secretaría al Fondo para el Medio Ambiente Mundial con miras a obtener fondos adicionales para los proyectos de la CITES;
DECIDE que la cotización básica de participación para todos los observadores que no pertenezcan a las Naciones Unidas o a sus organismos especializados será de 600 USD como mínimo (salvo que la Secretaría decida en contrario, según proceda) e INSTA a esas organizaciones a que hagan contribuciones superiores en la medida de lo posible, al menos para sufragar sus costos efectivos de participación;
REMITE la cuestión de un ciclo presupuestario trienal al Comité Permanente para su examen y aprobación;
SOLICITA al Comité Permanente que establezca futuras estrategias para la limitación del presupuesto en la forma siguiente:
a) facilitando la recaudación de atrasos mediante estrategias de pago innovadoras y diseñando un procedimiento para hacer frente a la falta de pago de las contribuciones;
b) estudiando la posibilidad de solicitar ofertas para la reubicación de la Secretaría en un lugar de menor costo;
c) negociando con el Director Ejecutivo del PNUMA una reducción de los gastos del 13 por ciento de apoyo al programa;
d) examinando los costos de viaje globales e identificando formas de reducir gastos;
e) examinando cualquier punto del orden del día de la Conferencia de las Partes no solicitado por las Partes para asegurarse de que sea pertinente para el orden del día de la reunión de la CdP;
f) estudiando la posibilidad de aumentar la contribución mínima al Fondo Fiduciario de la CITES;
g) estudiando la posibilidad de concertar un Acuerdo de País Anfitrión con Suiza; y
h) examinando posibles medidas para reducir costos de traducción e interpretación;
APRUEBA los informes de la Secretaría; y
DECIDE que:
a) en lo que respecta a la revisión de las actividades de cada dependencia orgánica, el Secretario General debe tener facultad para tomar decisiones en materia de dotación de personal según proceda, para aplicar las prioridades de las Partes en el marco de presupuesto global y con arreglo a la reglamentación de las Naciones Unidas; y
b) cualquier tarea para la Secretaría que resulte de una nueva resolución o decisión sólo se llevará a cabo si se han aprobado los fondos adicionales o si se define nuevamente la prioridad de una labor en curso con cargo al Fondo Fiduciario en el momento en que dicha resolución o decisión sea aprobada por la Conferencia de las Partes.
Anexo 1
Mandato para la administración del fondo fiduciario de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres1. El Fondo Fiduciario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (llamado en adelante Fondo Fiduciario) se prolongará por un período de tres años (1 de enero de 2003-31 de diciembre de 2005), a fin de ofrecer apoyo financiero para lograr los objetivos de la Convención.
2. De conformidad con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), con la aprobación de su Consejo de Administración y del Secretario General de las Naciones Unidas, mantendrá el Fondo Fiduciario para la administración de la Convención.
3. El Fondo Fiduciario cubrirá el ejercicio financiero de tres años civiles que comenzará el 1 de enero de 2003 y terminará el 31 de diciembre de 2005.
4. Las consignaciones de fondos al Fondo Fiduciario para el primer ejercicio financiero se financiarán con cargo a:
a) las contribuciones de las Partes con referencia al cuadro adjunto, inclusive las contribuciones de las nuevas Partes que deberán indicarse en el cuadro;
b) las contribuciones de los Estados no Partes en la Convención, de organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales y de otras fuentes; y
c) cualesquiera de las consignaciones no comprometidas de los ejercicios financieros anteriores al 1 de enero de 2003.
5. El proyecto de presupuesto en el que se incluyen los ingresos y gastos para cada uno de los tres años civiles que integran el ejercicio financiero, preparado en dólares de EE.UU., será sometido a la aprobación de la reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes.
6. Las estimaciones presupuestarias de cada uno de los años civiles que constituye un ejercicio financiero, se especificarán de acuerdo a los conceptos de gastos, e irán acompañadas de la información exigida por los contribuyentes, o en su nombre, y de cualquier otra información que el Director Ejecutivo del PNUMA considere útil y aconsejable.
7. La Secretaría enviará a todas las Partes el proyecto de presupuesto, incluida toda la información necesaria, por lo menos 90 días antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes.
8. El presupuesto será adoptado por una mayoría de 3/4 de las Partes presentes y votantes en la reunión ordinaria.
9. En el caso de que el Director Ejecutivo del PNUMA estime que podría registrarse una escasez de recursos, a lo largo del año, celebrará consultas con el Secretario General de la Convención, quien a su vez solicitará la opinión del Comité Permanente con respecto a las prioridades en materia de gastos.
10. El Secretario General de la Convención, conformemente con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, está autorizado a hacer transferencias de una partida presupuestaria a otra hasta un máximo del 20 por ciento por encima del monto anual previsto en el presupuesto para cualquier subcomponente presupuestario (por ejemplo, 11, 12, 13, etc.), siempre que ello no afecte negativamente a ninguna partida de alta prioridad. Cuando se efectúen esas transferencias, se comunicarán al Comité Permanente en su siguiente reunión. Cualquier ajuste presupuestario de un subcomponente específico del presupuesto por encima del nivel de flexibilidad del 20 por ciento precitado sólo podrá hacerse previo acuerdo del Comité Permanente. Sin embargo, el presupuesto total aprobado por las Partes para ese ejercicio financiero no se sobrepasará, a menos que el Comité Permanente lo autorice específicamente por escrito.
11. Sólo podrán contraerse compromisos de gastos con cargo al Fondo Fiduciario si están cubiertos por los ingresos necesarios de la Convención.
12. Todas las contribuciones se pagarán en moneda convertible. No obstante, la cuantía de cada pago será, por lo menos, igual a la cantidad pagadera en dólares de EE.UU. en la fecha en que se efectúe la contribución. Los Estados que entren a formar parte de la Convención después de iniciarse el ejercicio financiero abonarán sus contribuciones a prorrata para el resto del ejercicio.
13. Al término de cada año civil de un ejercicio financiero, el Director Ejecutivo del PNUMA presentará a las Partes las cuentas correspondientes a dicho año y presentará además, tan pronto como sea posible, la auditoría relativa al ejercicio financiero.
14. El Secretario General de la Convención proporcionará al Comité Permanente una estimación de los gastos previstos para el año civil venidero, simultáneamente, o tan pronto como fuese posible, junto con la distribución del estado de las cuentas y los informes a que se alude en los párrafos precedentes.
15. Las normas generales que rigen para las operaciones del Fondo del PNUMA y el Reglamento Financiero y Reglamentación Detallada de las Naciones Unidas se aplicarán a las operaciones financieras del Fondo Fiduciario de la Convención.
16. El presente mandato entrará en vigor para el ejercicio financiero comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, sujeto a posibles enmiendas aprobadas en la 13a. reunión de la Conferencia de las Partes.
Cuadro
Fondo Fiduciario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora SilvestresESCALA DE CUOTAS PARA EL TRIENIO 2003-2005
en dólares de EE.UU. (USD)
Parte
Escala
ONU
para 2003Escala
ajustada CITESContribuciones
2003-2005Contribuciones anuales
%
%
USD
USD
Afganistán
0,00900
0,00892
1.265
422
Alemania
9,76900
9,68628
1.373.611
457.870
Antigua y Barbuda
0,00200
0,00198
281
94
Arabia Saudita
0,55400
0,54931
77.897
25.966
Argelia
0,07000
0,06941
9.843
3.281
Argentina
1,14900
1,13927
161.560
53.853
Australia
1,62700
1,61322
228.771
76.257
Austria
0,94700
0,93898
133.157
44.386
Azerbaiyán
0,00400
0,00397
562
187
Bahamas
0,01200
0,01190
1.687
562
Bangladesh
0,01000
0,00992
1.406
469
Barbados
0,00900
0,00892
1.265
422
Belarús
0,01900
0,01884
2.672
891
Bélgica
1,12900
1,11944
158.748
52.916
Belice
0,00100
0,00099
141
47
Benin
0,00200
0,00198
281
94
Bhután
0,00100
0,00099
141
47
Bolivia
0,00800
0,00793
1.125
375
Botswana
0,01000
0,00992
1.406
469
Brasil
2,39000
2,36976
336.056
112.019
Brunei Darussalam
0,03300
0,03272
4.640
1.547
Bulgaria
0,01300
0,01289
1.828
609
Burkina Faso
0,00200
0,00198
281
94
Burundi
0,00100
0,00099
141
47
Camboya
0,00200
0,00198
281
94
Camerún
0,00900
0,00892
1.265
422
Canadá
2,55800
2,53634
359.678
119.893
Chad
0,00100
0,00099
141
47
Chile
0,21200
0,21020
29.809
9.936
China
1,53200
1,51903
215.413
71.804
Chipre
0,03800
0,03768
5.343
1.781
Colombia
0,20100
0,19930
28.262
9.421
Comoras
0,00100
0,00099
141
47
Congo
0,00100
0,00099
141
47
Costa Rica
0,02000
0,01983
2.812
937
Côte d'Ivoire
0,00900
0,00892
1.265
422
Croacia
0,03900
0,03867
5.484
1.828
Cuba
0,03000
0,02975
4.218
1.406
Dinamarca
0,74900
0,74266
105.316
35.105
Djibouti
0,00100
0,00099
141
47
Dominica
0,00100
0,00099
141
47
Ecuador
0,02500
0,02479
3.515
1.172
Egipto
0,08100
0,08031
11.389
3.796
El Salvador
0,01800
0,01785
2.531
844
Emiratos Árabes Unidos
0,20200
0,20029
28.403
9.468
Eritrea
0,00100
0,00099
141
47
Eslovaquia
0,04300
0,04264
6.046
2.015
Eslovenia
0,08100
0,08031
11.389
3.796
España
2,51875
2,49742
354.159
118.053
Estados Unidos de América
22,00000
21,81371
3.093.402
1.031.134
Estonia
0,01000
0,00992
1.406
469
Etiopía
0,00400
0,00397
562
187
Federación de Rusia
1,20000
1,18984
168.731
56.244
Fiji
0,00400
0,00397
562
187
Filipinas
0,10000
0,09915
14.061
4.687
Finlandia
0,52200
0,51758
73.398
24.466
Francia
6,46600
6,41125
909.179
303.060
Gabón
0,01400
0,01388
1.969
656
Gambia
0,00100
0,00099
141
47
Georgia
0,00500
0,00496
703
234
Ghana
0,00500
0,00496
703
234
Granada
0,00100
0,00099
141
47
Grecia
0,53900
0,53444
75.788
25.263
Guatemala
0,02700
0,02677
3.796
1.265
Guinea
0,00300
0,00297
422
141
Guinea Ecuatorial
0,00100
0,00099
141
47
Guinea-Bissau
0,00100
0,00099
141
47
Guyana
0,00100
0,00099
141
47
Honduras
0,00500
0,00496
703
234
Hungría
0,12000
0,11898
16.873
5.624
India
0,34100
0,33811
47.948
15.983
Indonesia
0,20000
0,19831
28.122
9.374
Irán (República Islámica del)
0,27200
0,26970
38.246
12.749
Irlanda
0,29400
0,29151
41.339
13.780
Islandia
0,03300
0,03272
4.640
1.547
Israel
0,41500
0,41149
58.353
19.451
Italia
5,06475
5,02186
712.150
237.383
Jamaica
0,00400
0,00397
562
187
Japón
19,51575
19,35050
2.744.094
914.698
Jordania
0,00800
0,00793
1.125
375
Kazajstán
0,02800
0,02776
3.937
1.312
Kenya
0,00800
0,00793
1.125
375
Kuwait
0,14700
0,14576
20.670
6.890
La ex República Yugoslava de Macedonia 0,00600
0,00595
844
281
Letonia
0,01000
0,00992
1.406
469
Liberia
0,00100
0,00099
141
47
Liechtenstein
0,00600
0,00595
844
281
Lituania
0,01700
0,01686
2.390
797
Luxemburgo
0,08000
0,07932
11.249
3.750
Madagascar
0,00300
0,00297
422
141
Malasia
0,23500
0,23301
33.043
11.014
Malawi
0,00200
0,00198
281
94
Malí
0,00200
0,00198
281
94
Malta
0,01500
0,01487
2.109
703
Marruecos
0,04400
0,04363
6.187
2.062
Mauricio
0,01100
0,01091
1.547
516
Mauritania
0,00100
0,00099
141
47
México
1,08600
1,07680
152.702
50.901
Mónaco
0,00400
0,00397
562
187
Mongolia
0,00100
0,00099
141
47
Mozambique
0,00100
0,00099
141
47
Myanmar
0,01000
0,00992
1.406
469
Namibia
0,00700
0,00694
984
328
Nepal
0,00400
0,00397
562
187
Nicaragua
0,00100
0,00099
141
47
Níger
0,00100
0,00099
141
47
Nigeria
0,06800
0,06742
9.561
3.187
Noruega
0,64600
0,64053
90.834
30.278
Nueva Zelandia
0,24100
0,23896
33.887
11.296
Países Bajos
1,73800
1,72328
244.379
81.460
Pakistán
0,06100
0,06048
8.577
2.859
Panamá
0,01800
0,01785
2.531
844
Papua Nueva Guinea
0,00600
0,00595
844
281
Paraguay
0,01600
0,01586
2.250
750
Perú
0,11800
0,11700
16.592
5.531
Polonia
0,37800
0,37480
53.150
17.717
Portugal
0,46200
0,45809
64.961
21.654
Qatar
0,03400
0,03371
4.781
1.594
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
5,53600
5,48912
778.413
259.471
República Centroafricana
0,00100
0,00099
141
47
República Checa
0,20300
0,20128
28.544
9.515
República de Corea
1,85100
1,83533
260.268
86.756
República de Moldova
0,00200
0,00198
281
94
República Democrática del Congo
0,00400
0,00397
562
187
República Dominicana
0,02300
0,02281
3.234
1.078
República Unida de Tanzanía
0,00400
0,00397
562
187
Rumania
0,05800
0,05751
8.155
2.718
Rwanda
0,00100
0,00099
141
47
San Kitts y Nieves
0,00100
0,00099
141
47
San Vicente y las Granadinas
0,00100
0,00099
141
47
Santa Lucía
0,00200
0,00198
281
94
Santo Tomé y Príncipe
0,00100
0,00099
141
47
Senegal
0,00500
0,00496
703
234
Serbia y Montenegro 0,02000
0,01983
2.812
937
Seychelles
0,00200
0,00198
281
94
Sierra Leona
0,00100
0,00099
141
47
Singapur
0,39300
0,38967
55.259
18.420
Somalia
0,00100
0,00099
141
47
Sri Lanka
0,01600
0,01586
2.250
750
Sudáfrica
0,40800
0,40455
57.369
19.123
Sudán
0,00600
0,00595
844
281
Suecia
1,02675
1,01806
144.370
48.123
Suiza
1,27400
1,26321
179.136
59.712
Suriname
0,00200
0,00198
281
94
Swazilandia
0,00200
0,00198
281
94
Tailandia
0,29400
0,29151
41.339
13.780
Togo
0,00100
0,00099
141
47
Trinidad y Tabago
0,01600
0,01586
2.250
750
Túnez
0,03000
0,02975
4.218
1.406
Turquía
0,44000
0,43627
61.868
20.623
Ucrania
0,05300
0,05255
7.452
2.484
Uganda
0,00500
0,00496
703
234
Uruguay
0,08000
0,07932
11.249
3.750
Uzbekistán
0,01100
0,01091
1.547
516
Vanuatu
0,00100
0,00099
141
47
Venezuela
0,20800
0,20624
29.247
9.749
Viet Nam
0,01600
0,01586
2.250
750
Yemen
0,00600
0,00595
844
281
Zambia
0,00200
0,00198
281
94
Zimbabwe
0,00800
0,00793
1.125
375
Total
100,85400
100,00000
14.181.000
4.727.000
Anexo 2
Fondo Fiduciario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora SilvestresPRESUPUESTO PARA EL TRIENIO 2003-2005
(expresado en USD)
Descripción
2003
2004*
2005
USD
USD
USD
Gastos de personal
Personal del cuadro orgánico
2.000.000
2.020.000
2.040.000
Personal de apoyo
692.000
699.000
706.000
Personal supernumerario/horas extraordinarias
15.000
16.000
16.000
Viajes del personal
140.000
142.000
144.000
Total
2.847.000
2.877.000
2.906.000
Gastos de mantenimiento de oficinas
Suministros de oficina
30.000
31.000
31.000
Equipo no fungible
51.000
51.000
52.000
Mantenimiento de la oficina
0
0
0
Mantenimiento del equipo de oficina
40.000
41.000
41.000
Comunicaciones (teléfono, fax, etc.)
85.000
85.000
87.000
Cargos bancarios
7.000
7.000
7.000
Gastos de representación
5.000
5.000
5.000
Total
218.000
220.000
223.000
Reunión de la Conferencia de las Partes (CdP)
Traducción externa de documentos para la CdP
0
51.000
0
Salarios/viajes del personal de conferencia para la CdP
0
286.000
0
Viajes del personal de la Secretaría para la CdP
0
204.000
0
Documentos relacionados con la CdP
0
90.000
0
Logística para la CdP
0
102.000
0
Grupo de expertos sobre el elefante africano
0
26.000
0
Total
0
759.000
0
Reunión del Comité Permanente (SC)
Traducción externa de documentos
5.000
5.000
5.000
Salarios/viajes del personal de conferencia para la reunión del SC
25.000
26.000
26.000
Viajes de los miembros del SC
25.000
26.000
26.000
Logística para la reunión del SC
10.000
10.000
10.000
Total
65.000
67.000
67.000
Reunión del Comité de Fauna (AC)
Traducción externa de documentos
10.000
11.000
11.000
Salarios/viajes del personal de conferencia para la reunión del AC
18.000
20.000
18.000
Viajes de los miembros del AC
26.000
28.000
26.000
Logística para la reunión del AC
10.000
11.000
10.000
Viajes del personal de la Secretaría
0
12.000
0
Total
64.000
82.000
65.000
Reunión del Comité de Flora (PC)
Traducción externa de documentos
10.000
11.000
11.000
Salarios/viajes del personal de conferencia para la reunión del PC
18.000
20.000
18.000
Viajes de los miembros del PC
26.000
28.000
26.000
Logística para la reunión del PC
10.000
11.000
10.000
Viajes del personal de la Secretaría
12.000
0
Total
64.000
82.000
65.000
Publicaciones
Manual de Identificación
30.000
31.000
31.000
Lista y Apéndices y reservas anotadas de la CITES
44.000
0
45.000
Boletín
15.000
15.000
15.000
Impresión en la sede
20.000
20.000
21.000
Otras publicaciones/documentos
30.000
31.000
31.000
Total
139.000
97.000
143.000
Otras actividades
Comercio significativo
73.000
73.000
74.000
Asistencia a la Autoridades Científicas
143.000
145.000
146.000
Sitio CITES en Internet
61.000
61.000
62.000
Cursos/seminarios de formación
59.000
59.000
60.000
Supervisión del comercio y apoyo
106.000
133.000
108.000
Legislación, cumplimiento y observancia
10.000
10.000
10.000
Consultores
35.000
36.000
36.000
Total
487.000
517.000
496.000
COSTO DIRECTO TOTAL
3.884.000
4.701.000
3.965.000
Costos de apoyo al programa (13%)
505.000
611.000
515.000
TOTAL GENERAL
4.389.000
5.312.000
4.480.000
* Año de la CdP
** La Conferencia de las Partes no ha asignado provisión para sufragar los gastos de mantenimiento de oficinas, incluida la conexión a Internet, de USD 100.000 anuales.
| Mapa del sitio | Búsqueda | FAQ y contacto | Portada |