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Conf. 12.2
Procedimiento para aprobar
proyectos financiados con fondos externosRECORDANDO que en la Resolución Conf. 7.2, aprobada en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes, (Lausanne, 1989), se acuerda que no se acepten fondos externos de fuentes no gubernamentales para proyectos especiales sin un examen previo por el Comité Permanente, y se encomienda a la Secretaría que presente al Comité Permanente y a otros comités pertinentes una lista de prioridades a efectos de financiación;
RECORDANDO que en las Resoluciones Conf. 8.1, Conf. 9.2 y Conf. 10.1, aprobadas en las reuniones octava, novena y décima de la Conferencia de las Partes (Kyoto, 1992; Fort Lauderdale, 1994; y Harare, 1997) se encomienda a la Secretaría que antes de aceptar fondos de cualquier fuente no gubernamental aplique el procedimiento para la aprobación de proyectos financiados con fondos externos en la forma elaborada y aprobada por el Comité Permanente en su 23a. reunión;
RECORDANDO también que en la Resolución Conf. 11.2, aprobada en la 11a. reunión de la Conferencia de las Partes (Gigiri, 2000), se encarga a la Secretaría que continúe aplicando los procedimientos para la aprobación de proyectos financiados con fondos externos antes de aceptar financiación externa proveniente de fuentes no gubernamentales; y se decide asimismo que todo proyecto financiado con fondos externos aprobado para el que no se haya recibido financiación al término de tres años se suprima de la lista de proyectos aprobados, y que cualquier proyecto de este tipo aprobado condicionalmente se suprima de la lista al término de un año si no se ha resuelto la condicionalidad;
TOMANDO NOTA de que el procedimiento para la aprobación de proyectos financiados con fondos externos ha resultado engorroso tanto para el Comité Permanente como para la Secretaría, y de que la presentación de propuestas de proyectos y solicitudes de financiación a los donantes se ha demorado hasta que los donantes fuesen aprobados;
TOMANDO NOTA asimismo de que el Comité Permanente, en su 45a. reunión (Paris, junio de 2001) pidió a la Secretaría que propusiera un mecanismo para la aprobación de donantes por la Secretaría en lugar de por el Comité Permanente;
TOMANDO NOTA de que el Objetivo 1.11 de la Visión Estratégica hasta 2005 es revisar y, en la medida de lo posible, simplificar las medidas, procedimientos, mecanismos y recomendaciones en vigor para la aplicación de la Convención;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN
ADOPTA el procedimiento para la aprobación de proyectos financiados con fondos externos contenido en el Anexo 1, en el que se enuncian las directrices y procedimientos que han de seguir las Partes al elaborar propuestas de proyectos y que ha de aplicar la Secretaría al establecer prioridades para la ejecución de proyectos y la obtención de fondos externos; y
REVOCA las resoluciones, o partes de las resoluciones, siguientes:
a) Resolución Conf. 7.2 (Lausanne, 1989) – Financiación y presupuesto de la Secretaría y de las reuniones de la Conferencia de las Partes – párrafo bajo el segundo CONVIENE y párrafo bajo ENCARGA;
b) Resolución Conf. 8.1 (Kyoto, 1992) – Financiación y presupuesto de la Secretaría y de las reuniones de la Conferencia de las Partes – párrafo a) bajo ENCARGA;
c) Resolución Conf. 9.2 (Fort Lauderdale, 1994) – Financiación y presupuesto de la Secretaría y de las reuniones de la Conferencia de las Partes – párrafo bajo ENCARGA;
d) Resolución Conf. 10.1 (Harare, 1997) – Financiación y presupuesto de la Secretaría y de las reuniones de la Conferencia de las Partes – párrafo bajo el segundo ENCARGA; y
e) Resolución Conf. 11.2 (Gigiri, 2000) – Financiación y presupuesto de la Secretaría y de las reuniones de la Conferencia de las Partes – párrafo bajo el tercer ENCARGA.
Anexo 1
Procedimiento para aprobar proyectos financiados con fondos externos
1. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS
a) Las siguientes esferas se considerarán prioritarias para la elaboración de proyectos por las Partes y la Secretaría:
i) el acopio de información científica adecuada sobre las especies que están o puedan estar amenazadas por el comercio;
ii) el desarrollo de planes de protección, conservación u ordenación para especies actualmente amenazadas por la explotación excesiva, o que de hecho ya la sufran, a fin de que puedan restaurarse hasta un nivel compatible con su función en los ecosistemas donde se encuentran;
iii) la prestación de asesoramiento científico y jurídico a las Partes para mejorar la aplicación de la Convención;
iv) la prestación de asistencia a las Partes en la elaboración de políticas jurídicas, comerciales y económicas para mejorar la aplicación de la Convención;
v) la preparación y ejecución práctica de actividades de capacitación para la aplicación y observancia de la Convención; y
vi) la prestación de asistencia a los países en desarrollo para su plena participación en la Convención.
b) La Secretaría velará por que las propuestas de proyectos se orienten hacia las esferas de mayor necesidad, ya sea debido al grado de amenaza que pese sobre las especies como consecuencia del comercio, o a que los proyectos puedan contribuir a mejorar en la mayor medida posible la aplicación de la Convención.
c) La Secretaría no considerará como prioritarios aquellos proyectos que sean estudios técnicos de especies abundantes que no estén perceptiblemente amenazadas por el comercio efectivo o potencial.
d) La Secretaría considerará que los siguientes tipos de proyectos, aunque requieran financiación externa, forman parte de su programa de trabajo habitual y, por ende, no están sujetos a este procedimiento. La Secretaría establecerá prioridades para esos proyectos atendiendo a su importancia y a la disponibilidad de fondos:
i) actividades o proyectos derivados de resoluciones y decisiones aprobadas en las reuniones de la Conferencia de las Partes;
ii) organización de reuniones con fines de capacitación, legislación, observancia o consultas de especialistas, y participación en ellas;
iii) prestación de asistencia a los países en desarrollo para mejorar su administración de la Convención; y
iv) producción de materiales de creación de capacidad CITES, como los manuales de aplicación.
2. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE PROYECTOS
a) Las propuestas de proyectos se presentarán a la Secretaría a efectos de solicitud de fondos, o para la finalización de los acuerdos cuando los fondos se hayan ofrecido abiertamente. Las propuestas de proyectos que se sometan a examen se ceñirán a los criterios de prioridad establecidos en el párrafo 1 a) supra y al formato que figura en el Anexo 2.
b) La Secretaría examinará los proyectos relacionados con especies que propongan las Partes que busquen financiación y los elaborados como consecuencia de las recomendaciones formuladas por los Comités de Fauna y de Flora en el Examen del Comercio Significativo.
c) La Secretaría, en consulta, cuando sea necesario, con los Comités de Fauna y de Flora, aprobará los proyectos que hayan de ejecutarse y determinará su orden de prioridad.
d) La Secretaría solicitará fondos u obtendrá los fondos abiertamente ofrecidos siempre que la fuente de financiación se haya aprobado de conformidad con el procedimiento establecido infra.
e) Todo proyecto para el que no se haya recibido financiación al término de tres años se suprimirá de la lista de proyectos aprobados, y cualquier proyecto aprobado condicionalmente se suprimirá de la lista al término de un año si no se ha resuelto la condicionalidad.
3. FUENTES DE FINANCIACIÓN Y APROBACIÓN
a) Cualquier Parte u organización podrá proponer como posible donante a una organización.
b) Si la propuesta se recibe de la Autoridad Administrativa de la Parte en cuyo territorio la organización tiene su sede, la Secretaría estudiará los objetivos y la condición jurídica de la organización. Si la Secretaría no tiene motivos para oponerse, la organización se incluirá en la lista de donantes aprobados.
c) Si la organización tiene su sede en el territorio de otra Parte, o si quien propone a la organización es una entidad distinta de la Autoridad Administrativa, la Secretaría entrará en contacto con la Autoridad Administrativa de la Parte en cuyo territorio la organización tenga su sede y le preguntará si tiene alguna objeción a que la organización se incluya en la lista de donantes aprobados. Si la Autoridad Administrativa no se opone, la Secretaría estudiará los objetivos y la condición jurídica de la organización. Si la Secretaría no tiene motivos para oponerse, la organización se incluirá en la lista de donantes aprobados.
d) Si la organización cuya inclusión en la lista se propone es una organización internacional con oficinas en distintos países, la Secretaría se pondrá en contacto con la Autoridad Administrativa de la Parte en cuyo territorio la organización tenga su sede central oficial y, en la medida de lo posible, con las Autoridades Administrativas de los Estados en que la organización disponga de oficinas y les preguntará si tienen alguna objeción a que la organización se incluya en la lista de donantes aprobados. Si las Autoridades Administrativas no se oponen, la Secretaría estudiará los objetivos y la condición jurídica de la organización. Si la Secretaría no tiene motivos para oponerse, la organización se incluirá en la lista de donantes aprobados.
e) Si la Autoridad Administrativa de la Parte en la que una organización tiene su sede no apoya la inclusión de la organización en la lista de donantes aprobados, la Secretaría examinará con ella los motivos por los que no lo hace. Basándose en la información facilitada por la Autoridad Administrativa, la Secretaría comunicará a la Parte u organización que haya propuesto la inclusión de la organización que ésta ha sido rechazada, así como los motivos del rechazo.
f) La lista de donantes aprobados no contendrá ninguna de las siguientes entidades:
i) organizaciones respecto de las que la Secretaría dispone de pruebas dignas de crédito de que han participado en el comercio ilícito de especies incluidas en Apéndices de la CITES o han cometido otras infracciones pertinentes contra la conservación de la fauna y la flora silvestres, tanto si han sido condenadas como si no lo han sido;
ii) empresas específicas directamente involucradas en el comercio lícito de especies CITES; y
iii) cualquier organización que haya actuado deliberadamente de manera que redunde en desprestigio público de la Convención.
g) Cuando la fuente de fondos para un proyecto haya sido aprobada como donante, la Secretaría procederá a solicitar los fondos, a finalizar los arreglos de concesión y a poner en marcha el proyecto.
4. La Secretaría mantendrá la lista de proyectos aprobados y la lista de donantes aprobados y las hará públicas mediante Notificación a las Partes y en su sitio Web.
Anexo 2
Formato para el examen de proyectos
PROPUESTA DE UN PROYECTO CITES
1. Título
2. Fecha de presentación
3. Autores de la propuesta de proyecto
4. Plazo de ejecución del proyecto
5. Fondos necesarios y posibles fuentes
6. Objetivos
7. Justificación
8. Ejecución
a) Actividades
b) Plan de trabajo
c) Resultados
d) Personal (inclusive la utilización de especialistas locales)
9. Presupuesto
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